Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002049

ASUNTO : TP01-S-2009-002049

ACUSADO: J.N.H.Z., venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 02-11-56, de 56 años de edad, hijo de F.H. y M.z., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, residenciado en el Sector Vira Vira, casa sin número, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo

VICTIMAS: M.R.D.P., venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula 9.374.670, residenciada en la Vira vira, Sector Campo Alegre, casa sin número, Municipio Boconó Estado Trujillo y M.D.C.H.D., venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.941.654, residenciada en la Vira Vira sector Campo Alegre casa S/N, Municipio Boconó, Estado Trujillo

FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

DEFENSORA: Abg. M.P., Defensora Pública con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

Los Abogados: J.G.A.V. y M.E.A.F., en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numerales 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo y el numeral 40 del artícu10 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo establecido en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., presentaron acusación penal, contra el ciudadano: J.N.H.Z., venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 02-11-56, de 63 años de edad, hijo de F.H. y M.z., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, residenciado en el Sector Vira Vira, casa sin número, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en agravio de las ciudadanas M.R.D.P. Y M.D.C.H.D..

HECHOS ATRIBUIDOS

El día 17 de noviembre de 2009, siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándose en la residencia de la ciudadana M.R.D.P., el ciudadano J.N.H.Z., mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana M.R.D.P., produciendo en esta, inestabilidad emocional y mediante expresiones verbales la amenazó con causarle un daño grave de carácter físico al tratar de golpearla con un palo y la amenazó con causar un daño en su residencia. Igualmente, este ciudadano mediante expresiones verbales, acosó y hostigó a la ciudadana M.R.D.P., produciendo en esta, inseguridad y necesidad de apoyo, producto de la violencia vivida a lo largo de la relación con su pareja. Por otro lado, en esa misma fecha y hora y dentro de la misma residencia, el ciudadano J.N.H.Z., golpeo con un palo y agredió a la ciudadana M.D.C.H.D., causándole una contusión esquemática de color violáceo en 1/3 proximal cara posterior de brazo derecho, para un tiempo de curación de seis (06) días.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 17-11-09, suscrita por los funcionarios CBO/IRO (F.A.P.E.T) R.J. DUARTE Y AGENTES (FAPET) JAVIER CORDERO Y A.G..

2.- Denuncia de fecha 17 de noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana M.R.D.P..

3.- Declaración de fecha 17 de noviembre de 2009, rendida por la ciudadana M.D.C.H.Z..

4. - Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación penal, de fecha 17 de noviembre de 2009, realizada por esta Representación Fiscal.

5.- Acta de Inspección Técnica N° 626 de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes ERCRIST BRICEÑO y R.G.

6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2009-1667, de fecha 20 de noviembre del año 2009, suscrito por el Médico Forense L.P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub delegación estadal Trujillo informo al examen practicado a la ciudadana H.D.M.D.C.

7.- Informe Psicológico, de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrito por el Psicólogo Clínica C.S., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana M.R.D.P..

8.- Informe Psicológico, de fecha 28 de enero de 2010, suscrito por el Psicólogo Clínica N.J.B., adscrita al Ministerio de Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Valera Estado Trujillo, practicado a la ciudadana M.R.D.P..

APERTURA A JUICIO

En base a lo anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.N.H.Z., por los delitos de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en agravio de las ciudadanas M.R.D.P. y M.D.C.H.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la la Defensa Pública debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR: Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO al ciudadano J.N.H.Z., venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, nacido en fecha 02-11-56, de 63 años de edad, hijo de F.H. y M.z., de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, residenciado en el Sector Vira Vira, casa sin número, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en agravio de las ciudadanas M.R.D.P. Y M.D.C.H.D..- EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.N.H.Z., preidentificado, en el Internado Judicial del Estado Trujillo.- EN QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 05, 08, 13, 18, 22 y 29 de octubre y 01 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En horas del día de hoy martes cinco (05) de Septiembre del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO V.C., EL ACUSADO H.Z.J.N. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LAS VICTIMAS: D.P.M.R., H.D.M.D.C. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a las victimas de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. quien manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:

