Decisión nº 2012-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción Reivindicatoria, interpuesta por la abogada en ejercicio R.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.987.431, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.668, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos, N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.F.S.D.F., ISBELYS Y.S.M. y G.T.S.D.F.; venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-805.184, Nº V-6.443.630, Nº V-12.482.344, Nº V-6.453.741, Nº V-6.443.631, Nº V-6.453.740 Nº V-6.443.092, Nº V- 13.520.139 y Nº V-6.448.089 respectivamente, contra las ciudadanas R.O.D.S. y R.S.O., quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, identificadas con las Cédulas de Identidad Nrosº V-6.493.505 y V-17.051.910, en su orden.

ANTECEDENTES

El 21/06/2.010, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para su distribución el escrito presentado por la Apoderada Judicial de los ciudadano N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M.F.S.D.F.Y.S.M., G.T.S.D.F., antes identificados, contentivo de Acción Reivindicatoria, en contra de las ciudadanas R.O.D.S. y R.S.O., el mismo día, se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe y le da entrada el 21/06/2010. (Folios 7 al 8).

Por auto del 28/06/2010, el referido Tribunal le concede un lapso de (3) días de despacho a la parte actora para la consignación de los recaudos que señala en el libelo (folio 9). Posteriormente, el 06/07/2010 el Tribunal admite la demanda, una vez hecha la consignación de los recaudos por la parte actora y ordena citar a las demandadas para que procedan a contestar la demanda dentro de los (20) días siguientes de despacho mas (1) día que les concedió como término de distancia, comisionando al Juzgado del Municipio Tovar para que practique la citación y en el mismo acto, ordena la apertura del cuaderno de medidas (folio 39).

El 08/10/2010, la parte actora introduce formal reforma del escrito de demanda, la cual es admitida el 14/10/2010 por el Tribunal de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil y ordenando emplazar a las demandadas para que comparezcan a dar contestación, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Tovar, para la práctica de la citación. (Folios 48 al 67).

El 31/01/2011, las demandadas, confieren Poder apud-acta, a los abogados I.A.D. y L.A.G.C., quienes son venezolanos mayores de edad, de este domicilio, Impreabogados números 28.496 y 68.116, respectivamente y titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.153.271 y Nº 4.541.795, en su orden. El mismo día, el abogado I.A.D., conforme a lo establecido en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede a oponer la cuestión previa prevista en el Ordinal 6° de dicha norma de concordancia con el articulo 340 eiusdem, vale decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 del C.P.C. [sic]. (Folio 69 al 72).

El 07/02/2011, los demandantes presentan ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de subsanación en el cual se indican la situación, linderos, medidas e inclusive todas las coordenadas UTM del inmueble en disputa. (Folios 73 al 74).

El 14/02/2011, las demandadas presentaron ante el mencionado Tribunal, escrito de contestación de demanda y en el mismo acto proceden a reconvenir a la parte actora (folios 76 al 83) y el 24/02/2011, mediante diligencia la parte demandada solicita al Tribunal se declare Inadmisible la Reconvención propuesta por las demandadas, en virtud de la incompatibilidad de los procedimientos. (Folios 84 al 85).

El Tribunal el 25/02/2011, mediante auto REPONE LA CAUSA, al estado de proveer sobre la admisión o no de la presente querella por el procedimiento Agrario Ordinario de conformidad con el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la misma fecha por auto separado, ordena a la parte demandante, que en un plazo máximo de (3) tres días de despacho siguiente al presente auto, amplíe su demanda en el sentido de proporcionar los datos referentes a los medios de pruebas que pretende utilizar para demostrar su pretensión. (Folios 86 al 90).

El 02/03/2011, los demandantes presentaron la ampliación de su demanda conforme lo ordenado por el Tribunal, ratificando las pruebas consignadas y promoviendo nuevas pruebas, siendo admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09/03/2011, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y comisionando al Juzgado del Municipio Tovar del estado Aragua, para que practique las citaciones, la cual es recibida el 20/06/2011 debidamente cumplida. (Folios 91 al 158).

