Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHonorio Melendez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 14 de Diciembre del 2005.

Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-0012270

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 4 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, decretada a los ciudadanos, N.J.U.B., titular de la cédula de identidad N° 17.228.638, residenciado en la Urbanización S.E. calle Bélgica entre calles Roma y Madrid, casa N° 2-49 Quinta Don José, Barquisimeto Estado Lara y M.A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 14.476.074, residenciado en la Urbanización el Pedregal, Calle Terepaima, Conjunto Residencial Malibú, casa N° 4, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuada por la Fundación Un Nuevo Amanecer, efectuada, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Octubre de 2005, se realizo Audiencia de presentación del imputado, donde se decreta a los ciudadanos antes citado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 4 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al tratarse de un delito grave, como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordárseles la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 4 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 4 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, desprendiéndose, tal afirmación del informe de la fundación nuevo amanecer, así como el cabal cumplimiento de los imputados y la manifestación de voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue; es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es extender el tiempo de presentación a una (1) vez cada ocho (8) días, y la obligación de los imputados de continuar con su tratamiento terapéutico en la Fundación un Nuevo Amanecer. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Procedente la Solicitud y por lo tanto extiende el tiempo de presentación a una (1) vez cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados ciudadanos, N.J.U.B., titular de la cédula de identidad N° 17.228.638, residenciado en la Urbanización S.E. calle Bélgica entre calles Roma y Madrid, casa N° 2-49 Quinta Don José, Barquisimeto Estado Lara y M.A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 14.476.074, residenciado en la Urbanización el Pedregal, Calle Terepaima, Conjunto Residencial Malibú, casa N° 4, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los imputados antes citados quedarán obligados a continuar con su tratamiento terapéutico en la Fundación Un Nuevo Amanecer. Regístrese y Librese Boletas.

Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. H.M..

El Secretario

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