No admito los hechos”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado V.C. quien manifestó: “cuando estamos en un proceso penal es por la comisión de un delito este delito se basa en los hechos, siendo que en este momento y estando debidamente imputado y acusado el ciudadano: H.Z.J.N., por unos delitos en contra de de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C. y acusación esta admitida en su totalidad y oportunidad por el Tribunal de Control, siendo que los hechos a que hace referencia el Ministerio Publico fueron hechos acontecidos en fecha 17-11-2009 estos hechos debatidos en la audiencia prelimar, nosotros no podemos decir que es culpable ya que goza de una presunción de inocencia establecida en la Constitución lo que se busca es que la defensa en este Juicio desvirtué lo señalado por el Ministerio Publico y nosotros venimos a probar los hechos ocurrido en fecha 17-11-2009 , así mismo tenemos un acervo probatorio, que a medida de lo largo de este proceso se escucharan los testigos y expertos, luego sacaremos una conclusiones y el Ministerio publico de conforme a la investigación venimos a ratificar lo hechos que sucedieron en la residencia de las victimas, ya que estos hechos están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es todo,”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada M.P. quien manifestó que siendo la oportunidad para que la defensa se pronuncie oída la acusación en contra de su representado ratifico la inocencia defendido y estamos aquí para debatir los hecho que presento la acusación pero esto no va a hacer posible ya que la defensa como lo hizo saber en las oposición a la acusación por lo cual una vez sean escuchados en este debate los testigos y experto se demostrara en el desarrollo la inocencia de mi defendido, es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expuso:” ella me denuncia en la manera que yo no hecho , que yo que vivía rascado y que le echaba vaina fue aconsejada a la fiscalia no fui citado me fui a buscar la policía a mi casa ella me dice que si yo le volvía llegar rascado y ya me denuncio ella lo que quiero es sacarme de mi casa mis hijas no quieren porque yo me envaine cargando bloques , yo con ella vivía viví 25 años, una sola vez llegue rascado luego la aconsejaron a ella y después me fue a buscar fiscalia, la fiscalía me hubiese citado allá me agarraron y me buscaron en el 10 , y yo nunca le he hecho nada no la agredo viví 25 año, y llevo tres años separado, es todo” . LA FISCALIA, LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS.” Seguidamente el fiscal informo al Tribunal que tenia una continuación en el Tribunal de Juicio Nº 04, por lo que pidió la suspensión, el Juez visto lo solicitado por el Fiscal a la defensa no se opuso acuerda suspender el debate para el día Viernes OCHO (08) de OCTUBRE del 2010 A LAS 11:00 AM. Quedan las partes presentes citadas. Se termino siendo las 10:20 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

