Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-001138

PARTE DEMANDANTE: NARBER DE J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.320.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: B.J.L.E. y C.E.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.750 y 192.751, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A. y otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la parte actora en fecha 28 de octubre de 2013; la cual se da por recibida el 30 de octubre de 2013, ordenándose en esa misma oportunidad la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 2º y 4º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 eiusdem, tal y como consta al folio 8, 9 y 10 de este expediente.

En este sentido, se requirió a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, en virtud de que:

• Debe indicar el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la empresa demandada a los efectos de su notificación.-

• Existe ambigüedad respecto de las personas naturales demandadas, en el sentido de si se les demanda en su carácter de patronos o accionistas de la empresa.-

Carga que debía cumplir el demandante dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda.

En fecha 22/01/2014, se recibe por ante este Tribunal, escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, con el objeto de subsanar el libelo de la demanda, evidenciándose de la revisión y lectura minuciosa, del referido escrito, que ciertamente, la actora subsana el defecto indicado en el primero de los ítems ut supra transcrito, al señalar que el representante legal de la empresa es el ciudadano A.M.. No obstante, con relación del segundo ítems, se observa que la parte demandada no hizo aclaratoria, salvedad, explicación y/o argumentación alguna, sino que solo se limitó a requerir, en esta oportunidad, que se libraran dos carteles, uno a la empresa y otro al representante legal de la empresa; lo cual lejos de aclarar, más bien, llena aún más de ambigüedad la demanda planteada.

De lo que se desprende con claridad, que lo ordenado subsanar en el segundo ítems, no fue debidamente subsanado por la parte demandante, no acatando así, en forma integra, lo ordenado por el Tribunal mediante el auto de fecha 30/10/2013, cursante al folio 09.

Razonamientos por los cuales, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho, declara: INADMISIBLE la demanda planteada, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123, como consecuencia de la inadecuada subsanación formulada por la parte actora. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

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