Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 22 de Octubre de 2007

197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. No. 1996

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho F.J.Á.M. y H.N. GUEVARA PACHECO, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público en comisión en la Fiscalía Novena (9°) a Nivel Nacional con competencia plena, en contra de la decisión proferida en fecha 31 de julio de 2007 por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano J.A.G.J., por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que los recurrentes, abogados F.J.Á.M. y H.N. GUEVARA PACHECO, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público en comisión en la Fiscalía Novena (9°) a Nivel Nacional con competencia plena, respectivamente, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue proferida en fecha 31 de Julio de 2007, dándose por notificados los precitados profesionales del derecho en fecha 06 de agosto de 2007 interponiendo el presente recurso el día 09 de agosto de 2007, es decir, dentro del lapso legal previsto, entiéndase, al tercer (3°) día hábil; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En cuanto al medio de prueba ofrecido, admite la documental relativa al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Mayo de 2005, realizada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, teniendo la parte recurrente la carga de presentación de la prueba promovida y admitida por este Juzgado; fijándose por consiguiente el día 01 de Noviembre de 2007 a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho F.J.Á.M. y H.N. GUEVARA PACHECO, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público en comisión en la Fiscalía Novena (9°) a Nivel Nacional con competencia plena, respectivamente, en contra de la decisión proferida en fecha 31 de julio de 2007 por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano J.A.G.J., por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; En cuanto al medio de prueba ofrecido, admite la documental relativa al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Mayo de 2005, realizada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, teniendo la parte recurrente la carga de presentación de la prueba promovida y admitida por este Juzgado; fijándose por consiguiente el día 01 de Noviembre de 2007 a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE,

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Tamburini

Exp. No. 1996

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