Decisión nº JUN-124-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Junio del 2.014

204° y 155°

Exp. Nº 16.285

DEMANDANTE: L.N.O.R., Titular

de la Cédula de Identidad N° 236.512

APODERADO (S): Abog. VICTOR DIAZ Y M.C.,

inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y

132.369, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Paseo Colón, 1° piso,

Oficina 8-A, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: M.J.B.

ILLARRAMENDI, titular de la Cedula de Identidad

N° 12.741.357.

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE

DEFINITIVA).

Vista las diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio V.D.O., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el presente juicio, y visto igualmente el cheque consignado por concepto del pago de la deuda en el presente juicio mediante diligencia de fecha 13 de Enero 2014, cursantes a los folios 8 al 10, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia, se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorro, al ciudadano: L.N.O.R., para lo cual se ordena Oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en esta ciudad de Carúpano. Asimismo, ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Septiembre 2.008 sobre: El inmueble ubicado en la calle Carabobo, N° 148 de la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya superficie es de Trescientos Quince Metros Cuadrados Con Cinco Centímetros Cuadrados (315,05 Mts²) y alinderado de la siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de L.A.B., con una medida de (34,81 mts). SUR: Con casa que es o fue de E.M., con una medida de (34,81 mts). ESTE: Su frente, con la Calle Carabobo, con una medida de (8,95 mts) y OESTE: Su fondo, con una casa que es o fue de Ikhlass Moucharrafie de Abou, con una medida de (9,15 mts) y el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el No. 26, folios 137 al 141, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2.002. Líbrese oficio. Igualmente, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de Diciembre 2.008, sobre el mencionado Inmueble. Líbrese oficios.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.285

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