Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: N.U.B. titular de la cédula de identidad N°14.261.886 acompañada de su apoderada judicial la abogado G.M.C.A. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.524, en su condición de Procuradora del Trabajo, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado H.M.T. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.571, quienes con la anuencia del juez han llegado al siguiente acuerdo: Primero: Para los efectos de esta transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Actora” manifestó que que inició la presente relación laboral mediante contrato en fecha 02/06/05 y renunció a “La Empresa” en fecha 14/06/07. Tercero: “La Actora” demanda a “La Empresa” la cantidad de Bs. (1.124.320,95) Un millón ciento veinticuatromil bolívares trescientos veintimil con noventa y cinco céntimos por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, por un tiempo laborado de (08) meses y 12 días. Cuarto: “La Empresa” no esta de acuerdo con los conceptos ni el monto reclamado, puesto que alega que “El Trabajador” no laboró el tiempo especificado en el Contrato de Trabajo, y debería reintegrarle a la misma el cincuenta por ciento de su sueldo por rescisión del contrato por anticipado por el lapso de (04) meses de conformidad con lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a los efectos de poder llegar a una Mediación y evitar litigios innecesarios que ocasionan gastos de recursos económicos le ofrece cancelar a “La Actora” la cantidad de Bs.(784.342,62) Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y dos con sesenta y dos céntimos, en fecha 13 de Agosto de 2007 en horas hábiles y que serán cancelado mediante cheque emitido por “La Empresa” a nombre de “El Trabajador” . De dicho pago se consignará diligencia en el expediente anexando fotocopia del cheque a los efectos de ordenar el archivo de la presente Causa. Quinto: “El Trabajador” manifiesta que está conforme con la presente transacción y el monto ofrecido en vista de las circunstancias en que fue prestada la prestación del servicio. Y en consecuencia manifiesta que no tiene más nada que reclamar por concepto de índole laboral y le otorga el más amplio finiquito. Sexto: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente transacción: UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada en el entendido que dará por terminada la presente Causa y ordenará su archivo una vez conste la cancelación del monto aquí acordado a “El Trabajador”.

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