El 01/07/2011, el abogado L.A.G.C., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, presento ante el Tribunal escrito de contestación, promoviendo pruebas y en el mismo acto procede a reconvenir a la parte actora por Prescripción Adquisitiva, reconvención ésta, la cual es declarada inadmisible por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 06/07/2.011. (Folios 161 al 229).

El 08/07/2011, el abogado I.A.D., en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, solicita que no sean desalojadas las demandadas por cuanto se encuentra en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra los Desalojos Arbitrarios [sic] y además apela la decisión dictada por el Tribunal el 06/07/2.011 en la cual se declara inadmisible la reconvención por él propuesta. (Folio 230).

El 11/07/2011, el Tribunal visto la solicitud de suspensión y apelación, suspende el juicio hasta tanto las partes hagan constar en autos el cumplimiento de los procedimientos especiales que establece el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas; y en cuanto a la apelación de la in admisibilidad de la reconvención interpuesta, el Juez informa que decidirá, una vez sea reanudada la causa. (Folio 231 al 232).

Mediante diligencia del 25/11/2011, la parte demandante solicita ante el Tribunal, sea reanudad la causa en el estado en que se encontraba al momento de su suspensión, en virtud de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° de noviembre de 2011, sentencia ésta Nº RC-000502 del expediente N°2011-000146, posteriormente el Tribunal mediante auto del 30/11/2011; ordena lo siguiente:

(…) el levantamiento de la suspensión realizada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2011, así mismo conforme a la presente decisión conlleva la reanudacion de la causa al estado en que se encontraba, se ordena igualmente la notificación de las partes de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, el Tribunal se pronunciara respecto a la apelación de fecha 08 de julio de 2011, formulada por el abogado en ejercicio I.A.D., inscrito en el impreabogado bajo el N° 28.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Líbrense boletas (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

El 08/12/2011, la parte demandante se da por notificada de la reanudacion de la presente causa y asimismo solicito la notificación de la parte demandada en la persona de sus Apoderados Judiciales en a siguiente dirección: Edif. Centro oficinas uno (1) piso siete (7), oficina setenta y tres (73), Maracay-Edo Aragua. (Folio 239).

El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0022-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.(Folios 240 al 247).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito, entre otras cosas expone lo siguiente:

(…) Pero es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano N.M.S.G., hace ocho (8) años, aproximadamente permitió al ciudadano E.S., fallecido, esposo de la aquí demandada ciudadana R.O.D.S. y padre de la también demandada ciudadana R.S.O., que viviera en una parte del terreno (…) constituido por terreno y la casa sobre el construido, que tiene un área de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (12.975,28 MTS2) (…) en virtud de que el fallecido no tenia donde vivir y carecía de Recursos Económicos, además que estaba desempleado y por el hecho de que era familiar lo consideraron con la condición de que buscarían donde vivir y que permanecerían allí hasta que encontraran un lugar donde residir, siendo que trabajo durante algunos años como jornalero para el ciudadano N.M.S.G., antes identificado, siendo que luego decide en que trabajaría en otro lugar y que se marcharía del terreno propiedad de mis representados.; pero ha pasado cierto tiempo y no se han ido del terreno que nos pertenece, hasta el punto que el ciudadano E.S., falleció el pasado mes de febrero de corriente año 2010 y las ciudadanas aquí demandadas permanecen ilegalmente, sin ninguna cualidad en el inmueble objeto de esta demanda y con la intención de causar molestias, daños y no Reivindicar el derecho a sus únicos y legítimos propietarios a tal punto que la permanencia ilegal de las aquí demandadas les limita en la actividad laboral y comercial a la que se dedican mis representados, como lo es la Actividad Agrícola, que vienen desempeñando desde hace muchos años, que es el único sustento de los demandantes. Este terreno ocupado de manera ilegal por las demandadas tiene un área de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (12.975,28 MTS2) estando alinderado de la manera siguiente: NORTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON MUNICIPALES; SUR: CON TERRENOS QUE SON DE N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.F.S.D.F., ISBELYS Y.S.M. Y G.T.S.M.; ESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON MUNICIPALES Y OESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE O.R.. Pero señor Juez, el hecho de tener las demandadas como ocupantes ilegitimas dentro del lote de terreno que comprende uno de mayor extensión perteneciente a la familia S.M., cuyos integrantes y legítimos propietarios se identifican uno a uno en el comienzo de este escrito, libelar, ha ocasionado una serie de inconvenientes que han desencadenado altercados, discusiones y agresión por parte de las demandadas hacia mis representados y a otros integrantes de sus núcleos familiares, haciéndose insoportable tal situación y que serán demostrados en su debida oportunidad probatoria, además de daños económicos y laborales en virtud, de que los ha limitado en su desempeño de la actividad agrícola de los demandantes, poniendo en riesgo dichos terrenos (…) que llego al punto de corrernos y despojarnos de nuestra propiedad. Y es tanto el abuso de estas ciudadanas señor Juez, que han llegado al punto de meter personas extrañas dentro del inmueble sin nuestro consentimiento, sin saber con que fin. Sin embargo, hemos agotado la vía del acuerdo, incluso mediante denuncias (…) sin haberse logrado la reivindicación del inmueble de legitima propiedad de mis representados por vía amistosa. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Asimismo alegó la parte actora que, el derecho aplicable al presente caso, se encuentra consagrado en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, por lo que demanda formalmente a las ciudadanas R.O.D.S. Y R.S.O., ya descritas, solicitando se decrete y practique Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, asimismo que se les reivindique el inmueble que les pertenece legítimamente [sic] a los demandantes y concluye estimando la presente acción en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 400.000,00), estableciendo su domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, avenida principal N° 84, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.

PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

  1. - Documento Poder conferido por los demandantes a la abogada en ejercicio R.C.P.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 78.668, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, del 06/05/2010, anotado bajo el N° 35, Tomo 62 de los libros de esa Notaria. Marcado con letra “A”. (Folios 11 al 12).

  2. -Copia fotostática simple del Documento de tradición legal del referido terreno desde 1.811, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua – La Victoria, El 06 de enero de 1881, bajo el N°1, Folios 1 al 14 Vto., Protocolo 1°, Trimestre 1°. Marcado con letra “B”. (Folios 13 al 26).

  3. - Documento de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Cumbote de la Colonia Tovar, municipio Tovar, del estado Aragua, otorgado por ante el Juzgado del Municipio Tovar del distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, registrado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y Tovar, con sede en La Victoria bajo el N° 23, Folios del 47 vto. al 49, Protocolo 1°, tomo 2°, Trimestre 2°, del 19 de mayo de 1964. Marcado con letra “C”. (Folios 27 al 31).

  4. - Certificado de solvencia sucesoral. Marcado con letra “D”. (Folio 32).

  5. - documento de aclaratoria registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua, del 22/05/2009, anotado bajo 11, folio 77 Tomo 20, Protocolo de Trascripción del año 2009. Marcado con letra “E”. (Folio 33 al 38).

    ALEGATOS DEL DEMANDADO

    El 14/02/2011 la parte demandada siendo la oportunidad legal procedió a dar contestación a la demandada negando, rechazando y contradiciendo por ser completamente falso desde todo punto de vista de falsedad, [sic] todos los alegatos que se presentan en el libelo de la demanda por los actores considerando como cierto, real y verdadero, que el terreno cuya extensión es de doce mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (12.975,28 mts2) el cual según lo dicho por las demandadas esta siendo poseído de manera legitima por ellas desde hace ya casi treinta (30) años de manera continua, ininterrumpida, pacifica, publica, inequívoca y con la intención de tener dicho inmueble o terreno como suyo propio [sic] y en el mismo acto de procedió a reconvenir a los demandantes con fundamento en los artículos 772 , 1.953 y 1.977 así como con el articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por cuanto sus representadas ejercían la posesión del inmueble en conjunto con su causante E.S., fallecido el 05/02/2010, siendo también cultivadas las tierras hasta el punto de que esta actividad así desarrollada ha constituido y constituye hoy por hoy su único modus vivendi [sic].También la parte demandada alega que durante el tiempo que tienen con la posesión del mencionado terreno e inmueble, los demandantes nunca habían hecho valer ningún supuesto derecho de propiedad sobre el mismo y no es sino desde hace dos (2) años atrás y como represalia contra la ciudadana R.F.O.D.S., por cuanto, esta ejerció una acción laboral contra la empresa PROCESADORA DE FRUTAS COLONIA TOVAR, C.A., presunta propiedad de uno de los accionantes, que han estado ejerciendo un constante hostigamiento y perturbaciones [sic] sobre las demandadas acentuándose la situación con el fallecimiento del ciudadano E.S..

