Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1° de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2008-000096

- I -

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2011, así como el escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, presentados por la abogada I.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.856, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.G.A.M.L.C., E.Q.J. Y e.A.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-973.197, V-1.865.895 y V-2.997.198, respectivamente, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó lo siguiente:

i) En diligencia de fecha 26 de abril de 2011, la referida abogada rechazó el pago realizado por la parte demandada en fecha 04 de marzo de este año, por considerarlo insuficiente y solicitó que se sirva designar un experto contable a los fines de que se practique la indexación de los conceptos demandados; y,

ii) En el escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, solicitó la reanudación de la presente causa de conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ponencia conjunta (caso: Dhyneira M.B. contra V.A.T.).

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de septiembre de 2009, se libró decreto intimatorio mediante el cual se apercibió a la ciudadana J.H.H.P., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.429.300, a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, la suma ciento sesenta y tres ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 163.840,00), discriminada de la siguiente manera: i) la cantidad de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 160.000,00) por concepto del saldo del capital adeudado; y, ii) la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 3.840,00), por concepto de intereses vencidos sobre el capital dado en préstamo a la tasa convenida.

En fecha 03 de noviembre de 2010, se agregaron a los autos las resultas de la citación de la parte intimada provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado.

En fecha 04 de marzo de 2011, la parte intimada convino en la presente demandada en todas y cada una de sus partes, y consignó cheque de gerencia Nº 37611845, emitido por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. a favor de este Juzgado por la cantidad de ciento sesenta y tres ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 163.840,00), librado contra la cuenta 0134-0376-70-2120210001.

En fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada a los fines de que se imponga sobre el pago realizado por la parte intimada.

En fecha 07 de abril de 2011, compareció el ciudadano J.A., alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte intimante.

En fecha 26 de abril y 15 de noviembre de 2011, la parte intimante presentó la diligencia y el escrito cuyas solicitudes hoy nos ocupan.

En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa, ello de conformidad con la sentencia de fecha 1° de noviembre del presente año, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia Conjunta (caso: Dhyneira M.B. contra V.A.T.).

- II -

Este Tribunal, pasa a continuación a emitir pronunciamiento en torno a cada uno de los pedimentos precedentemente indicados, sobre la base de las consideraciones que se desarrollan a continuación.

En cuanto a la solicitud planteada por la parte intimante mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, referente a que se ordene la reanudación de la presente causa de conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ponencia conjunta (caso: Dhyneira M.B. contra V.A.T.), este Tribunal hace constar que de una revisión de los autos se evidencia que en fecha 29 de noviembre del presente año, se ordenó la continuidad de la misma en el estado en que se encuentra, por consiguiente, hace constar que dicha solicitud fue proveída por este juzgado, con anterioridad al presente fallo. Así se declara.-

En cuanto a lo planteado por la intimada en la diligencia de fecha 26 de abril de 2011, referente al rechazó de ésta al pago realizado por la parte demandada en fecha 04 de marzo de este año, por considerarlo insuficiente y su solicitud de que se sirva designar un experto contable a los fines de que se practique la indexación de los conceptos demandados, este Tribunal tiene a bien citar lo plasmado en dicha diligencia:

En tal sentido, manifestamos... nuestro rechazo al supuesto ‘convenimiento’ efectuado en fecha 04 de marzo de 2011, por la ciudadana J.H.. De igual modo, rechazamos la cantidad consignada mediante cheque de gerencia en la precitada fecha, por cuanto la misma no se corresponde con las cantidades realmente adeudadas...

...solicitamos a este Juzgado de conformidad con el principio de la continuidad de la ejecución establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se prosigan sin interrupción alguna con los trámites de la ejecución y se libre el correspondiente cartel de remate... de igual manera, solicitamos... se sirva designar experto contable a los fines de que determine y efectué los trámites correspondientes para el establecimiento de las cantidades adeudadas por la ciudadana J.H.P., con inserción de los intereses causados a la presente fecha y la debida indexación.

El juez que conoce de una causa de ejecución de hipoteca para dar curso al juicio correspondiente, debe examinar cuidadosamente el título fundamental en el cual el actor fundamenta su acción, y por consiguiente, si encontrare lleno los requisitos formales expedir la orden de intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, la Sala estableció que el decreto que se dicte en tal procedimiento no implica una resolución definitiva, ya que sólo da a la solicitud una aprobación formal respecto a la supuesta existencia de los presupuestos de procedibilidad, y que en caso de incurrir en un error incidental no lo obliga mantener tal criterio al momento de pronunciar su fallo definitivo, y así cometer otro yerro en su decisión final.

Ahora bien, en la reforma del libelo el actor demandada el cobro de las siguientes cantidades: i) la cantidad de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 160.000,00) por concepto del saldo del capital adeudado; y, ii) la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 3.840,00), por concepto de intereses vencidos sobre el capital dado en préstamo a la tasa convenida.