En horas del día de hoy Viernes ocho (08) de Octubre del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO V.C., EL ACUSADO H.Z.J.N. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LAS VICTIMAS: D.P.M.R., H.D.M.D.C. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala ya que en la apertura del acto las victimas manifestaron su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho el declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:”No quiero declarar , es todo.” En este estado se apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del C.O.P.P, y se ordena entrar a la sala a la testigo y victima quien se identifico como: H.D.M.D.C. , titular de la cedula de identidad V-15.941.654, residenciada en la V.V. en la Salvano V.B. a quien el juez le impuso de las generales de Ley así como las inhabilidades y del articulo 224 del C.O.P.P , y manifestó su voluntad de declarar y expuso:” nosotros sabemos que el le hace daño el alcohol el cuando esta tomado la otra vez fue que me golpeo , pero el la otra vez me golpeo , pero ya ahora e esta mejor horita no se ha vuelto a meter con mi mama y esperamos que siga bien. Es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL:¿ A QUIEN SE REFIERE? A Narciso ¿recuerda la fecha ?no eso fue hace tiempo ¿ con que la golpeo? Con un palo por que estaba defendiendo a mama, ¿ por donde le pego? Me pego por el brazo ¿ donde sucedió ? en la casa de ellos que queda en la V.v. ¿ recuerda la hora ? de noche , pero antes no teníamos problemas, ¿ golpeo a su mama ? no ¿ a su mama que le hizo? a mi mama siempre la amenazado y la ha golpeado pero cuando esta borracho sano no. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿ recuerda el dia? no eso fue la primera vez no recuerdo fecha ¿ ese dia tuvo inconveniente con su mama? Ese fue el dia que pelio con mama y agarro un palo y mi mama no le hizo nada. EL TRIBUNAL NO VA HACER PREGUNTAS. El Tribunal le dispone a la testigo retirase de la Sala y El Juez ordeno entrar a la sala a la victima y testigo ciudadana D.P.M.R., titular de la cedula de identidad V-9.374.670, residenciada en: En Bocono V.V. sector Campo A.B.E.T. a quien el juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo la impuso del articulo 224 del C.O.P.P quien manifestó ser la esposa del acusado y su voluntad de declarar y expuso:” el señor me ha amenazado de muerte que me va a matar y que me vaya de la casa y me apuesto hombre también y aquí tengo una cita que cite yo al muchacho que se llama Gonzalo me lo puso por macho y delante de la gente me dice que me esta cogiendo , ahora el volvió regresar a la casa el Marte yo temo que de verdad me mate , es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL:¿ recuerda la ultima vez que la amenazado? Cuando lo cite por fiscalia m, eso pasa siempre cuando esta tomado ¿que sucedió? El me fue a pegar y mi hija se metió y lo recibió ¿donde paso? en mi casa, estaba el yerno mio también , ¿el después de eso no me ha amenazado no golpeado? Horita, ese dia llegaron los muchachos y dijo que llevaba el macho mio que fuera pa que me cojera¿ además de tratar de golpearla que le dijo? Que tenia que irme de la casa. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA¿ recuerda el dia ? no se ¿recuerda quienes estaban alli ? la señora que vive en la casa y el niño que yo tengo . El Tribunal no tiene preguntas.” Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Miércoles trece (13) de OCTUBRE del 2010 A LAS 10.00 am. Quedan las partes presentes citadas. Se termino siendo las 12.00 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

