Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° y 149°

Ocurre el ciudadano N.A.C.G., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas E.V. y YACNINE C. MEJIAS NAVARRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.748 y 72.737, respectivamente.

Narra el solicitante, que nació el día 18 de mayo de 1974, en la Hacienda La Yolanda, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia L.d.V.d.M.A.M.d.Z., siendo asistido para el momento del alumbramiento por una partera tal como se evidencia de la constancia de notificación al Servicio Sanitario y del justificativo de partera. Es hijo de la ciudadana M.G.D.C., colombiana, mayor de edad, y de este domicilio, identificada con el certificado de regulación y/o solicitud de naturalización No. 913.988. Acompaña constancia de notificación al Servicio Sanitario, justificativo de partera y de testigos, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de junio de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital, la citación de la ciudadana M.G.D.C., y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserta la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de octubre de 2006, la ciudadana M.G.D.C., actuando como parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho B.C., da contestación a la presente demandada.

En fecha 07 de diciembre de 2006, la profesional del derecho M.P.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignaron escritos de pruebas.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho.

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: original de la constancia de notificación al servicio sanitario, original del justificativo de partera evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 06 de octubre de 2000, anotado ante el No. 32, Tomo 102; y original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 28 de julio de 2004.

Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, y visto que al folio 38 riela copia certificada de la constancia de inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano N.A.C.G., emanada de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Mara, de la Parroquia L.d.V., de fecha 25 de mayo de 1999; este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano N.A.C.G..- En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano N.A.C.G., nacido el día 18 de mayo de 1974, hijo de la ciudadana M.G.D.C., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.d.V.d.M.A.M.d.E.Z. y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 07 días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197 de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

C.R.F..

La Secretaria,

M.R.A.F..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

CRF/kc.-

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