Decisión nº 686 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.E.N.M. y J.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V.- 6.444.435 y 10.458.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.F., el día veintinueve (29) de Diciembre de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 211, que consignaron; y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre M.F. y A.E.N.L..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 19 de Diciembre de 2007, y por sentencia de fecha 17 de Enero de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El 02 de Abril de 2008 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Abril de 2008 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2008, la ciudadana J.M.L.R., asistida por la Defensora Pública Décima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada J.D. de Castro, solicitó copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes, y en fecha 20 de Octubre de 2008 el Tribunal proveyó las copias certificadas solicitadas.

En fecha 05 de Agosto de 2009, los ciudadanos J.E.N.M. y J.M.L.R., asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, el ciudadano J.E.N.M., ofreció cancelar a partir del primero de agosto de 2009, una pensión de obligación de manutención para sus hijos M.F. y A.E.N.L., de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), durante los meses de Enero a Junio de cada año, en el mes de Julio de cada año dicha cantidad será de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400.00), para los meses de Agosto a Noviembre de cada año, la pensión será de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), y en el mes de Diciembre la misma será de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600.00). Dicha pensión de obligación de manutención será revisada anualmente de acuerdo al índice inflacionario que opere en el país. De igual manera la ciudadana J.M.L.R., manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano J.E.N.M., en beneficio de sus hijos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.E.N.M. y J.M.L.R., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña y el adolescente M.F. y A.E.N.L., será compartida por ambos padres; la custodia de la niña y el adolescente antes mencionados será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos padres acordaron lo siguiente: A) En periodo no vacacional, es decir, de escolaridad, será un régimen abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y de sueño de los niños de autos; asimismo, acordaron que los fines de semana serán alternos entre los padres, es decir, un fin de semana lo pasarán con su padre y el otro fin de semana lo pasarán con su madre, y así sucesivamente, en el entendido que el padre cuando le corresponda un fin de semana deberá buscar a sus hijos el día viernes a las siete de la noche (07:00pm) y los regresará al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). En periodos vacacionales, ambos padres acuerdan que dichos lapsos se dividirán en periodos de quince (15) días, correspondiéndole cada periodo de quince (15) días alternamente a cada uno, es decir, quince (15) días a la madre y quince (15) días al padre. En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y fin de año, día del padre y el día de la madre, se alternaran en función de que los niños compartan tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia estas fechas, a tales efectos, si los niños pasan el día 24 de Diciembre con su padre, le corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternaran en el tiempo este derecho. Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre sí para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecten el desarrollo espiritual, moral y personal de sus hijos, en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre ciudadano J.E.N.M., ofreció cancelar a partir del primero de agosto de 2009, una pensión de obligación de manutención para sus hijos M.F. y A.E.N.L., de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), durante los meses de Enero a Junio de cada año, en el mes de Julio de cada año dicha cantidad será de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400.00), para los meses de Agosto a Noviembre de cada año, la pensión será de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), y en el mes de Diciembre la misma será de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600.00). Dicha pensión de obligación de manutención será revisada anualmente de acuerdo al índice inflacionario que opere en el país. De igual manera la ciudadana J.M.L.R., manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano J.E.N.M., en beneficio de sus hijos.

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

• Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar ubicado en el margen oeste de la avenida prolongación milagro norte, antiguo sector s.r.d. tierra, conjunto residencial Amazonia, Edificio Llovizna primer piso, distinguido con las siglas LL-1-2, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todas las demás construcciones ad herencia y pertenencias propias del inmueble. Teniendo una superficie aproximada el mencionado edificio de siete mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres decimetros (7.462.43 mts2), según plano de mensura y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: Avenida prolongación el milagro norte, con sesenta y tres metros quinientos noventa y tres milímetros.(63.593 mts) Suroeste: Resto de mayor extensión propiedad de Inmobiliaria Casanorte, S.A, en línea quebrada de tres segmentos que miden de Oeste a Sur tres metros setecientos setenta y ocho milímetros (3.778 mts), veintisiete metros cuatrocientos noventa y cuatro milímetros (27.494 mts) y treinta y nueve metros setecientos diecinueve milímetros (39.719 mts), Sureste: Terrenos que fueron de Pausalina Ferrer y F.O., donde actualmente esta construido el conjunto residencial Aguamarina, ciento nueve metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros (109.451 mts); y Noroeste: Resto de mayor extensión propiedad de Inmobiliaria Casanorte, S.A, ciento diez metros cuarenta y ocho milímetros (110.048 mts). El inmueble esta ubicado en la esquina sur de la planta dos del Edificio, tiene superficie total aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio del 6.0%, y consta de las siguientes dependencias: sala- comedor, cocina-lavadero, closet para máquina manejadora de los aparatos de aire acondicionado, dormitorio principal con closet y baño; dos dormitorios secundarios con closet y dos baños secundarios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con el apartamento tipo 3 y Hall de recibo de ascensor y escaleras; Suroeste: Fachada del Edificio, Noroeste: Fachada del Edificio; Sureste: Apartamento tipo 1, igualmente a este apartamento le corresponden en propiedad puestos de estacionamiento para dos (2) vehículos; generalmente en puestos dobles, es decir uno detrás del otro, el cual se encuentra distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento vehicular de la planta baja del edificio, según se indica en el plano correspondiente que se anexó al documento de condominio para ser agregado al cuaderno de comprobantes. El documento de condominio se encuentra registrado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro, el día 21 de junio del 2000, bajo el N° 41; protocolo 1°, tomo 25. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de ambos cónyuges, y forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido durante el matrimonio, todo según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2001, quedando registrado bajo el N° 23, protocolo 1°, tomo 25. En consecuencia, el ciudadano J.E.N.M., cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre el bien inmueble identificado, a favor de la ciudadana J.M.L.R., quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, cuantificado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