En horas del día de hoy miércoles trece (13) de Octubre del 2010 a la 11.00 de la mañana, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que este Tribunal estaba en la realización del acto en la causa TP01P2007-5768 , por siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO V.C., EL ACUSADO H.Z.J.N.L.V.: D.P.M.R., H.D.M.D.C. . EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LOS EXPERTOS PROMOVIDO POR LA FISCALIA BRICEÑO BERRIOS ERCRIST JAVIER Y GARCES PIRELA DARIO. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala ya que en la apertura del acto las victimas manifestaron su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho el declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:”No quiero declarar , es todo.” En este estado se da continuación a la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del C.O.P.P, y se ordena entrar a la sala al experto y victima quien se identifico como: BRICEÑO BERRIOS ERCRIS JAVIER , titular de la cedula de identidad V-13.119.667, residenciado Bocono Urbanización la E.C.J.G.H. calle la Paz casa nº 36 Bocono estado Trujillo, Funcionarios acrito al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Bocono quien el juez le impuso de las generales de Ley así como las inhabilidades y se le impuso del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó su voluntad de declarar a lo que el lo Juramento y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio ( 11 ) del expediente y expuso:” si reconozco el contenido y firma la presente es una acta de inspeccion de una vivienda en cual es sitio de suceso cerrado esta ubicada en el sector vira vira de Bocono estado Trujillo vivienda familiar tipo rural y consta de sus cuatros salas, cocina y corredor y comedor techo de sin, se hizo inspeccion ocular de sitio no lográndose visualizar ningún elemento de interés criminalistico. Es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿recuerda la fecha? exactamente no recuerdo septiembre 2009 ¿en que sitio realizaron la experticia ? sector virar vira localidad Bocono es un cerro ¿ diga la distancia del centro de Bocono al sitio? Es una via accidentada y pronunciada inclinada tarde como una hora dependiendo del tipo de vehiculo en que se vaya¿ realizaron inspección de sitio era casa de quien era ¿ si era vivienda familiar No recuerdo de quien era la casa ¿quien lo recibió? una señora o muchacha no recuerdo bien ¿recabaron algo? No. A las preguntas de la defensa respondió: ¿en compañía de quien fue? R.G. ¿cuando llego le indicaron donde sucedió el hecho? Lo que pasa es que una va generalizando el sitio especifico era el cometidos y la cocina esa casa tiene comedor y cocina junto ¿observo algún signo de violencia ? no . EL TRIBUNAL NO VA HACER PREGUNTAS. El Tribunal le dispone al experto retirarse de la sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. En este estado el Juez orden al alguacil hacer conducir al experto quien se identifico como: GARCES PIRELA R.D. , titular de la cedula de identidad V-17.049.125 Funcionario Adscrito al Departamento del C.I.P.P.C Sub delegación Bocono , y residenciado en Bocono avenida gran Colombia casa 126 a quien el juez le impuso de las generales de Ley así como las inhabilidades y se le impuso del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó su voluntad de declarar a lo que el lo Juramento y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio ( 11 ) del expediente y expuso:” si reconozco el contenido y firma en fecha 18-11-2009 en horas de la no he se presenta una comisión de las fuerzas Armada llevando actuaciones en compañía del ciudadano a quien presente en esto la fiscalia solicita que nosotros realicemos diligencia como tomar declaración a la victima, realizar inspeccion del sitio de hechos casa de la señora presente y la reseña del ciudadano presente me traslade con Ercris Briceño a hacer la inspección del sitio y la reseña. A las preguntas del Fiscal: ¿recuerda el sitio que inspeccionaron? Casa rural elaborada de paredes , bloque color azul, puerta de madera sala con paredes blanca piso color verde techo sin¿ fueron recibido por alguna persona? No recuerdo creo estaba la señora ¿recuerda el sitio? Para el vira vira ¿recolectaron evidencia? No. A las preguntas de la defensa :¿se traslado en compañía del otro experto ¿ no recuerdo creo que fue la señora ¿ le indico donde ocurrió? La sala ¿ observo algún hecho representativo de violencia ? no estaba todo en orden . El Tribunal no realiza preguntas El Tribunal le dispone al experto retirase de la sala . El Tribunal no tiene preguntas.” Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Lunes 18 de OCTUBRE del 2010 A LAS 09.00 am. Quedan las partes presentes citadas. Se acuerda citar al medico forense , a los psicólogos y los funcionario aprehensores Se termino siendo las 12.05 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

En horas del día de hoy lunes (18) de Octubre del 2010 a la 10:45 .00 de la mañana, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que este Tribunal estaba en otro acto, por siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO V.C., EL ACUSADO H.Z.J.N.L.V.: D.P.M.R., H.D.M.D.C. . EN SALA ANEXA NO HAY NINGUN TESTIGO NI EXPERTO. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala ya que en la apertura del acto las victimas manifestaron su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho el declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:

