Decisión nº PJ0042010000703 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 24 de Noviembre de 2010.

PARTES: N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-15.547.303; asistido por la abogado en ejercicio E.D.R.M., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 45.244 y el ciudadano E.G. ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio F.F.M.A., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517.

MOTIVO: Medida Preventiva de Embargo .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000032.

Del escrito presentado por la ciudadana N.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-15.547.303; asistido por la abogado en ejercicio E.D.R.M., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 45.244, en la cual expone: “En mi condición de demandante en contra del ciudadano E.G. ITURRIZA MORENO , identificado en autos, solcito medida preventiva de embargo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 466 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el vehículo marca: Ford; Modelo: Lariat; XLTEFJ, serial de carrocería: AJF1SP26428; Serial del motor: V-8 cilindros; uso: Carga:; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Verde- beige; año: 1995, Placas: 09C-EAA, la cual se encuentra en circulación , domiciliado E.G. ITURRIZA MORENO en la carretera Nacional vía Guasdualito. San Cristóbal al lado de la cervecería la Noreña, casa s/n. Solicito igualmente se oficie a la Inspectoría de Tránsito la retención del vehículo aquí señalado para que no quede ilusoria la ejecución de la medida aquí solicitada”.

Posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal, vista la solicitud formulada, dicto despacho saneador a los fines que la solicitante consignara el título de propiedad del vehículo sobre la cual recaía la Medida Preventiva de secuestro solicitada, concediéndole para ello un plazo de cinco (5) días, contados a partir del presente auto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 Eiusdem.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para determinar sobre la procedencia o improcedencia de las medidas preventivas en este tipo de acciones, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Del caso en cuestion no consta en autos medio de prueba que constituya presuncion grave del derecho que se reclama, (fomus boni iuris); pese que a la parte solicitante ciudadana N.G.P.V., por auto motivado se le ordeno la consignación del documento de propiedad del vehículo de las siguientes características: marca: Ford; Modelo: Lariat; XLTEFJ, s erial de carrocería: AJF1SP26428; Serial del motor: V-8 cilindros; uso: Carga:; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Verde- beige; año: 1995, palcas: 09C-EAA, y que presuntamente pertenece al ciudadano E.G. ITURRIZA MORENO. Por lo que resultará forzoso para quien aquí decide declarar PROCEDENTE el decreto de Medida Preventiva alguna. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2010-000032.

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