Decisión nº A10-01 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas 01 de Octubre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2111-07

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública Octogésima Quinta (85°) en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su condición de Defensora del acusado J.O.Y., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 Agosto de 2007, en la cual el Tribunal A quo Negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Defensora Pública Octogésima Quinta (85°) en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, por cuanto no concurre el supuesto de procedencia establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del Recurso de Apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensa en la presente causa, como consta de las actas del presente cuaderno; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio treinta (f-30) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309 y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen en la cual el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio Negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Defensora Pública Octogésima Quinta (85°) en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, por cuanto no concurre el supuesto de procedencia establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública Octogésima Quinta (85°) en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su condición de Defensora del acusado J.O.Y., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 Agosto de 2007, en la cual el Tribunal A quo Negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Defensora Pública Octogésima Quinta (85°) en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, por cuanto no concurre el supuesto de procedencia establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN M.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/CACHM/cms/leh.-

EXP N° 10Aa 2111-07.-

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