No quiero declarar , es todo.” En este estado se da continuación a la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del C.O.P.P, y se altera el orden de recepción de pruebas procediendo a incorporar una de las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 n su numeral 2º del articulo 242 todos del C.O.P.P. a lo que las partes no se opusieron, motivo por el cual el Tribunal procede a incorporar el documento siguiente: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2009-1667, de fecha 20 de noviembre del año 2009, suscrito por el Médico Forense L.P.R. cursante al folio (16) del expediente , medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub delegación estadal Trujillo informo al examen practicado a la ciudadana H.D.M.D.C. ( ... ) informo al examen: "Contusión esquemática de color violáceo en 1/3 proximal cara posterior de brazo derecho. Estado General: satisfactoria. Tiempo de curación: seis (06) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. ( ... ) Privación de ocupaciones 2 días. Asistencia médica: Para un reconocimiento médico legal. Trastorno de función no presenta cicatrices no quedaran Carácter médico Legal de la Lesión: Leve_...” Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día VIERNES 22 DE OCTUBRE DEL 2010 A LA 01.30 PM. Quedan las partes presentes citadas. Se acuerda citar nuevamente al medico forense, a los psicólogos y los funcionario aprehensores agotando lo establecido en al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino siendo las 11.00 am. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy viernes ventidos (22) de Octubre del 2010 a la 01.30 pm, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que este Tribunal estaba en otro acto, por siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO V.C., EL ACUSADO H.Z.J.N.L.V.: D.P.M.R., H.D.M.D.C. . EN SALA ANEXA esta presente el testigo promovido por el Fiscal G.A.A.E.. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala ya que en la apertura del acto las victimas manifestaron su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho el declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:”No quiero declarar , es todo.” En este estado se da continuación a la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del C.O.P.P, y se ordeno entrar a la sala al testigo quien se identifico en la sala como: G.A.A.E., titular de la cedula de identidad V-19.428.846, funcionario aprehensor en la presente causa. A quien el juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito e igualmente le impuso del articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó su voluntad de declarar y el Juez lo juramento una vez juramentado el Juez le puso a la vista acta policial cursante al folio (03 ) del expediente a los fines de que reconozca el contenido y firma y expuso:” si reconozco el contenido y firma es dia como dice el cata no llamaron a la comandancia de una persona que no se quiso identificar que en la vira vira habia un ciudadano agrediendo a su esposa le participamos al jefe y le participamos cuando legamos al sitio estaba un poco ebrio la señora nos dijo de caso el estaba un poco alterado y le pedimos al señor que nos acompañara al comando y a la señora también y fuimos y lo llevamos , llevamos a la señora para que hiciera los hechos eso fue todo. A las preguntas del Fiscal:¿reciben llamada de una persona que no se identifico y forma la comisión recuerda fecha y hora ¿ ¿? Eso fue en la noche a las 10.30 pm, aproximadamente ¿repita las personas de la comisión? Cabo Duarte Cordero Javier y mi persona ¿cuanto tardaron en llegar al sitio? Media hora ¿como era el sitio? Como una montaña un cerrito ¿recuerda el nombre del sitio? Sector vira vira ¿que sucedió? Cuando llegamos estaba el un poco ebrio la señora nos dijo que estaba sucediendo y hicimos nuestro trabajo ¿recuerda que dijo la señora? que la golpeaba ¿incautaron algún elemento? no A las preguntas del Defensor: ¿llego al sitio por una persona que no sabía quien era ella le dijo a usted que la golpeaba? Si que el señor se echaba sus politos en el momento que llegamos no vimos que la golpeo ¿la vio golpeada? no recuerdo creo que si ¿esta seguro? no no recuerdo El Tribunal no va a realizar preguntas. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico manifestó al Tribunal que prescindía de las pruebas testimoniales de los funcionarios R.D. y del funcionario J.E.C. de quien le consigno copia del reposo, e igualmente prescinde de los infórmenes psicológico y por ende las declaraciones de los psicólogos Sarmiento Claritza y N.S. , a lo que la defensa no opuso. El Fiscal solicita en este estado el fiscal solicita se haga comparecer por la fuerza publica al medico forense .Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Lunes 25 DE OCTUBRE DEL 2010 A LA 03.00 PM. Quedan las partes presentes citadas. Se acuerda citar nuevamente al medico forense, agotando lo establecido en al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino siendo las 02:15 pm. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

