Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001703

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: N.E.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.029.924, de este domicilio

ADOLESCENTES Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, , presentada por el ciudadano N.E.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.029.924, de este domicilio, asistido por la abogado A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, el Curador sugerido Ciudadano C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.558.035-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi amigo C.A.P.G., quien es una persona de mi confianza y conoce a mis hijos, asimismo manifiesto que mis hijos no tiene bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene la Curador sugerido Ciudadano C.A.P.G., antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que los conozco, es todo.-- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano CURATELA, presentada por el ciudadano N.E.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.029.924, de este domicilio, asistido por la abogado A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Designa CURADOR AD HOC, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , al Ciudadano C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.558.035, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC-.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/

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