    Por lo anteriormente expuesto, las demandadas solicitan ante el Tribunal declare LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA veintenal a favor de ellas, además solicitan que se le acuerde edicto donde se citen a los ciudadanos demandantes, así como cualquier otra persona que tengan o crean tener derechos sobre el inmueble aquí referido y culminan las demandadas solicitando que la presente acción sea admitida y que la sentencia definitiva que recaiga en cuanto a Reconvención aquí propuesta, sirva como titulo de propiedad suficiente sobre el tantas veces mencionado inmueble [sic].

    Estableció como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Boyacá, edificio Centro, oficinas Uno, piso 7, oficina 73 en Maracay, estado Aragua.

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS DEMANDADAS

  6. - Copia simple de Acta de Matrimonio contraído el 16/07/1981, entre el ciudadano E.J.S.D., Cédula de Identidad Nº V- 5.414.823 (Difunto) y R.F.O.A., Cédula de Identidad Nº V-6.449.505 (Demandada), expedida por el Juzgado del Municipio Tovar distrito Ricaurte del estado Aragua, del 6/07/1981, anotada bajo el Nº 5. Marcado con letra “A”. (Folio 173).

  7. - Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.F.S.O., expedida por la prefectura de la colonia T.M.T.d. estado Aragua del 19/02/1987, Acta Nº 71. Marcado con letra “B”. (Folio 174).

  8. - Acta de Defunción del ciudadano E.J.S.D., Cedula de Identidad Nº V-5.414.823, expedida por la Alcaldía del Municipio Tovar, del 05/02/2010, acta Nº 01. Marcado con letra “C”. (Folio 175).

  9. - Documentos originales de los formularios M-3 números 10261464 y 13077474, expedidos en los años 1.983 y 1.985, respectivamente, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al ciudadano E.J.S.D., ambos como títulos de propiedad sobre los vehículos allí descritos, donde se evidencia que ya en esa fecha, dicho ciudadano presuntamente ya residía en la propiedad en disputa. Marcados con las letras “D” y “E”. (Folios 176 al 177).

  10. - Letras de cambio originales libradas en los años 1.983 las dos primeras y la tercera en el año 1.984, contentivas de obligaciones aceptadas por el ciudadano E.J.S.D., en las que presuntamente se evidencia que ya el ciudadano residía en la propiedad en disputa. Marcados con las letras “F” “G” y “H”. (Folios 178 al 180).

  11. -Original de la tarjeta denominada “Historia de la Familia” (ficha de nacimiento) de la demandada R.F.S.O., expedida el 15/02/1985 por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través del Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, de los Magallanes de Catia en Caracas; P.d.S. de Responsabilidad Civil números 742683 y 1386679, expedidas el 17/02/1.987 y 05/04/1.989, es su orden, por la Empresa Latinoamericana de Seguros, S.A. y suscritas por el Ciudadano E.J.S.D. y recibos del servicio de energía eléctrica prestado por la empresa C.A. Electricidad de Caracas a la residencia del ciudadano E.J.S.D., donde se puede evidenciar que presuntamente el ciudadano residía en la propiedad antes mencionada. Marcados con las letras “I” “J” “K” “L” “LL” “M” y “N” respectivamente. (Folios 181 al 187).

  12. -Documentos originales de constancias suscritas por los ciudadanos R.K., F.A.R., P.M.M., D.R.R., C.E.G. y J.A.S.. Marcados con la letra “Ñ-1” al “Ñ-6. (Folios 188 al 193).

  13. - Documentales expedidos a las demandadas en las fechas allí indicadas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en los cuales se evidencia que las ciudadanas R.O.d.S. y R.S.O., supuestamente durante el tiempo que han ocupado el inmueble y el terreno, objeto de la presente demanda, se han dedicado a trabajar y a laborar la tierra para la producción agrícola. Marcados con la letra “O-1” al “O-5 respectivamente. (Folios 194 al 200).

  14. - Copia de cartas aval, emitidas por el C.C.c. “la palma”. Marcadas con las letras P1 al P2. (Folios 201 al 202).

    10- C.d.R. emitidas por el C.C.c. “la palma”. Marcadas con las letras P3. (Folio 203).

    11- Documentos Originales de constancias suscritas por el C.C.C. “La Palma” y originales de las Constancias y demás recaudos de las tramitaciones de Registro Agrario y Declaratoria de Garantía de Derecho de Permanencia, que actualmente las demandadas tienen en curso por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y del Instituto Nacional de Tierras con sede en la avenida Ayacucho de Maracay, estado Aragua. Marcados con la letra “Q-1” “Q-2” “R-1” y “R-2” respectivamente. (Folios 204 al 219 y Folios 225 al 226).

    12- Denuncia varias, ante las autoridades competentes por parte del difunto E.J.S.D. y las demandadas R.O.d.S. y R.S.O., por presuntos actos violentos por parte de los demandantes hacia sus personas. Marcados con la letra “S-1” al “S-4 respectivamente. (Folios 220 al 224).

    13- Prueba de informes y solicita al Tribunal oficie a las empresas Latinoamericana de Seguros, S.A. y Electricidad de Caracas, ambas con sede en caracas para que informe sobre la autenticidad de las documentales (Pólizas de seguro y recibos de energía eléctrica o de Luz), antes promovida.

    14- Promovieron las testimoniales de los ciudadanos R.K., F.R., P.M.M., D.R.R., C.E.G. y J.A.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 8.582.755, 5.685.365, 9.120.845, 8.037.110, 2.470.037 y 13.159.872, respectivamente.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y tres (243) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

    (…) Ahora bien respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargo su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMEROS Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia material sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en las dispositivas de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)

    . (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

    Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte demandante en su escrito libelar, señala que hace ocho (8) años aproximadamente se le permitió al ciudadano E.S. (fallecido) y esposo de la demandada, que viviera en una parte del terreno presuntamente propiedad del actor y que constituye el bien objeto de marras, por cuanto el prenombrado ciudadano no tenia donde vivir y carecía de Recursos Económicos, además que estaba desempleado y por el hecho de que era familiar lo consideraron [sic], pero según lo expuesto, ha pasado cierto tiempo y no se han ido del terreno, hasta el punto que el ciudadano E.S., falleció el mes de febrero de 2010 y las demandadas permanecen ilegalmente, sin ninguna cualidad en el inmueble y con la intención de causar molestias, daños y no reivindicarles el derecho que alegan tener, al punto que tal actuación les limita en la actividad laboral y comercial a la que se dedican [sic], motivo por el cual proceden a demandar formalmente mediante el ejercicio de una Acción Reivindicatoria a las ciudadanas R.O.D.S. y R.S.O., para que las referidas ciudadanas les reivindiquen el inmueble, hagan la entrega material inmediata, asimismo solicitaron se les decreta medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de marras, que paguen los honorarios profesionales calculados sobre el 30% de la suma de la demanda y que cancelen las costas y por último estimo la acción en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).

    DE LA COMPETENCIA

    Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda que por Acción Reivindicatoria interpusiera, la abogada en ejercicio R.C.P.S., actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos, N.M.S.G., P.R.S.M., F.A.S.M., N.J.S.M., M.E.S.M., P.L.S.M., C.F.S.D.F., ISBELYS Y.S.M. y G.T.S.D.F., contra las ciudadanas R.O.D.S. y R.S.O., en tal sentido, observa lo siguiente:

    La pretensión de la actora consiste en que el demandado, restituya la presunta propiedad que alegan detentar sobre una parcela de terreno ubicada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Sector Cumbote de éste Estado, haciendo la formal entrega material del referido inmueble. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)

    . (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

    Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)

    . (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, como se observa ocurre en el presente caso. Así se decide.

    Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente causa, en vista de la formal Instalación de este Juzgado Agrario el 16/12/2.011 en aplicación de la resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro m.T. el 28-11-2.007, en la cual se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, la competencia agraria y a su vez creando los Juzgados Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero y San Sebastián del estado Aragua, respectivamente, con competencia territorial, el Primero, en los Municipios Girardot, M.B.I., S.M., J.R.R., J.F.R., Bolívar, Sucre, J.Á.L., Tovar, S.M., Libertador, F.L.A. y Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua y el Segundo, con competencia en los Municipios Zamora, san Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del estado Aragua, éste último aún no instalado, razón por la cual la competencia agraria en los referidos cinco (05) Municipios de forma transitoria le corresponde al referido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Ahora bien, la referida Resolución Nº 2007-004916 del 28/11/2.007, en las disposiciones transitorias señala lo siguiente:

    (…) Segunda: El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…) realizará un inventario de causas agrarias reorganizándolas: (…) Causas en Primer Instancia Cuarta: A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas: (…) 2. En todas aquellas causas donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas. Una vez concluido dicho lapso serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia (...) el procedimiento continuará su curso normal (…) 3. Si alguna de las causas se encontrare en el lapso de evacuación de Pruebas una vez vencido éste, serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia (…) el procedimiento continuará su curso (…) 4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez Agrario de Primera Instancia, competente por el territorio de conformidad con la presente Resolución (…) Ejecución de Sentencia Sexta: Los juzgados agrarios de primera instancia que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia y el territorio fue modificada, ejecutan las sentencias definitivamente firme o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de casa juzgada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Séptima: Los juzgados agrarios de primera instancia creados mediante la presente Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución. (…)

    . (Cursiva y subrayado de esta Instancia Agraria).

    De la interpretación de la Resolución en comento, claramente se infiere, que si bien es cierto, la competencia Territorial de este Tribunal Agrario, incluye al Municipio Tovar del estado Aragua, que es donde se encuentra ubicada la parcela de terreno objeto de la presente acción reivindicatoria no es menos cierto, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia claramente señala en la Resolución Nº 2007-004916 del 28/11/2.007, que en los supuestos en los que el Juzgado al que se le modificó su competencia posean causas en las cuales estén transcurriendo los lapsos de promoción de pruebas o falten pruebas por evacuar, el deber de éstos Tribunales es continuar con la sustanciación de esas causas hasta la conclusión del lapso probatorio, es decir, que los referidos Tribunales deben verificar, verificar que se hayan evacuado todas las pruebas promovidas, por una parte, y por la otra, que haya vencido el lapso probatorio, para así poder remitir, al Juzgado Agrario creado el expediente en estado de sentencia, esto a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, por cuanto, es ese Tribunal (al que se le modifico la competencia), el que conoce de la etapa probatoria en la que se encuentra la causa y con tal práctica, se generaría una inseguridad jurídica a las partes, al correr el riesgo que el nuevo Juzgado modifique la referida etapa procesal de forma involuntaria, tal y como se observa ocurrió en el presente caso, en el cual, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer y remite a esta Instancia Agraria la presente causa, aun cuando ya había una formal contestación a la demanda (folios 161 al 172), en la cual la parte demandada promueve entre otras cosas, una prueba de informes (aun no evacuada), así como, las testifícales de los ciudadanos R.K., F.R., P.M.M., D.R.R., C.E.G. y J.A.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 8.582.755, 5.685.365, 9.120.845, 8.037.110, 2.470.037 y 13.159.872, respectivamente, tampoco evacuadas, incumpliendo así lo ordenado por la Sala Plena de nuestro m.T., que expresamente prohíbe a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer de los expedientes no remitidos conforme a lo preceptuado en la tantas veces mencionada Resolución Nº 2007-0049, emitida el 28-11-2.007.

    En este orden de ideas, evidenciándose de actas claramente que es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el competente, para continuar conociendo de la presente causa, razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente para conocer de la presente acción reivindicatoria, hasta que se de cumplimiento a la Resolución Nº 2007-004916, del 28/11/2.007, esto es que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua remita el presente expediente vencido el lapso de evacuación de Pruebas, es decir, en etapa de sentencia, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia correspondiéndole al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, conocer como Instancia Superior común, de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, y es por ello que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Líbrese oficio.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.

    El Juez,

    L.J.M..

    La Secretaria,

    D.V.R..

    En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

    La Secretaria,

    D.V.R..

    Exp. 2.012-0010.

    LJM/dvr/asb.-

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