Decisión nº PJ0662008000025 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 13 de febrero de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1994-000002

PARTE ACTORA: G.N. titular de la cédula de identidad Nº E- 81.940.892

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.P.C. inpreabogado Nº 19.221

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL (INGELIN)

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de febrero de 1994, mediante a la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano G.N. titular de la cédula de identidad Nº E- 81.940.892, ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 1 de marzo de 1994 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

El 28 de Septiembre de 2005 se aboca al conocimiento de la presente causa la juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud que la causa se encontraba en etapa de ejecución.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 25 de julio de 2007 apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En el folio 634 del expediente el alguacil Neomar Carrillo en fecha 08 de noviembre de 2007, consigna notificación realizada a la demandada.

La actora en fecha 20 de noviembre de 2007 mediante diligencia ratificó los instrumentales que se encuentran consignados al expediente, ratificación esta que no es admitida por este Tribunal por ser realizada fuera del lapso establecido para la promoción de pruebas.

La demandada no promovió prueba alguna.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, pasa a valorar las mismas.

Desde el folio 523 hasta el folio 608 ambos inclusive se encuentran copias certificadas de las siguientes actas:

1) Acta Constitutiva de la empresa INGELIN S.R.L., así como Actas de Asambleas extraordinarias S.R.L.

2) Acta de Asamblea General Ordinaria de la empresa INGELIN C.A.

3) Acta Constitutiva de la empresa ACCIONAMIENTOS ELECTRONICOS INDUSTRIALES, C.A.,

A las cuales se otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser documentos Públicos; con los cuales se intento demostrar la sustitución de patronos, ya que el presidente de INGELIN es el mismo de ACCIONAMIENTOS ELECTRONICOS INDUSTRIALES, C.A., no siendo esto suficiente para poder demostrar la sustitución patronal.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la ACCIONAMIENTOS ELECTRONICOS INDUSTRIALES, C.A., sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2008.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Anmarielly Henríquez

SOFR.

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