Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Motivo: A.C. (DIRECTO).-

Expediente N° 12.967.-

Actuando en sede Constitucional.-

Parte accionante: N.O.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.281.864.

Apoderados judiciales de la parte accionante: M.C., A.T. y GILLET SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.363, 1.530 y 60.303, respectivamente.

Parte accionada: R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.708, M.R.F., de nacionalidad española, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.798 y PITER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.815 y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Apoderados judiciales de los ciudadanos M.S.R.F. y R.A.B.: P.S.S., L.A.T.B., D.L.E. y H.G.A.W., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.482, V- 4.362.988, V-5.887.017 y V-6.858.156, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.815, 55.567, 29.934 y 39.307, respectivamente.

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer de la solicitud de a.c. interpuesta por el ciudadano NARCIOSCAR BELLO BELLO, asistido por el abogado A.T., contra los ciudadanos R.B., M.R.F., PITER SANCHEZ y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

Sostiene el solicitante del amparo, en el escrito que originó este proceso constitucional:

Que ha venido actuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y cuya averiguación se instruye por el delito de Estafa cometido entre otros por el ciudadano A.R.B., mediante la venta fraudulenta de un lote de terreno propiedad de la Sucesión Bello de la cual forma parte, señalando que el mencionado ciudadano, en su afán de revestir de legalidad las circunstancias inherentes al delito señalado, cedió el lote de terreno a la ciudadana M.S.R.F. en el proceso llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien comisionó al juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías, con sede en los Teques, a los fines de que ejecute la entrega material a favor de la mencionada ciudadana sobre el terreno objeto de la estafa.

Cursa al folio 2 al 6, actuaciones copia fotostáticas realizadas por los Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se declara incompetente para conocer de la Acción de A.C. y declina la competencia a un Tribunal de Juicio del mismo Circuito Penal del Estado Miranda, el cual le correspondió conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Los Teques, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien se declaro incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de a.c., declinando la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 07 al 37).

Recibidas las actas en esta alzada, en auto de fecha 27 de Julio de 2006, quien suscribe el presente fallo le dio entrada al expediente, , y se avocó al conocimiento de la presente causa, (folio 40).

Al folio 41 al 43, cursa oficio Nº 442-06 emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Los Teques, mediante la cual remite anexo al oficio recaudos relativos a la presente acción de a.c., los cuales fueron agregados en auto del 28 de julio de 2006, (folios 41 al 44).

En auto de fecha 1ª de agosto de 2006, este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la acción de a.c., (folios 45-46).

En auto de fecha 14 de agosto de 2006, este Juzgado Superior ordenó notificar a la parte accionante, para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, amplíe el defecto que adolece su libelo de amparo, (folios 48-49).

A los folios 52 al 55, cursa escrito presentado por el ciudadano N.O.B., asistido por el abogado M.C. mediante la cual ratifico sus datos personales, su residencia, los agraviantes y alega la violación de los derechos constitucionales del Debido Proceso y de propiedad, protegidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo alega que se trata de ampararse a un fraude procesal cometido en el expediente Nº 6765, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, donde solicitan la Entrega Material del bien objeto del litigio, delictiva y fraudulentamente, despojado a la sucesión A.F.B. de esa propiedad, donde son partes los ciudadanos R.A.B., M.S.R.F. y funge como abogado de los mencionados ciudadanos Piter P.S.S.; y solicita se decrete medida cautelar Innominada de suspensión de la entrega material, de conformidad con el artículo 588 del Código de procedimiento Civil, asimismo acompañó a dicho escrito los recaudos en que fundamenta su solicitud de amparo, (folios 57 al 293).

En auto de fecha 30 de Junio del 2006, este Juzgado Superior admitió la acción de a.c., ordenando notificar de la presente acción de amparo a la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y a los ciudadanos R.A.B., M.S.R.F., PITER P.S.S., asimismo se decretó medida cautelar innominada de suspensión de la entrega material, decretada en fecha 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, (folios 294 al 301).

En diligencias de fechas 29 de septiembre, 02 y 04 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó copias simples de las notificaciones libradas al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; al Director en lo Constitucional Contencioso Administrativo del Ministerio Público; al Director General Sectorial de Extranjería de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al abogado PITER P.S.S. (folios 303 al 308).

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Octubre de 2006, los ciudadanos M.S.R.F. Y R.A.B. asistido por el abogado P.P.S., se dieron por notificados y solicitaron a esta Alzada con carácter de urgencia la respectiva audiencia constitucional, (folio 314).

Notificadas las partes en la presente acción de a.c., este Tribunal en auto de fecha 18 de Octubre de 2006 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional; llegada la oportunidad, en fecha 20 de ese mismo mes y año, se levantó acta haciéndose presente el ciudadano N.O.B. parte accionante, asistido por su apoderado judicial abogado M.C.C., la ciudadana S.M. en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público, el abogado P.S., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.S.R. y R.A.B., donde las partes expusieron sus alegatos, consignando el apoderado judicial de la parte accionante copia certificadas de actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, asimismo el apoderado judicial del tercero interesado consigno escrito y anexo; y la representante del Ministerio Público solicito al Juez Constitucional sea declarada Inadmisible la presente acción de a.c., consignando escrito de opinión fiscal, asimismo en ese mismo acto el Juez de este Despacho oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para dictar la sentencia, (folios 165 al 179).

-II-

DE LA COMPETENCIA

En el presente caso conoce esta alzada, actuando en sede constitucional y en primera instancia, de un recurso de amparo propuesto contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, para lo cual este Tribunal se declara competente, de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y por la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de enero del 2000, y así se decide.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Decidida la competencia de este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de a.c., y al respecto observa:

Alega el apoderado judicial de la parte accionante, que tuvo conocimiento que el ciudadano A.R.B. mediante subterfugio de una dación en pago, cedió el lote de terreno litigioso a la ciudadana M.S.R.F., mediante un proceso judicial fraudulento tramitado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien comisionó al Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías, con sede en Los Teques para que ejecutara la medida de entrega material a favor de dicha ciudadana sobre el terreno objeto de la estafa.

Señala el accionante que, consigna con su escrito varios juegos de copias certificadas de diferentes actuaciones y juicios que analizados individual o conjuntamente son suficientemente explicativos del motivo que origina la presente acción de amparo, por lo que solicitó se decretara la medida cautelar innominada de suspensión de la entrega material, todo de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y por el control difuso de la constitucionalidad para que no se haga ilusoria la ejecución del fallo a dictarse.

Que en virtud, que los fundamentos de hechos y de derecho que proceden puedan considerarse en su totalidad como prueba de que el documento notariado y registrado adolece de vicios legales y constitucionales, y el proceso que se desarrolla se intentó con fines perversos muy diferentes a lo que significa un juicio de cobro de bolívares, en falso, integrado por actos fraudulentos, ilícitos y delictivos por haberse dispuesto del objeto litigioso, en cuanto fueron realizados con el firme propósito de causar un perjuicio ilegítimo y de obtener un beneficio igualmente ilegítimo, es por lo que en definitiva y por tratarse de un proceso fraudulento contrario a principios y normas de orden público, carentes de validez y eficacia, solicita sea declarada la nulidad e inexistencia del documento acompañado con la letra “G” reestableciéndose así la situación jurídica infringida, así como la nulidad e inexistencia del proceso y la anulación de los actos o causas fingidas fruto del fraude, alegando que el presente a.c. es restitutorio y no retributivo, que no se persigue con el mismo dirimir controversias en un juicio de igualdad entre partes.

Finalmente la accionante expresa textualmente lo siguiente:

…En consecuencia no hay razón alguna para que las víctimas del DOLO no puedan solicitarlo, en el presente Estado y Grado de las causas, y por cuanto el FRAUDE PROCESAL, también puede ser el resultado de varios juicios en apariencias indiferentes, como es el caso de autos, donde incluso el mismo abogado PITER P.S.S., es el abogado del imputado R.A.B., por el delito de ESTAFA, llevado en el Juzgado Segundo de Control de Los Teques y también es el abogado de la solicitante de la ENTREGA MATERIAL, M.S.R.F., además de estar imputado por ESTAFA conjuntamente con R.A.B., en el Juzgado 41 de Control de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por lo que subsano así lo ordenado por este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL…

Observa este sentenciador de lo anteriormente narrado, que en el presente caso la parte accionante optó por la vía del amparo, sin haber utilizado previamente los medios procesales ordinarios establecidos en la Ley, ya que, en principio solicita a este Tribunal Constitucional, suspenda la ejecución de entrega material que le fue conferida al Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías, con sede en Los Teques, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien conoció del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) interpusiera la ciudadana M.S.R.F. contra el ciudadano R.A.B., pudiendo haber ejercido la oposición establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la vía idónea con la cual puede reestablecer la situación jurídica que alega infringida.

