Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

EXP. NRO. 1.799-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I

PARTE ACTORA: N.S.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.599, domiciliado en la Reja de Guanare, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: J.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.825 y titular de la cédula de identidad Nº 7.141.164, de este domicilio

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. A.A.M..

II

Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por el ciudadano: N.S.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.599, domiciliado en la Reja de Guanare, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abog. J.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.825 y titular de la cédula de identidad Nº 7.141.164, de este domicilio, continente de la pretensión de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 155, inserta en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) , en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la entonces Prefectura del anterior Distrito Páez actual Registro Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa.

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar las Partidas de Nacimientos se incurrió en el error material al escribir el nombre de su Padre el cual aparece como “NAPOLEON SIMON MATUTE” siendo lo correcto “N.S.E.”

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 553 (Anexa marcada “A”), expedida por el Registro civil del Municipio Páez en fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2.013; Datos filiatorios del ciudadano N.S.E.G., emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios del SAIME EN FECHA CUATRO (4) DE Febrero del 2014 (Anexa marcada “B”); Datos filiatorios del ciudadano N.S.E., emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME en fecha nueve (9) de Diciembre del 2013 (Anexa marcada “C”); Partida de matrimonio número 13, inserta en fecha dieciséis (16) de Julio de 1955, de los ciudadanos N.S.E. y N.N.J.R. (Anexa marcada “D”); Acta de Defunción Nº 021 del ciudadano N.S.E., emitida por el Registro Civil del Municipio Páez en fecha veintidós del mes de Noviembre del 2013 (Anexa marcada “E”); Copias de las Cédulas de identidad Números V-1.103.317 y Nº V-4.605.599 de los ciudadanos E.N.S. Y E.G.N.S., respectivamente (Anexa marcada “F”)

Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Febrero de 2014 (folio 8), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. El cartel fue publicado en el Diario El Universal, en la edición de fecha 3 de Mayo de 2014 (Folios 11), el cual fue consignado el día 12 de Mayo de 2014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.

Mediante auto de fecha 12 de Junio se fijo lapso para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Datos filiatorios del ciudadano N.S.E.G., emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios del SAIME EN FECHA CUATRO (4) DE Febrero del 2014 (Anexa marcada “B”)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Datos filiatorios del ciudadano N.S.E., emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME en fecha nueve (9) de Diciembre del 2013 (Anexa marcada “C”)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Partida de matrimonio signada con el número 13, inserta en fecha dieciséis (16) de Julio de 1955, de los ciudadanos N.S.E. y N.N.J.R. (Anexa marcada “D”), padres del solicitante.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Acta de Defunción Nº 021 del ciudadano N.S.E., emitida por el Registro Civil del Municipio Páez en fecha veintidós del mes de Noviembre del 2013 (Anexa marcada “E”)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copias de las Cédulas de identidad Números V-1.103.317 y Nº V-4.605.599 de los ciudadanos E.N.S. Y E.G.N.S., respectivamente (Anexa marcada “F”)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento Nº 553 el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente el nombre de su Padre el cual aparece como “NAPOLEON SIMON MATUTE” siendo lo correcto “N.S.E.”, con la Copia de la Cédula de identidad del padre del solicitante signada con el Nùmero 1.103.317 y los Datos filiatorios del ciudadano N.S.E., emitida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: N.S.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.599, domiciliado en la Reja de Guanare, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de la Partida De Nacimiento Nacimiento signada con el número 155, inserta en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la entonces Prefectura del anterior Distrito Páez actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.A.M..

La Secretaria

Abg. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 1: 15 post-meridien.

CONSTE:

Mendoza/(Scria.).

AAM/mayilda

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