Decisión nº 1373 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente, domiciliados en la Villa del R.d.E.Z., asistidos por los Abogados en ejercicio LILIANGEL BERRUETA BOSCAN y ANARCIMEDES G.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.109 y 24.032, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., el día Veinte (20) de Abril de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 34. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres M.C. y M.L.F.C., de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

En fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

Por sentencia de fecha 10 de Febrero de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.203, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 10 de Marzo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., el día Veinte (20) de Abril de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 09 de Mayo de 2014, el ciudadano N.F., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.203, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Marzo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., el día Veinte (20) de Abril de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 34., expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 09 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., el día Veinte (20) de Abril de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia El R.d.P.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos N.F. y K.D.V.C.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 11.256.472 y V-. 11.661.304, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 34, de fecha 20 de Abril de 2002, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________.La Secretaria.-

Exp. 21155

HRPQ/ 905/209

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