Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000065

Vista la Solicitud de A.C. (Hábeas Corpus) formulada por el Defensor del P.A.. D.M. deO., quien es venezolano, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: N. deJ.Y.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.736, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el J.T.M., quien manifestó que es el caso que al ciudadano N. deJ.Y.L., en fecha 11-03-06, funcionarios Policiales lo detuvieron, sin razón alguna, cuando se encontraba en su sitio de trabajo, alega que está en la Comandancia de Policía a la orden de la Gobernación.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano N. deJ.Y.L..

Habiéndose recibido en fecha 13-03-06 oficio por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que el Ciudadano se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Lara, por el delito de Droga y Porte Ilícito de arma de Fuego.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con el oficio presentado se evidencia que el ciudadano N. deJ.Y.L., se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Lara, por el delito de Droga y Porte Ilícito de arma de Fuego, es por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C..

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor del ciudadano N. deJ.Y.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.598.736, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues con fundamento al Informe presentado el referido ciudadano se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Lara, por el delito de Droga y Porte Ilícito de arma de Fuego.

Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.J.G.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR