Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 31 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Daniel Monsalve Torres |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Mérida, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la declaración de fecha 09 de agosto de 2005, inserta a los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, mediante la cual con fundamento en el cardinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado H.J.S.F., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que de la revisión de las actas se observa que figura como parte co-demandante, el profesional del derecho T.A.S.F., con quien le unen nexos de parentesco de consanguinidad en línea colateral en primer grado, hechos éstos que afectan su fuero interno y comprometen su imparcialidad y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera este Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entra a conocer de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,
D.F.M.T.
El Secretario,
R.E.D.O.
Exp. 02685
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