Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: TP11-N-2011-000043

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano N.S.M.G., asistido por la Abogada J.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.697; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Del folio 157 al 160 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:

Reproduce el merito y valor favorable de las actas y actos del proceso en todo lo que le pueda favorecer, especialmente el contenido del escrito de solicitud de nulidad de la providencia administrativa, así como las documentales presentadas en el escrito libelar y sus anexo. Para decidir se observa que el mérito favorable de las actas procesales, planteado en términos generales, no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte, sobre la base del principio iura novit curia.

DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte demandante, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la definitiva y por tratarse de pruebas que están incorporadas al expediente administrativo:

- Copias certificadas del Expediente Administrativo llevado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en el Municipio Boconó, estado Trujillo, signado bajo el Nº 007-2010-01-00017, contentivo de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de fecha 20/10/2010, el cual fue consignado en copia certificada, cursante del folio 13 al 61.

-. Original de Acta de fecha 20 de octubre de 2010, con la cual se inicia el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por la Sub-Inspectoria del Trabajo en el Municipio Bocono del estado Trujillo en contra de la Fundación Misión Barrio Adentro, cursante al folio, cursante al folio 161.

- Copia fotostática simple en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones Sociales en dinero de fecha 04 de octubre de 2010, cursante al folio 162.

- Copia fotostática simple en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones Sociales en dinero de fecha 04 de octubre de 2010, cursante al folio 163.

-.

Con respecto a las siguientes documentales: a) Copia fotostática simple de fechas 02/09/2010, marcado con la letra “D”, cheque de gerencia emitidos por el Banco de Venezuela, cursante al folio 164; copia fotostática simple de control de asistencia a sus labores de trabajo, marcado con la letra “F”, correspondiente al mes de octubre, cursante al folio 166; copia fotostática simple, marcada con la letra “E”, ticket de alimentación emitido por la empresa Valeven por Bs. F. 27,50, cursante al folio 165 y copia fotostática simple, periódico de Diario Los Andes, de fecha 07 de julio de 2010, marcado con la letra “G”, cursante al folio 167. b) Copia fotostática simple en cinco (05) folios útiles, fotografías tomadas en cumplimiento de sus obligaciones como trabajador, marcado con la letra “H”, cursante del folio 168 al 172. c) Copia fotostática simple, de fecha 23 de septiembre de 2011, constancia emitida por los Consejos Comunales San J.B.d.J., Brisas de los Rurales, S.R., La Defensa y Río B.R., marcado con la letra “I”, cursante al folio 173. d) Original en un folio constancia emitida por el C.C.B.d.R.B., de fecha 26 de septiembre de 2001, marcada con la letra “J”, cursante al folio 174. e) Original en un folio constancia emitida por el C.C.L.Q. de la Urbanización Rincón III, de fecha 24 de septiembre de 2001, marcada con la letra “K”, cursante al folio 175. f) Copia fotostática simple en cuatro (04) folios útiles de constancia emitida por diferentes Consejos Comunales, donde se evidencia que presté servicios de fumigación, marcada con la letra “L”, cursante del folio 176 al 181. g) Copia fotostática simple en un (01) folio útil de constancia de agradecimiento emitida por los servicios prestados emitido por el Distrito Sanitario Boconó como órgano ejecutor de la Fundación Misión Barrio Adentro, marcada con la letra “M”, cursante al folio 182; se observa que tales pruebas son manifiestamente impertinentes para la decisión de la causa, habida cuenta que este Tribunal no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo de inamovilidad, contra cuya providencia administrativa no existe recurso de apelación, sino que lo que a este Tribunal se le ha sometido a su conocimiento es la si la referida providencia administrativa adolece de los vicios de nulidad que le atribuye la demandante en su escrito libelar; de allí que tales pruebas resulten manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentales que no formaron parte del procedimiento administrativo de inamovilidad.

Por su parte, en relación con la documental promovida, constituida por el escrito libelar de nulidad de la providencia administrativa, se observa que los escritos de las partes no son considerados como prueba por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal comparte, sino que éstos reflejan las afirmaciones (alegatos y defensas, según sea el caso) de las partes, contenidas en el mismo, que constituyen argumentos de fondo que deben ser decididas por el Juez en la sentencia definitiva; aunado al hecho de que en el presente caso, al ser el escrito libelar autoría de la misma parte que lo promueve, estaría violando el principio de alteridad de la prueba, de allí que se deseche.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la exhibición de los instrumentos que se encuentran en poder del patrono esto es la fundación Misión Barrio Adentro:

- Control de asistencia de los trabajadores – obreros (fumigadores) de la Fundación Misión Barrio Adentro.

- Nómina de pago realizado a través de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a través de cheques de gerencia.

- Libro o nómina del control de ticket de alimentación.

- Normativa o reglamento interno de los trabajadores obreros al servicio de la Fundación Misión Barrio Adentro.

