Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano M.A.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.582, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.556.289, por medio de la cual demanda al por ante este juzgado al BANCO DE VENEZUELA, S.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el IIII Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo su última modificación la que consta en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Sgdo. Rif J- 00002948-2, Exp. 08, siendo su actual representante el Sr. M.J. GOGUIKIAN, quien es su Presidente Ejecutivo y a la vez Director Principal, a los fines que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal, en los siguiente: "PRIMERO: A que se le repita el monto del capital pagado en el cheque en forma indebida por el Banco de Venezuela de la cuenta corriente de mí patrocinado, es decir, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000, 00), que es el monto del cheque sustraído y falsificado. SEGUNDO: A que se le cancelen los intereses sobre este monto contados a partir del día 23 de mayo del 2003, fecha del cobro a la rata del 12% anual, más los intereses que se sigan venciendo hasta el efectivo pago del mismo. A razón de 10 meses (1% mensual) da la suma de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00). TERCERO: Al pago de las costas estimados en un 30% del capital más los intereses que se han causado hasta hoy que da la suma de Bs. 1.386.000, 00 y al pago de los costos". (cursivas nuestras y texto extraído del libelo de demanda). Asimismo, fue estimada la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.006.000, 00).

En este orden de ideas, según la Resolución No. 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prevé su artículo 5, lo siguiente: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).", siendo la suma exigida actualmente dada para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, aquella que exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2. 999 U.T.), lo que significa que, teniendo en cuenta para el día de hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0012, publicada en Gaceta Oficial N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, lo es de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (1 U.T x Bs. 37.632, 00), excediendo así a la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368, 00). Actualmente, la unidad tributaria (U.T.) se encuentra establecida en un monto de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (1 U.T. x Bs. 37.632, 00) y, en el caso que nos ocupa, la estimación hecha por la parte demandante, no corresponde con la que le ha sido concedida a los Juzgados de Primera Instancia.

Cabe destacar, que la Resolución N° 2006- 00038, de fecha 14 de junio de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, y publicada en Gaceta Oficial No. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2 estableció: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiriere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”. Como quiera que aquí se demanda una acción de cobro de bolívares y de acuerdo a lo antes transcrito se encuentra incluida dentro de los parámetros referidos en la resolución en cuestión, y habiéndose dejado establecido que la cuantía en el caso de marras no supera las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 UT), fijadas como límite de la competencia por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia, es claro entonces que la competencia le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Por otro lado, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-Exp: N°:_2007-14168.-

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