Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009 Años 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001384

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abg. J.C.S.S. con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le Acuerde la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano R.D.N.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.588.766, residenciado en el Barrio Guaricon, calle 2 en Aroa, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y. y LADINO MERCADES LISMERD FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.061.008, residenciado en Urbanización C.C., calle principal en Aroa, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y. quienes se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO , ejecutado en perjuicio de los ciudadanos O.D.G.T. y ANTONY JOSÈ AGUILERA MENDOZA.

Este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: Los imputados de autos R.D.N.A.F. y LADINO MERCADES LISMERD FRANCISCO antes identificado, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: En fecha 28 de Julio de 2008, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante llamada telefónica efectuada por el Funcionario H.Á., adscrito al servicio de Emergencia 171, obtiene el conocimiento de que en el sector Campo Solo, de la vía Aroa dentro de la jurisdicción del Estado Lara, se encontraban dos cuerpos sin vida de personas de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, sin aportar más datos que permitieran establecer las responsabilidades de ley, en relación a la perpetración de los hechos descritos, en la indagación previa se tiene conocimiento de la identificación de los occisos que respondieron en vida a los nombres de O.D.G.T. y ANTONY JOSÈ AGUILERA MENDOZA cuyos cuerpos fueron encontrados anteriormente señalado y según lo señalado por la concubina de uno de los hoy occisos, los autores de dicha muerte eran los ciudadanos conocidos como LISMER Y EL CARAQUEÑO, en tal sentido se dio apertura a la presente averiguación de cuyas actuaciones se evidencio la responsabilidad de los ciudadanos R.D.N.A.F. y LADINO MERCADES LISMERD FRANCISCO y como se evidencia en el acta de entrevista realizada a la ciudadana M.M.G.G. titular de la cédula de identidad Nº V-25.340.688 concubina del occiso que en vida respondiera al nombre de O.D.G.T. que riela al folio 4 y 5 , así como las demás entrevistas tomada en las cuales se fundamenta la solicitud del Ministerio Publico.

Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito de HOMICIDIO. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que el imputado de autos ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control Nº 6 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los ciudadanos imputados supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendidos deberán ponerlos a la orden de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, solicitado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los ciudadanos R.D.N.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.588.766 y LADINO MERCADES LISMERD FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.061.008 quienes se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO. Líbrese los correspondientes Oficios, así como a los respectivos organismos policiales, a los fines de garantizar el cumpliendo de la orden emitida por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 6

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Oswaldo

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