Decisión nº 206 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 00862

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren ante este Juzgado N.B.B., mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.798.803 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus hijos GENESIS y G.E.B. y que tiene a su cargo y cuido a los hijos habidos en la unión concubunaria anterior YOSMAN, OSMAIRA, NARDELIS, OSMER, OSMARI, ELIO, ANA y O.E.G., asistida en este acto por el abogado en ejercicio H.B.E., solicitando se les declare en su condición de concubina e hijos como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano O.E.E.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.846.455 y quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Octubre de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Noviembre de 2003, formando expediente numerado con el N° 00862, ordenándose consignar en actas, copia certificadas de las partidas de nacimientos de los niños y adolescentes de autos y que por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 02 de Diciembre de 2003, se recibió escrito presentado por la ciudadana A.B.M.B., mayor de edad, venezolana, cèdula de identidad Nº 5.799.746 asistida por la abogada en ejercicio I.C.F., manifestando que la ciudadana N.B.B. es madre de GENESIS y G.E.B. y que los demás niños y adolescentes YOSMAN, OSMAIRA, NARDELIS, OSMER, OSMARI, ELIO, ANA y OSMAN todos ESCALONA GONZALEZ, son también hijos de O.E.E.M., siendo su madre la ciudadana NORCELIS M.G., quien los abandono y ella los ha tenido bajo su cuidado y protección y que solamente son herederos de su hijo, los niños y adolescentes.

En fecha 18 de Diciembre de 2003, el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana N.B.B. y a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que informen lo que a bien tenga en relación al escrito presentado por la ciudadana A.B.M.B..

En fecha 09 de Enero de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana N.B.B., asistida por el abogado en ejercicio H.B.E., constante de cinco (5) folios útiles.

En fecha 14 de Enero de 2004, se recibió escrito presentado por la abogada I.C.F., apoderada judicial de la ciudadana A.B.M.B., constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 14 de Enero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada I.C.F., actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio solicitando copia certificada de todo el expediente.

En fecha 15 de Enero de 2004, el Tribunal ordeno expedir copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 19 de Enero de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana N.B.B., asistida por el abogado en ejercicio H.B.E., constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 03 de Febrero de 2004, se dio por notificado el Fiscal Trigésimo (Encargado) V.M., consignando posteriormente en fecha 10 de febrero de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 17 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio la abogada D.U.D.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público diligencio, solicitando a la parte actora se sirva consignar la declaratoria judicial de su condición de concubina del de cujus.

En fecha 18 de Febrero de 2004, la abogada I.C.F., actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio consignando copia del expediente Nº 04529 de colocación familiar que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 655 del causante ciudadano O.E.E.M., emanada de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., copia de las actas de nacimiento Nº 562 emanada de la Intendencia de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., Nº 431, 557, 430, 429, 1877 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 548, 681 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., Nº 1687, 1686 emanadas de la Prefectura del Municipio C.d.A.d.E.Z. . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos, y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los adolescentes y niños GENESIS y G.E.B. y YOSMAN, OSMAIRA, NARDELIS, OSMER, OSMARI, ELIO, ANA y O.E.G., así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos M.R.C., E.E.R. y L.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.115.128, 2.985.416 y 3.383.883 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio, en cuanto a que los testigos afirman de manera conteste que la solicitante es madre de Genesis y G.E.B., la cual vivió en concubinato con O.E. y que este último tuvo otros hijos.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los adolescentes y niños GENESIS y G.E.B. y YOSMAN, OSMAIRA, NARDELIS, OSMER, OSMARI, ELIO, ANA y O.E.G. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano O.E.E.M., quien era mayor de edad, soltero, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.846.455, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio Lagunillas Estado Zulia en fecha 17 de Octubre del 2003, según copia certificada del acta de defunción Nº 655 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.M.L.d.E.Z..

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana N.B.B., como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se declara-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (01) del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO)DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA. (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 206 en el registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria

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