Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

AUTO

ASUNTO: UP11-R-2005-000094

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: Abogado D.Z., Inpreabogado Nro. 56.264, Apoderado Judicial del ciudadano N.R..

PARTE DEMANDADA: Abogado L.M.G., Inpreabogado Nro. 63.272 Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados: L.M.G., Inpreabogado Nro. 63.272; en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua y D.Z. Inpreabogado Nro. 56.264, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano N.R.; parte demandante en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual solicitan la HOMOLOGACION de la TRANSACCIÓN celebrada el 08-11-2005, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de julio de 2005 el Apoderado Judicial del actor, Abogado D.Z., apeló del auto de fecha 18-07-2005 dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua que le negó su solicitud de revocatoria del auto que ordenaba al mencionado Municipio la inclusión en el presupuesto del año 2006 de la ejecución forzosa de la sentencia, el cual fue oído en un solo efecto, por lo que el Tribunal de Municipio remitió un legajo de copias certificadas a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dándole entrada en fecha 13-10-2005 y fijándosele oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 19-10-2005, oportunidad ésta que fue reprogramada, fijándose en consecuencia, para el día 31-10-2005.-

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral el Tribunal luego de haber oído a la parte recurrente, consideró necesario hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que ordeno la notificación de la parte demandada en la persona del Alcalde y/o Sindico Procurador Municipal para que compareciera por ante este Despacho el día 08 de Noviembre de 2005, oportunidad para la cual se había diferido el acto de dictar sentencia, todo de conformidad con los artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08-11-2005 las partes suscriben mediante diligencia una TRANSACCIÓN en la que hizo constar que el Municipio reconocía la disponibilidad presupuestaria para el año 2005 pero no la disponibilidad financiera, por lo que propuso a la parte actora el pago de la deuda presupuestada de bolivares CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo) de forma parcial, bajo las siguientes condiciones: 1) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) a través de un cheque N° 00110975 de fecha 07-11-2005 librado contra la Cuenta Corriente a nombre de la Alcaldía del Municipio Nirgua N° 0108-0906-12-0100001328 del Banco Provincial a favor del ciudadano N.R., y que manifiesta el apoderado del actor Abogado D.Z. aceptar en este acto; además del compromiso por parte del Municipio de pagar la diferencia adeudada para el año 2005, dejando a salvo que en caso de no existir disponibilidad financiera para finales del presente año, se procederá al pago fraccionado del modo siguiente: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para el 31-03-2006 y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) para el 30-06-2006.

Asimismo, la parte demandada se comprometió en relación a la diferencia de la deuda por prestaciones sociales indexadas, más honorarios del experto contable, costas del proceso acordadas en 9% para una cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.043.832,37), someterlo a la discusión de la Camara Municipal para su aprobación, y que en caso de su aprobación se cancelará en fecha 30-05-2006.-

Seguidamente este Tribunal por cuanto observa que el pago versa sobre los derechos litigiosos discutidos en el presente juicio, comprobándose que se ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, considera PROCEDENTE la presente Transacción.

En virtud de que el acuerdo contenido en el acta cursante al folio 48 es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, adaptada a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior del Trabajo

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente homologación, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN G.D.

Exp. No. UP11-R-2005-000094

AFR/ZGD/ MGD

Abg., ZORAN G.D. Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000094 relativo al juicio incoado por N.R. contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

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