En horas del día de hoy 1 de noviembre de 2010 a la 01.30 pm, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado H.Z.J.N., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.G., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado H.Z.J.N. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40,41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P., LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO ELIZABETH AMATUCCI, EL ACUSADO H.Z.J.N.L.V.: D.P.M.R., H.D.M.D.C.. EN SALA ANEXA se encuentra presente el Experto L.T.P.R., adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala ya que en la apertura del acto las victimas manifestaron su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho el declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira , a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T. y expone:”No quiero declarar , es todo.” En este estado se da continuación a la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del C.O.P.P, y se ordeno entrar a la sala al experto quien se identifico en la sala como: L.T.P.R., titular de la cedula de identidad V-10.197.589, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. A quien el juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito e igualmente le impuso del articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó su voluntad de declarar y el Juez lo juramento una vez juramentado el Juez le puso a la vista acta policial cursante al folio (16) del expediente a los fines de que reconozca el contenido y firma y expuso:” si reconozco el contenido y firma, esta lesionada acude al examen físico del dia 20/11/2009, al examen físico que el practique a la ciudadana M.d.H. el único hallazgo que conseguí en ese momento como medico forense fue una contusión equimotico de color morado en el tercio proximal específicamente en la parte de atrás del brazo derecho, según mi criterio como medico el periodo de curación era de Seis (06) días. Es todo. A las preguntas del Fiscal: ¿Qué tiempo tiene usted desempeñándose como medico forense? Tengo 06 años en el ejercicio, ¿cuanto tiempo tarda en ser visible en la piel ese morado? Dependiendo de las características en una persona joven es de 06 días, aparentemente era una lesión de 24 a 48 horas, a diferencia de hematoma cuando se produce de vasos mas grandes, el periodo que dura en una persona sana la desaparición del morado puede tardarse un poco mas, ¿Por la experiencia que usted tiene con que fue la lesión provocada? No existe hasta estos momento que haya un objeto contuso, por las características que fueron no creo que haya sido con un objeto contuso ¿ella cuando fue hasta la medicatura ella lo comento con que fue? De acordarme ahorita desde el momento en el cual ella fue hasta la medicatura seria mentirle no recuerdo. La defensa no tiene preguntas que realizar. El Tribunal no va a realizar preguntas. seguidamente se procedió a incorporar las pruebas documentales, de conformidad con los artículos 358 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes las pruebas documentales y se acordó incorporar a través de la lectura dichas pruebas documentales prescindiendo de la lectura integra de los documentos y del cual se dará conocer en escrito su contenido esencial ordenado su lectura y reproducción parcial considerándose conocidos en su totalidad por todas las partes y que son los siguientes: INSPECCION TÉCNICA N° 626, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, cursante el folio (11) del expediente suscrita por los funcionarios AGENTES R.G. Y ERCRIST BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Trujillo" practicada en el sector la Vira Vira, Casa S/N, Parroquia Bocono, Municipio Bocono estado Trujillo. Es todo”. En este estado se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas. En este Estado el Juez de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y concede el derecho de palabra a la fiscal a los fines de que exponga su conclusiones y expuso: “correspondiéndole al Ministerio Publico exponer las exposiciones quisiera manifestar que concluimos un juicio que siendo las victimas las ciudadanas D.P.M.R., H.D.M.D.C., haciendo un breve exposición considera el Ministerio Público que quedo claro, que el señor Narciso golpeo a la señora M.H., y la declaración de la señora M.H. donde varias veces el señor H.N. en varios momentos la amenazo, motivo por el cual esta representación fiscal considera que el ciudadano N.H. es el culpable de este hecho punible, donde el mismo acosa y hostiga a la señora Hidalgo, asimismo solicito sentencia condenatoria para el ciudadano ya identificado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones y expuso: “No hemos contando con la experticia técnica que conste que mi representado es el culpable, del hecho que se le imputa, debemos tomar en consideración de la ciudadana M.H. y la misma manifestó que su