En el caso de autos, si bien es cierto que estamos en presencia de una solicitud de suspensión de entrega material, en la cual la parte accionante no indicó que ejerció contra ella ningún recurso ordinario de los establecidos en nuestro Código Adjetivo, no es menos cierto que, tampoco justificó que dicha vía no era la idónea y eficaz para el reestablecimiento de inmediato de la situación que alega se le infringió, tal y como lo tiene sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 15 de febrero de 2000).

Por otra parte observa este sentenciador, que el accionante alega fraude procesal, solicitando que este Tribunal en sede Constitucional “ANULE Y DECLARE INEXISTENTE” el proceso, así como el documento de venta suscrito entre el ciudadano G.J.B. quien actúo en su propio nombre y en nombre de Apoderado General de los ciudadanos M.M.B.H.D.B., Y.E.B., R.P.B., N.O.B., conjuntamente con M.J.B., miembros de la sucesión A.D.B., y por la otra, el ciudadano R.A.B., mediante el cual los primeros vendieron al último de los nombrados una porción de terreno con un área de (42.828 mts2) ubicado en Las Minas, Municipio Los Salías del Estado Miranda, sitio denominado LA MONTAÑA, el cual está registrado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de julio del 2000, bajo el Nº 42, Tomo 86.

En relación al fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 226 del 17 de Febrero de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL LOPEZ, estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, por cuanto es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el supuesto fraude, a pesar de la existencia de violaciones constitucionales, pues el procedimiento de amparo resulta muy breve para exponer y analizar las pruebas necesarias para determinar la existencia del mismo, criterio ratificado por la Sala en decisión del 27 de diciembre de 2001, (caso: Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, C.A.), oportunidad en que señaló: “…la pretensión de a.c., con su correspondiente procedimiento, no es el procedimiento idóneo para aspirar a la declaración judicial acerca de la existencia del fraude procesal y subsiguiente inexistencia del juicio en que se fraguó, sino el juicio ordinario. En los supuestos en que se denuncie el acaecimiento de un fraude procesal como causa petendi para reclamar la declaración de inexistencia de un juicio por ese motivo, quien impetra la tutela jurisdiccional debe acudir a la vía del juicio ordinario, conforme a los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva la concreta controversia entre las partes que emerge del fraude delatado…”

En cuanto al fraude procesal alegado ante esta sede constitucional, observa este sentenciador, que si bien es cierto que la Sala Constitucional ha establecido que en situaciones excepcionales puede declararse la existencia del fraude procesal a través de la vía del amparo, no es menos cierto, que la misma se declara cuando del expediente surjan elementos de convicción que demuestren inequívocamente tal circunstancia, por lo que acogiéndose al criterio jurisprudencial antes transcrito, considera que en el caso de autos no constan elementos suficientes que hagan presumir a este sentenciador constitucional la existencia de fraude procesal, y así se declara.-

En consecuencia, considera este Tribunal que debe el accionante instaurar, a través de la vía ordinaria, un procedimiento en el que procure la declaración del fraude que en criterio señaló enmarcó el juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) incoado por la ciudadana M.S.R.F. contra el ciudadano R.A.B..

Por los razonamiento antes expuestos, y considerando que la ejecución de la medida no se ha efectuado, es decir, no se ha causado lesión a los derechos alegados como infringidos, ya que todavía puede la parte accionante utilizar las vías procesales ordinarias que establece la ley, debe forzosamente declarar improcedente la solicitud de amparo interpuesta, y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente acción de a.c. interpuesta por N.O.B.B., asistido por el abogado A.T., contra los ciudadanos R.B., M.R.F., PITER SANCHEZ y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de lo anterior se levanta la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2006, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Juzgado de la causa.

No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

F.R.R.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

FRR/Marisol.-

Exp. Nº 12.967.-

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