Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-002631

PARTE ACTORA: N.M.D.S. y M.A.S.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 982.984 y 11.264.677, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.E.S.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.348, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.R.G.T., C.M.G.T., A.J.G.T. y C.A.G.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.542.332, 7.395.716, 10.127.074 y 12.127.073, respectivamente, todos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos N.M.D.S. y M.A.S.M., contra los ciudadanos A.R.G.T., C.M.G.T., A.J.G.T. y C.A.G.T., el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/06/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 36). En fecha 08/07/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada D.E.S.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.348, de este domicilio, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal que oficiara al CNE a los fines que aporten los domicilios de los demandados (f. 39). En fecha 22/07/2.009, Se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex, solicitando el ultimo domicilio de los demandados (f. 40). En fecha 28/09/2.009, compareció la abogada D.E.S.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.348, de este domicilio, en su carácter de autos y solicitó librar compulsa a los demandados (f. 43). En fecha 20/10/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibos de citación de los ciudadanos A.G. y C.G. (f. 44). En fecha 27/10/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibos de citación del ciudadano C.G. (f. 47). En fecha 20/10/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del CNE contentivo de los datos solicitados (f. 50 al 56). En fecha 18/11/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó compulsa sin firmar del ciudadano A.J.G. (f. 57). En fecha 23/11/2.009, compareció la abogada D.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.348, en su carácter de autos y solicitó carteles de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (f. 64). En fecha 26/11/2.009, Se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano A.J.G.T. (f. 65). En fecha 12/01/2.011, compareció la abogada D.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.348, en su carácter de autos y solicitó el abocamiento de la Juez Temporal (f. 69). En fecha 20/01/2.011, se dictó auto de aprehensión (f. 70). En fecha 04/04/2.011, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 71).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 20/01/2.011, donde se dictó auto de aprehensión de la Juez Suplente Especial I.B., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos N.M.D.S. y M.A.S.M., contra los ciudadanos A.R.G.T., C.M.G.T., A.J.G.T. y C.A.G.T., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR