Decisión nº PJ0042011000575 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO.

201º y 152º

Guasdualito, 25 de Octubre de 2011.

PARTES: N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; Asistida domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito. Asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº149.010, parte demandante. Y el ciudadano E.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO A Q.R.Z.R., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, parte demandada.

MOTIVO: Particion y Liquidacion de Comunidad de Ganaciales.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2011-000037.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; Asistida domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito. Asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº149.010. Se dejo igualmente constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano E.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO A Q.R.Z.R., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. Presente la Representación Fiscal abogado HELME G.A.C.. El tribunal procede a hacer la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este p.d.P. y Liquidación de la Comunidad de Gananciales. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; Asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº149.010, domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Seguidamente se ordeno la continuación de la audiencia, concediéndole igualmente el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano, E.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO A.R.Z.R., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. El Tribunal, una vez escucha da las partes, que no tienen objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales o defecto de forma de la demanda. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito, Asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº149.010, a los fines de proceder a la incorporación de los medios probatorios, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Partición y liquidación de la comunidad de Gananciales en contra del demandado de autos, así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas presento las siguientes: 1.-) Promuevo Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez de fecha 07 de Diciembre de 2000, anotado bajo el Nº09 folio 52 al 57. Protocolo primero tomo sexto, cuarto trimestre de los libros respectivos, que corre inserto al folio 13 del presente asunto. 2.-) Promuevo Factura Proforma Nº 00000575, de fecha 20-09-20011, emitida por el Ciudadano J.R., (Inversiones Ranzam) por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE (40.945,047 Bs), con la que pretendo demostrar mejoras del monto invertido en la casa ubicada en Barrio Táchira. Calle Los Almendros, casa s/n, bien que pertenece a la comunidad de Gananciales. 3.-) Promuevo C.d.R. expedida por el C.C. de fecha 20 de Septiembre de 2011, con la que pretendo probar los años que tiene viviendo en la comunidad. 4.-) Promuevo Acta de Nacimiento Nº 2302,perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanado del P.d.M.A.P.d.E.A., de fecha 27 de Diciembre de 2001, que riela al folio 6 y su vuelto, con la que pretendo probas la procreación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 05.-) Acta de Matrimonio Nº 122, emanado de la Junta Parroquial R.B.. Alcaldía del Municipio Barinas. Estado Barinas. 06.-) promuevo para ser evacuados en juicio las siguiente s testimoniales: - P.L., R.O.D. RINCONES Y M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros V_ 2.476.378, V- 2.474.134 y V-25.134.464, domiciliados en el Barrio Táchira. Calle Los Almendros. Guasdualito. Estado Apure. Por último las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano, E.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO A.R.Z.R., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, concedido como le fue expuso Representación Fiscal, quien expuso: “ Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda que riela a los folios 26 al 32 del presente asunto. Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por la parte demandante, por el principio de comunidad de la prueba, en los numerales 1, 4 y 5 respectivamente. Haciendo la siguiente aclaratoria, en cuanto a la finalidad de la promoción del documento de la casa, para demostrar que esta fue adquirida por el ciudadano Iturriza antes de haber contraído nupcias con la parte demandante. Igualmente, promuevo Copia fotostática del Documento de compra del vehículo FORD FIESTA, descrito en el folio 30 del presente asunto, en el capitulo sexto de los instrumentos fundamentales que se acompañan numeral 3, emanado de la Notaria Pública de Socopò. Estado Barinas, anotado bajo el Nº 76. Tomo I de fecha 08 de Enero de 2009. Y respectivamente anotado bajo el Nº4. Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Guasdualito, de fecha 27 de octubre de 2010, que rielan a los folios 64 al 66 respectivamente, con la cual pretendo demostrar que el vehículo en cuestión pertenece a la comunidad de bienes del matrimonio no importando que haya sido vendido fraudulentamente por la parte demandante, con un valor justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80,000 Bs). En este estado pido al tribunal oficiar a la Notaria Publica de Guasdualito a los fines de solicitar Copia certificada del documento Notariado por ante la Notaria Pública de Socopo. Estado Barinas, anotado bajo el Nº 76. Tomo I de fecha 08 de Enero de 2009. Y respectivamente anotado bajo el Nº4. Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Guasdualito, de fecha 27 de octubre de 2010. Es todo, pido que las pruebas anteriores sean admitidas en su justo valor probatorio. No habiendo prueba alguna que promover por las partes demandante y demandada, la Ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadana jueza, cumplido como ha sido el fin de la presente audiencia, esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, por tanto se solicita se dé por terminada la fase de sustanciación y se remita a juicio. Es todo”. No habiendo más que exponer el Tribunal declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “Vista las pruebas promovidas por las partes demandante ciudadana N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito, Asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº149.010. Así como también las probanzas de la parte demandada ciudadano E.G.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO A.R.Z.R., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, se acuerda oficiar al Notario Público de Guasdualito a los fines de solicitar copia certificada del documento antes mencionado. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Ordénese la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella F.M.

Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. P.P.

Secretaria

Asunto CP21-V-2011-000043.

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