En este sentido, el Tribunal observa que en el decreto intimatorio de fecha 24 de septiembre de 2009, incluyó los conceptos demandados por la parte intimante en la reforma del libelo tal como ésta los intimó, es decir, se apercibió a la intimada con la orden de pago de i) la cantidad de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 160.000,00) por concepto del saldo del capital adeudado; y, ii) la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 3.840,00), por concepto de intereses vencidos sobre el capital dado en préstamo a la tasa convenida. Asimismo, se observa que en dicho decreto intimatorio no se incluyó el pago de los intereses convencionales y/o moratorios que causados con posterioridad a la presentación de la demanda y la indexación, ya que dichos conceptos no fueron solicitados por la parte intimante en la reforma de la demanda, en donde expresamente se sustituyó los particulares discriminados III y IV del libelo primigenio.

En tal sentido, el Tribunal tiene a bien citar el criterio jurisprudencial establecido en fecha 15 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, y que es del tenor siguiente:

...la Sala observa que el decreto de intimación no ordenó pagar a la demandada los intereses que se siguieran causando... hasta la fecha de pago; la indexación de la suma adeudada, y las costas del proceso. No obstante esta Sala no puede pasar por inadvertido el hecho de que el mencionado decreto de intimación quedó firme, por que la parte actora nunca ejerció el derecho de apelación consagrada en el Art. 661 del C.P.C., (...)... en el caso planteado la demandada convino en la demanda, consignó un cheque de gerencia por la cantidad... suma que debía pagar de acuerdo con los conceptos indicados en el decreto de intimación y que es vinculante, por ser una orden de pago. Por tanto, el Juez de alzada, al homologar el convenimiento presentado por la demandada acreditando el pago de lo ordenado en la intimación, actúo conforme a lo establecido en el Art. 263 del C.P.C., sin incurrir en la infracción por errónea interpretación de dicha norma, que fue denunciada por el formalizante...

De lo anterior, se observa que en cualquier caso que un tribunal excluya del decreto intimatorio el pago de alguno de los conceptos demandados por el intimante, éste puede interponer en contra del referido decreto intimatorio el recurso de apelación correspondiente, en caso contrario, dicho decreto intimatorio quedará firme respecto del demandante y los conceptos indicados en el mismo serán por los cuales el demandado deberá ser intimado al pago.

Ahora bien, en el presente caso, el Tribunal no excluyó del decreto intimatorio concepto alguno, por el contrario incluyó en él cada uno de los conceptos intimados por la actora. En consecuencia, este Tribunal estima que no es procedente el pago de los intereses convencionales y moratorios reclamados extemporáneamente por la parte intimante, así como la indexación monetaria de las cantidades demandadas, ya que dichos conceptos no fueron incluidos en el decreto intimatorio de fecha 24 de septiembre de 2009, el cual quedó firme respecto de la actora, ya que los mismos no fueron demandados por ésta en su escrito de reforma de la demanda. Así se establece.-

Corresponde también a este Tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto al rechazo de la parte intimante de la suma de dinero consignada por la intimada en fecha 04 de marzo de 2011, ello con el objeto de cumplir con la orden de pago decretada en fecha 24 de septiembre de 2009 por este juzgador.

Así las cosas, de autos se evidencia que en fecha 04 de marzo de 2011, la parte intimada consignó un cheque de gerencia Nº 37611845, emitido por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. a favor de este Juzgado por la cantidad de ciento sesenta y tres ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 163.840,00), librado contra la cuenta 0134-0376-70-2120210001, conviniendo expresamente en el decreto intimatorio de fecha 24 de septiembre de 2011, y pagando la totalidad de la orden de pago por la cual fue apercibida.

Al respecto, el Tribunal observa que el rechazo a dicho pago planteado por la intimante no se corresponde a que el mismo sea insuficiente, es decir, que dicho rechazo no va dirigido en contra de los conceptos discriminados en la orden de pago del decreto intimatorio, por el contrario, la intimante plantea un hecho nuevo, a saber, que la demandada debe unos intereses y la indexación del capital adeudado los cuales no fueron intimados en la reforma del libelo, por lo que mal podría este sentenciador desechar el pago realizado por la ciudadana J.H.H.P., cuando el mismo se corresponde íntegramente con la cantidad por la cual fue apercibida en el decreto intimatorio. En consecuencia, se niega por improcedente el rechazo que hiciera la parte intimante en fecha 26 de abril de 2011, al pago realizado por la parte intimada, por consiguiente, se deberá dar por terminado el presente procedimiento de ejecución de hipoteca. Así también se establece.-

- III -

Con vista a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:

PRIMERO

Se NIEGA los pedimentos formulados por la parte intimante mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2011.

SEGUNDO

Se HACE CONSTAR la solicitud planteada por la parte intimante mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, fue proveída previamente por este juzgado mediante auto de fecha 29 de noviembre de este mismo año.

TERCERO

Se declarar TERMINADO el procedimiento ejecutivo de ejecución de hipoteca incoado por los ciudadanos N.G.A.M.L.C., E.Q.J. Y e.A.G.P., en contra de la ciudadana J.H.H.P..

Se condena en costas a la parte intimada por haber resultado vencida en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (1°) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:48 p.m.-

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo.-

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