Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006218

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el oficio signado con el Nº 383/2010, fechado 07/06/2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.H., en la que comunica que el penado LEON P.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.962, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto” otorgado el 27 de enero de 2009, constando en la segunda pieza del asunto comunicación presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”, (F. 158) en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 29-01-09 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y el C.D.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H., Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LEON P.J.L. , titular de la Cedula de Identidad Nº 18.334.962, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 25/11/1985; de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Herrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.856, hijo de J.L. y de Milexa Palma, domiciliado en el barrio la municipal, calle 4 entre carreras 5 y 6 casa N° 47 Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Remítase copia del presente auto del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Ofíciese lo conducente al Comando General del cuerpo de policía de Lara, y demás autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria

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