Decisión nº 8566 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. de Carabobo, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de junio de 2014

AÑOS: 204° y 155°

DEMANDANTE: Abogada A.N.G.A.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos L.E.V.P. y N.J.V.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.488.638 y V-10.345.094

DEMANDADA: M.V.G.P. y J.R.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.728 y 12.940.667.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N°: 8566

Por escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2013, por la abogada A.N.G.A.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos L.E.V.P. y N.J.V.S., supra identificados, interpusieron formal demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de los ciudadanos M.V.G.P. y J.R.B.C., antes identificados, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo es el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 17 de julio del 2013 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 23 de julio del 2013, ordenándose citar a la parte demandada.

AUDIENCIA DE MEDIACION

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Junio del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se da inicio a la presente audiencia de conformidad con lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Audiencia de Mediación en el despacho de este Tribunal, en la persona de su Juez Provisorio, Abg. Y.R.C., de su Secretaria Temporal, Abg. G.S., El Alguacil Titular Abg. C.G., previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se deja constancia de la presencia en el acto de la parte demandada ciudadanos M.V.G.P. y J.R.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.728 y 12.940.667, asistidos de la Defensora Publica Auxiliar C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.111.124, se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal en virtud de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.

Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación y verificándose la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Juzgador procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”

A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.

Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 18 de Junio del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado por la abogada A.N.G.A.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos L.E.V.P. y N.J.V.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.488.638 y V-10.345.094, en contra de los ciudadanos M.V.G.P. y J.R.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.728 y 12.940.667, en virtud de la asistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 18 día del mes de Junio del Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio

Abg. Y.G.R.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. G.S.

Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:40 de la mañana, se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. G.S.

Exp. Nro.8566

YRC/grisel

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