Para decidir se observa que de conformidad con la norma supletoria en materia contencioso administrativa, constituida por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pide la exhibición de un documento deberá acompañar copia del mismo, así como la afirmación de los datos acerca del contenido del mismo y medio de prueba que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder de su adversario; requisitos éstos que no fueron cumplidos en el caso de autos, al tiempo que tales pruebas son manifiestamente impertinentes para la decisión de la causa, habida cuenta que este Tribunal no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo de inamovilidad, contra cuya providencia administrativa no existe recurso de apelación, sino que lo que a este Tribunal se le ha sometido a su conocimiento es la si la referida providencia administrativa adolece de los vicios de nulidad que le atribuye el demandante en su escrito libelar; de allí que resulte manifiestamente impertinente dicha solicitud de exhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LAS RATIFICACIONES:

De conformidad con lo establecido e el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 431 del CPC, solicitó sea citado a los ciudadanos: TSU Deiddy Carmona, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Distrito Sanitario Boconó, estado Trujillo, para que a través del testimonio ratifiquen el contenido y firma de la documental presentada en el presente escrito marcada con la letra “M”. Tales pruebas resultan manifiestamente impertinentes para la decisión de la causa, habida cuenta que este Tribunal no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo de inamovilidad, contra cuya providencia administrativa no existe recurso de apelación, sino que lo que a este Tribunal se le ha sometido a su conocimiento es la si la referida providencia administrativa adolece de los vicios de nulidad que le atribuye el demandante en su escrito libelar; de allí que se desechen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

INSPECCION JUDICIAL: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar a la sede del Distrito Sanitario Boconó Estado Trujillo, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Los Leones con Rotaria, parte baja del Hospital R.R., Parroquia y Municipio Boconó, estado Trujillo, a los efectos de dejar constancia a través de ésta vía de los siguientes particulares: A) Que se revisó el Libro de Control de asistencia desde el 01 de junio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010 y que el ciudadano N.M. , aparece firmando el referido libro. B) Revisar el libro de control de salidas urbanas y extraurbanas en el lapso de junio a septiembre conjuntamente con otros obreros trabajadores a jornadas de fumigación en diversas zonas del Municipio Boconó. C) Revisar el cronograma de trabajo para realizar labores de fumigación a las distintas comunidades de la zona. D) Que la realización de las actividades de fumigación y el cronograma está a cargo de la ciudadana Ondeada. E) Que existe el convenio en el que la Fundación Misión Barrio Adentro como patrono utiliza como órgano ejecutor al Distrito Sanitario Boconó, estado Trujillo y F) Cualquier otro aspecto que para el momento sea necesario dejar constancia.

Al respecto, es importante destacar que dicha prueba consiste en un medio judicial directo o inmediato, por medio del cual este Tribunal puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso. En el orden indicado, de los particulares solicitados, se evidencia que los mismos, no versan sobre la nulidad o no de la providencia administrativa, sino de la procedencia o no de la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesto por el actor, lo cual no es lo que se esta ventilando por éste tribunal, habida cuenta que ésta no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo, sino que lo que le corresponde decidir es si la providencia administrativa atacada en el presente proceso está o no viciada de nulidad. Asimismo, se evidencia en las actas procesales que cursan en el expediente, constituidas por copia certificada del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo que dicha prueba de Inspección Judicial no fue promovida en el procedimiento administrativo, sin que pueda recaer en ella el vicio de silencio de prueba denunciado; de allí que resulte manifiestamente impertinente dicha solicitud, en consecuencia, se desecha la prueba de Inspección solicitada, por ser manifiestamente impertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar a la sede del Distrito Sanitario Boconó Estado Trujillo, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Los Leones cruce con Rotaria, parte baja del Hospital R.R., Parroquia y Municipio Boconó, estado Trujillo, a fin de que informe en los términos que indique el Juez los siguientes particulares: A) Que informe si el ciudadano N.M., V- 9.371.564, prestó sus servicios como obrero – fumigador al servicio de Fundación Misión Barrio Adentro. B) Se sirva remitir copia certificada del “libro de control de asistencia desde el 01 de junio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010 e informar al Tribunal que el ciudadano N.M., aparece firmado tal libro. C) Informar y enviar copia certificada del convenio entre Fundación Misión Barrio Adentro como patrono y Distrito Sanitario Boconó como órgano ejecutor. D) Informar si el ciudadano N.M., recibió el pago de su salario y el bono de alimentación durante el lapso de tiempo que laboró para la Fundación Misión Barrio Adentro. En el orden indicado se reitera que este Tribunal no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos ventilado ante la autoridad administrativa del trabajo, sino que lo que le corresponde decidir es si la providencia administrativa atacada en el presente proceso está o no viciada de nulidad, evidenciándose en las actas procesales que cursan en el expediente, constituidas por copia certificada del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo que dicha prueba de informes no fue promovida en el procedimiento administrativo, sin que pueda recaer en ella el vicio de silencio de prueba denunciado; de allí que resulte manifiestamente impertinente dicha solicitud, en consecuencia, se desecha la prueba de informes solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

Hora de Emisión: 12:28 PM

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