Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoTerminado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200° y 151°

DEMANDANTE: N.T.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.142.358, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: B.M., Inpreabogado No. 78.912.

DEMANDADA: Y.M.d.T., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.142.402.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

SEDE: Civil.

EXPEDIENTE: 2010-8208.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No.2010-052

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 23 de marzo de 2010, previa distribución, se recibió la pretensión por Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano N.T.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.1.142.358, incoada contra la ciudadana Y.M.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.142.402, anotándose en los libros respectivos bajo el No. 2010-8208.

En fecha 25 de marzo de 2010, se le dio entrada y se instó a la parte demandante a suministrar el domicilio exacto de la parte demandada, a los fines de proceder a la citación de la misma.

En fecha 12 de abril de 2010, compareció el ciudadano N.T.R. y confirió poder apud-acta a la abogada B.M., Inpreabogado No. 78.912, suministrando en esa misma fecha la dirección de la ciudadana Y.d.T..

En fecha 14 de abril de 2010, se admitió la demanda librándose la respectiva compulsa de citación, se libró despacho de comisión, y boleta a la Fiscal.

En fecha 21 de abril de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal XIX del Ministerio Publico.

En fecha 23 de abril de 2010, la juez titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa, por encontrarse de permiso por el lapso de un año, concedido por la Comisión Judicial.

En fecha 27 de abril de 2010, el alguacil informó al Tribunal la consignación ante el Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), del oficio No. 20820041-112, contentivo de la comisión librada para la práctica de la citación de la ciudadana Y.M.d.T..

En fecha 15 de julio de 2010, se agregó a los autos el oficio No. 652, recibido el 13-07-2010, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo la comisión sin cumplir.

En fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal estampó auto solicitando a la parte demandante suministrar nueva dirección para proceder a la citación de la demandada de autos.

En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la abogada B.M., Inpreabogado No. 78.912, y participó al Tribunal del fallecimiento del ciudadano N.T., en tal sentido consignó el acta de defunción y desistió del juicio.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la abogada B.M., Inpreabogado No. 78.912, manifiesta:

…a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 26/08/2010, el ciudadano N.T., demandante en el asunto llevado por su digno tribunal signado en el No.8208, falleció en esta ciudad como consta en el acta de defunción la cual consigno en este acto para que surta los efectos legales; de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del código civil. Por lo cual desisto del divorcio admitido en su oportunidad

(subrayado y cursiva del Tribunal).

En este sentido el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece:

La representación de los apoderados y sustitutos cesa:…3º Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…

(cursiva del Tribunal)

Asimismo, el artículo 1704 del Código Civil señala:

El mandato se extingue: 3º Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bines del mandante o del mandatario…

De la norma transcrita se determina que la abogada diligenciante no tiene carácter para desistir, motivo por el cual, quien decide desecha tal petición.

Así las cosas, observa este Tribunal que el acta de defunción del ciudadano N.T.R., parte demandante en la pretensión de Divorcio Ordinario, consignada en autos, emana de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por ser el mismo otorgado por un Funcionario Público, se le otorga el valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y siendo que al no existir en la presente causa la figura del demandante es forzoso para esta juzgadora ordenar el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial. Así se decide

CAPITULO III

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el archivo del presente expediente contentivo del juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano N.T.R. (de cujus), ya identificado, contra la ciudadana Y.M.d.T..

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Siendo la 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez

Abogada Claudia Olavarria

La Secretaria

Abogada Martiza Raffo P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Exp. No. 2010-8208.

Civil

Nelly

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