papa nunca la maltrato a su mama, en cuanto al delito de violencia física es imposible decir que mi representado es el culpable de tal hecho, la defensa considera que no fue demostrado la culpabilidad de mi representado es por lo que solicito la sentencia absolutoria para mi representado. Toma la palabra la fiscal a los fines de la replica y expuso: “es por lo que ratifico el Ministerio Público se condene a dicho ciudadano ya que existen pruebas para su culpabilidad y ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria. Toma la palabra la defensa a los fine de la contrarreplica y expuso: “tomando en consideración lo dicho por la fiscal para dictar condenatoria debe existir prueba clara, es por lo que solcito sentencia absolutoria para mi representado, es todo.” En este estado el juez antes de cerrar el debate se dirige a la victima ciudadana: D.P.M.R., quien manifestó su voluntad de expone y expuso: “El siempre me amenaza de muerte este fin de semana llego rascado a mi casa, me dice que me vaya de la casa que un sobrino de el me encontró con el señor Gonzalo castellanos y el dice que es macho mio, y todo el tiempo me dice que me vaya de la casa yo ya estoy cansada de esto o se va el o me voy yo de la casa, de tantas cosas que me dice me da pena decirlas ante este tribunal. Es todo.- En este estado el juez antes de cerrar el debate se dirige a la victima ciudadana: D.P.M.R., quien manifestó su voluntad de expone y expuso: “No voy a declarar”. Seguidamente el Juez se dirige al acusado H.Z.J.N., a quien se le impuso de los artículos 347, 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y que su derecho declarar en cualquier estado de la causa, quien se identifico como: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira, a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T., quien expuso: “Yo en mi casa ella me tiene, yo tengo un cuartico aparte y ella me agarro de róchela y me agarra todo y me lo lanza para el suelo.” La Fiscal, la defensa y el Tribunal no tienen preguntas. En este estado el Tribunal declara concluido el debate y pasa a deliberar. El Tribunal visto: En relación al delito de Violencia Física en perjuicio a la ciudadana M.H., debemos destacar lo siguiente, en cuanto a la exposición del medico forense están suficientemente comprobados en este Juicio, la inspeccion técnica del sitio del suceso, dan las características del lugar del suceso donde Vivian las victimas, en cuanto a la autoría dicho por la victima que ella recibió tal agresión física por parte del ciudadano, queda demostrado la culpabilidad de este ciudadano en cuanto a este Delito, en relación a los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada en perjuicio de la ciudadana M.D., en cuanto el delito de violencia Psicológica si bien el Ministerio Público acuso formal acusación y presento las pruebas en la audiencia preliminar dos estudios Psicológicos igualmente prescindió de la evaluación psicológica no se encuentra evidentemente comprobado este delito ya que fueron prescindido por el Ministerio Público, en segundo lugar en cuento el delito de Acoso u Hostigamiento, el dicho de las victima M.D. y M.H. no son suficientes para comprobar el delito de acoso u hostigamiento por cuanto manifestaron la ciudadana M.D., que en varias oportunidades ha sido amenazada por el acusado, sin embrago no se ha podido comprobar de sus dichos acoso intimidatorios en su contra en virtud por lo expuesto por ella misma y así se establece, en cuanto al delito de Amenaza Agravada la existencia de este delito se evidencia con la declaración de la victima M.D. que de manera expresa la ha amenazado en varias oportunidades y de la victima M.H. quien al responder las preguntas manifestó que su papa ha amenazado en varias oportunidades a su mama , aquí demuestra la culpabilidad del ciudadano J.H. y así se establece. En este estado el Juez ordena al acusado a ponerse de pie. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira, a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ESPECIAL, en agravio de la ciudadana: H.D.M.D.C., en cuanto a la victima por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., por lo que se le condena a cumplir la pena de Treinta y tres (33) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., estimándose su cumplimiento para el 01-08-2013. Se mantiene la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los Cinco días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vida libre líbrese de violencia e iguáleme. Culmino acto siendo las 02:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Análisis del contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En relación al delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio a la ciudadana M.H., debemos destacar que la existencia del delito está suficientemente comprobados en este Juicio, con los siguientes medios de convicción:

En primer lugar, a través de la inspección técnica del sitio del suceso, donde se dan las características del lugar donde ocurrieron los hechos y vive la victima, asì como tambièn con la declaración de los expertos BRICEÑO BERRIOS ERCRIST JAVIER Y GARCES PIRELA DARIO, quienes practicaron dicha inspección técnica.

En segundo lugar, con la declaración del medico forense L.T.P.R., titular de la cedula de identidad V-10.197.589, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. quien expuso: si reconozco el contenido y firma del reconocimiento medico legal realizado por mi, esta lesionada acude al examen físico del dia 20/11/2009, al examen físico que el practique a la ciudadana M.d.H. el único hallazgo que conseguí en ese momento como medico forense fue una contusión equimotico de color morado en el tercio proximal específicamente en la parte de atrás del brazo derecho, según mi criterio como medico el periodo de curación era de Seis (06) días. Es todo.

En tercer lugar, con el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2009-1667, de fecha 20 de noviembre del año 2009, suscrito por el Médico Forense L.P.R. cursante al folio (16) del expediente , medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub delegación estadal Trujillo informo al examen practicado a la ciudadana H.D.M.D.C. ( ... ) informo al examen: "Contusión esquemática de color violáceo en 1/3 proximal cara posterior de brazo derecho. Estado General: satisfactoria. Tiempo de curación: seis (06) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. ( ... ) Privación de ocupaciones 2 días. Asistencia médica: Para un reconocimiento médico legal. Trastorno de función no presenta cicatrices no quedaran Carácter médico Legal de la Lesión: Leve.

Todos estos elementos mencionados constituyen medios de prueba suficientes para demostrar la existencia del delito y así se establece.

En cuanto a la culpabilidad del acusado como autor de la agresión física de la cual fue objeto la ciudadana M.H. queda fehacientemente demostrada con la declaración en la audiencia de juicio de la victima y testigo presencial de los hechos, M.H., quedando demostrada la culpabilidad del ciudadano J.N.h.Z. y así se establece.

En relación a los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículos 39 , 40 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente, en perjuicio de la ciudadana M.D., debe señalarse lo siguiente:

En cuanto el delito de Violencia Psicológica establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., si bien el Ministerio Público presento formal acusación asi como las pruebas por la comisiòn de este delito en la audiencia preliminar, a saber: dos estudios Psicológicos y las testimoniales de las expertos que los practicaron, igualmente prescindió de estos medios de prueba durante la audiencia de juicio en virtud de lo cual no se encuentra comprobada la existencia de este delito y así se establece.

En cuento al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la declaración de la victima M.D. y de su hija como testigo M.H. no hacen referencia a que el acusado practicase actos de chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, entre otras, de la victima M.D., en consecuencia son escasos para comprobar el delito de acoso u hostigamiento y más cuando la testigo M.H. declaro que su papa “no se había metido más con su mama y espera que siga bien”, resultando que los medio de prueba resultan insuficientes para la comprobación de este delito y así se establece.

En cuanto al delito de Amenaza Agravada establecido en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la existencia de este delito se evidencia con la declaración de la victima M.D. que de manera expresa manifestó que el acusado la ha amenazado de muerte en varias oportunidades así como de la declaración de la testigo M.H. quien al responder las preguntas manifestó que su papa siempre ha amenazado a su mama y así se establece.

Estos mismos elementos, la declaración de la victima y de la testigo M.H., su hija, demuestran la culpabilidad del ciudadano J.H. en la comisión del delito de de Amenaza Agravada establecido en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: H.Z.J.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de F.H. y M.Z., natural de Bocono estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en el campo vira vira, a 10 metros del mercal, la casa es sin numero de color azul, con puerta de ciclón que queda abajo del señor a.B.B.d.E.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: H.D.M.D.C., y por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de las ciudadanas: D.P.M.R., por lo que se le condena a cumplir la pena total de Treinta y tres (33) meses de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estimándose su cumplimiento para el 01-08-2013. Se mantiene la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vida libre líbrese de violencia

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN

LA SECRETARIA

Abg. LORENA GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA GONZALEZ

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