Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001038

PARTE ACTORA: J.N.S.B., Venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 10.498.712.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.R.Z. y ADANEVA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.850 y 96.408, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SONOTEST, S. A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL.

En día hábil de hoy cuatro (04) de marzo de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2.008, este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes la parte actora ciudadano J.N.S.B., Venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 10.498.712 y su Apoderada Judicial abogada E.R.Z., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 25.850., dejándose expresa constancia que la parte demandada SONOTEST, S. A.., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella es contraria a derecho, no se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que arguye el trabajador en su Escrito Libelar lo siguiente: “…durante la primera quincena de mayo de 2.007, se efectuó en la empresa donde actualmente labora nuestro representado un incremento de un 20 por ciento, sobre el salario básico de los trabajadores que desempeñan, labores similares a las de nuestro mandante….” A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el incremento acordado por el Ejecutivo en fecha 02 de mayo de 2.007, Decreto Número 5.318, Gaceta Oficial número 38.674, es decir del cuerpo del decreto se desprende que por cuanto en el año 2006, el salario básico de los trabajadores alcanzaba el monto de Bs. 512.325,00, el mismo al serle incrementado el 20 por ciento, llegaría al monto de 614.790,00, es decir al sumar el 20 por ciento del salario básico del año 2006, nos daría, la cantidad de 102.465,00, dando un resultado total de 614.790,00; circunstancia que no beneficia al actor, toda vez que su salario básico se encontraba por encima del salario básico del año 2.006, al devengar para ese momento la cantidad de 989.230,00, monto que no le acreditaba como beneficiario del incremento acordado por el Ejecutivo, según el Decreto, arriba indicado. y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano J.N.S.B., Venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 10.498.712, en contra de la empresa SONOTEST, S. A.

No se condena en costas por la naturaleza jurídica del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, cuatro de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES ROMERO

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