• El menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servía de hogar y/o domicilio conyugal de los ciudadanos J.E.N.M. y J.M.L.R., y los cuales forman parte de la comunidad conyugal, serán liquidados a favor de la ciudadana J.M.L.R.. En consecuencia el ciudadano J.E.N.M., cede y traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención anteriormente, a la ciudadana J.M.L.R., quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje, cuantificando el valor de dichos bienes a los solos efectos de registrar la sentencia que recaiga sobre la partición de los bienes, los cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

• La ciudadana J.M.L.R., renuncia a favor de su cónyuge al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder al ciudadano J.E.N.M., antes identificado por concepto de la prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier Contratación por Convención Colectiva que ampare a los trabajadores, le pudiese corresponderle hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano quedando el cien por ciento (100%) de los mismo a favor del mencionado ciudadano J.E.N.M..

• El ciudadano J.E.N.M., antes identificado renuncia a favor de su cónyuge al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder a la ciudadana J.M.L.R., por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier Contratación por Convención Colectiva que ampare a los trabajadores, le pudiese corresponderle hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, quedando el cien por ciento (100%) de los mismos a favor de la mencionada ciudadana J.M.L.R..

• Un vehiculo cuya características son las siguientes: Marca: Honda; Modelo: Civic EX 1.6 4A; Color: Beige; Año: 1998; Tipo: Sedan; Placas: ABG-28M; Serial de Carrocería: H6EK14WV201616; Serial del Motor: 4WV201616. Este vehiculo se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana J.M.L.R., pero forma parte integrante de los bienes de comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, todo según consta de Certificado de Registro del Vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T., de fecha 16 de Agosto de 2002, signado con el N° 3946441. En consecuencia el ciudadano J.E.N.M., en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo descrito, a la ciudadana J.M.L.R. quedando esta ultima como única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo. El valor de dicho vehiculo es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos J.E.N.M. y J.M.L.R..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.F., el día veintinueve (29) de Diciembre de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 211, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña y el adolescente M.F. y A.E.N.L., será compartida por ambos padres; la custodia de la niña y el adolescente antes mencionados será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos padres acordaron lo siguiente: A) En periodo no vacacional, es decir, de escolaridad, será un régimen abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y de sueño de los niños de autos; asimismo, acordaron que los fines de semana serán alternos entre los padres, es decir, un fin de semana lo pasarán con su padre y el otro fin de semana lo pasarán con su madre, y así sucesivamente, en el entendido que el padre cuando le corresponda un fin de semana deberá buscar a sus hijos el día viernes a las siete de la noche (07:00pm) y los regresará al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). En periodos vacacionales, ambos padres acuerdan que dichos lapsos se dividirán en periodos de quince (15) días, correspondiéndole cada periodo de quince (15) días alternamente a cada uno, es decir, quince (15) días a la madre y quince (15) días al padre. En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y fin de año, día del padre y el día de la madre, se alternaran en función de que los niños compartan tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia estas fechas, a tales efectos, si los niños pasan el día 24 de Diciembre con su padre, le corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternaran en el tiempo este derecho. Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre sí para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecten el desarrollo espiritual, moral y personal de sus hijos, en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el padre ciudadano J.E.N.M., ofreció cancelar a partir del primero de agosto de 2009, una pensión de obligación de manutención para sus hijos M.F. y A.E.N.L., de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), durante los meses de Enero a Junio de cada año, en el mes de Julio de cada año dicha cantidad será de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400.00), para los meses de Agosto a Noviembre de cada año, la pensión será de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800.00), y en el mes de Diciembre la misma será de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600.00). Dicha pensión de obligación de manutención será revisada anualmente de acuerdo al índice inflacionario que opere en el país. De igual manera la ciudadana J.M.L.R., manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano J.E.N.M., en beneficio de sus hijos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 686.- La Secretaria.-

HRPQ/481*

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