Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rafael Antonio Rojas Araujo |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000456
Este Tribunal en virtud de haberse celebrado el día 12 de Enero de 2005, Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento o no del Acuerdo Reparatorio, acordado por este Tribunal el día 08 de Julio de 2004, en la presente causa Numero LPO1-P-2004-000456, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones.
Por cuanto observa este Tribunal que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento del mismo; sin que los imputados, cumplieran lo acordado y siendo obligación del Estado proteger a las victimas de los delitos comunes y es su deber procurar que los culpables reparen los daños causados, según lo establecido en el Articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y la protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal, y los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, como lo establece el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo una condición indispensable el consentimiento de la victima, para la homologación de los Acuerdos Reparatorios, condición que no se logro aquí, es por ello que este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda lo siguiente: Primero: Se acuerda reanudar el proceso por incumplimiento del presente acuerdo reparatorio, por parte de los imputados P.N.C.S. y J.G.B., de conformidad con lo estipulado en el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal, de conformidad con los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 08- 07- 2004, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del referido Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada 15 días y la prohibición de comunicarse con la victima. ES TODO
Todo ello fundamentado en los artículos 41, 372, 373, 118 Y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 30 ultimo aparte de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05
ABOG. R.A.R.A.
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON