Decisión nº DIC-485-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Diciembre del 2009.-

199º y 150º

Exp. N° 16.526

DEMANDANTE: N.M.C., titular de la

Cédula de Identidad N° 6.032.671

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO: A.J.C. y YECENIA

M.F.D.C.,

titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.663 y

9.455.021, respectivamente

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por los ciudadanos: A.J.C. y Y.M.F.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.663 y 9.455.021, respectivamente y con domicilio en la Calle 03, Urbanización E.P., Tunapuicito, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio: E.J.G.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 95.945 contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Octubre del 2008, que ordenó la paralización de la obra en la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA que intentara la ciudadana: N.M.C. contra los ciudadanos: A.J.C. y Y.M.F.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.663 y 9.455.021, respectivamente y con domicilio en la Calle 03, Urbanización E.P., Tunapuicito, Municipio Libertador del Estado Sucre.

Que en fecha 30 de Junio del 2008, compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana: N.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.032.671 y asistida del Abogado: C.E.M. inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874, y demandado por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, y en el Libelo de la demanda señaló: Que es propietaria por justo titulo y de buena fe de una casa de habitación familiar ubicada en la Calle 03 de la Urbanización E.P., de la ciudad de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de M.S.; SUR: Con casa de A.C.; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: con la referida calle 03, y anexo marcado “A” (folio 04 del expediente) constancia de cancelación del crédito mediante el cual se le otorgó la mencionada vivienda, expedida por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, Región XI, Sucre.

Que en el Lindero Sur del Terreno donde esta construida una casa habitada por los ciudadanos: A.C. y Y.F., quienes han venido ejecutándoles construcciones y obras nuevas desde el mes de Octubre del 2007, que esas Obras aun no están terminadas, y que han sido construidas con evidente perjuicio a su inmueble, que las obras que se construyen son desagües y brocales los cuales se encuentran dentro de la parcela de terreno sobre la cual esta construida su vivienda y que han introducido tuberías de desagües desde el lecho de su casa hacia el área de su terreno, que estas lo perjudican porque además de ser una construcción ilegal, le causa un gravamen irreparable a su señalada propiedad, por cuanto descargan el desagüe hacia el terreno de su propiedad, y que eso lo perjudica por los planes que tenia de levantar una tapia por el lindero Sur.

Que el Artículo 708 del Código Civil, específica que el propietario de un edificio esta obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o en la calle o sitio publico de acuerdo a lo que depongan las Ordenanzas o Reglamentos sobre la materia.

Que solicito la intervención de las autoridades Municipales pero que su requerimiento no fue atendido, y que por ese motivo solicita sea decretada la Prohibición de continuar la Obra Nueva.

Consignaron conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 03 al 06 ambos inclusive.

Que la demanda se admitió en fecha 03 de Julio del 2008, se fijó el Cuarto (4°) día hábil siguientes para que el Tribunal se trasladara en compañía de un experto.

En fecha 15 de Julio de 2008, se traslado y constituyó el Tribunal en la casa de la ciudadana: N.M.C., asistida del Abogado C.M. en compañía del experto, ciudadano: P.J.A., quien es Ingeniero e inscrito en el C.I.V. bajo el N° 70.802, en su carácter de Experto Profesional, y el Tribunal procedió en compañía del Experto a realizar un recorrido por el Lindero Sur de la Casa de la accionante, lugar donde se realiza una Obra consistente en el desagüe de las aguas de lluvia del inmueble colindante, las cuales fueron colocadas del lado que da a la casa de la demandante, en vez de Ubicar los desagües del lado de la pared de la casa que las produce, solicitando el experto al Tribunal Tres (3) días para la consignación del Informe.

Que en fecha 25 de Septiembre del 2008, el Ingeniero P.A., inscrito en el C.I.V. bajo el N° 70.802 consignó ante el Juzgado de la causa el Informe a que se refiere la presente causa, y en donde señaló: Que la losa del techo de la Edificación adyacente invade unos 50 cm., del área de terreno enclavada la casa de la accionante, lo que a su entender le impide realizar una ampliación de su vivienda, que las tuberías de aguas de lluvia, una enterrada y una vertical, podrían presentar filtraciones y saturar el material de relleno que sirve de apoyo a su vivienda provocando desplazamiento del mismo, con el consecuente asentamiento y agrietamiento en la losa del piso, paredes, vigas y columnas, y señalo que todo esto significa un peligro para la estabilidad de la estructura total de la casa, señaló igualmente que existe una tubería de 2” de PVC, mal colocada a mitad de la pared y que no cumple ninguna norma de construcción, y que la misma es utilizada para descargar agua a través de tanques cisternas en un tanque cisterna de la señora YECENIA, y que esto representa un peligro porque si se humedece frecuentemente las paredes estas podrían caer.

En fecha 09 de Octubre del 2008, el Juzgado de la causa dicto Sentencia Interlocutoria en donde decreto la paralización de la Obra emprendida por los demandados, ciudadanos: A.C. y Y.F. y exigió a la parte demandante caución o garantía, suficiente hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para asegurar al Querellado el rezarcimiento del daño que la suspensión de la Obra le pueda producir.

Que en fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció por ante el Tribunal de la causa y consigno una fianza hasta por la cantidad exigida por el Tribunal.

Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil:

>

Presentada la demanda de Obra Nueva, el Juez deberá providenciarla en el menor tiempo posible, y al providenciarla, el Juez se concretara al examen de la misma, para determinar si cumple con los extremos del artículo 713 antes transcrito, si cumple con esos extremos la admitirá para su tramitación, de no cumplirse negara su admisión, de admitirse la Querella el Tribunal acordará su traslado y constitución en el lugar indicado por el demandante, que será el lugar de ubicación del Inmueble o de la Cosa mueble cuya protección se solicita, para determinar la procedencia o no de la prohibición de la paralización de la Obra, esta actividad la cumple el Juez asistido de un experto y consiste en el examen de la Obra y en la valoración de la posibilidad y el alcance de la amenaza de perjuicio alegado por el Querellante.

La decisión por la cual se acuerde prohibir a permitir la Continuación de la Obra se basara en los elementos de juicio traídos por el Querellante y en la observación de visu de la Obra y del bien cuya protección se pide.

En este Sentido tenemos que de las pruebas cursantes a los autos, se evidencia, que la obra no se encontraba concluida, y esto se desprende de la Inspección Judicial practicada en fecha 21 de Abril de 2008, así mismo que la Obra Nueva realizada por los ciudadanos: A.C. y Y.F., construyeron un desagüe y brocales del lado del terreno de la demandante, y un desagüe de su techo hacia el lado de la casa de la solicitante, lo cual quedo demostrado con la Inspección antes mencionada y con el Informe presentado, por el Experto designado por el Tribunal de la causa, y en este sentido considera quien suscribe, que la actuación del Juez de la causa, estuvo ajustada a derecho.

Por todos estos razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ciudadanos: A.J.C. y Y.M.F.D.C. y CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Apelada.

Se deja expresa constancia que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente Sentencia de la presente decisión. Bájese el presente expediente al Tribunal de la Causa.- Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 16.526.-

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