Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000839

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: N.A.D.B.A. y A.A.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.317.117 y V-18.029.819, respectivamente.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Abril de 2016, por la ciudadana: N.A.D.B.A., identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.158, mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador ordenado en auto de fecha 01/04/2016, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los ciudadanos N.A.D.B.A. y A.A.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.317.117 y V-18.029.819, respectivamente, realizan convenimiento relacionado AL CAMBIO DE RESIDENCIA, PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:”…Nosotros N.A.D.B.A. Y A.A.H.G., plenamente identificados en autos, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, homologue el presente acuerdo que de manera voluntaria hemos convenido, en los siguientes términos: 1.- La custodia de nuestro hijo, desde el momento de su nacimiento y por todo el tiempo que hemos permanecido separados la ha ejercido su madre, Sra. N.A.D.B.A., y a tal respecto, hemos convenido de mutuo acuerdo que el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) continuará bajo la custodia de su madre, habitando con ella en la casa de habitación donde tenga establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con su custodia y orientar su educación moral y física con derecho a imponerle las correcciones necesarias conforme a su desarrollo físico y mental. La P.P. y Responsabilidad de Crianza será compartida entre padre y madre. 2.- La ciudadana N.A.D.B.A., madre del niño ha decidido establecer su residencia en Chile, por razones de trabajo y de bienestar. Por lo que ambos padres de mutuo acuerdo establecen que durante la permanencia en el exterior del niño, se harán responsable en partes iguales, por la crianza, educación, salud, protección y todo lo que ayude al desarrollo intelectual y físico del niño. 3.- Y yo, A.A.H.G., antes identificado, en mi carácter de padre del n.E.A., autorizo conforme a los términos contenidos en este acuerdo, el cambio de residencia internacional de mi hijo, en consecuencia, acepto voluntariamente que la residencia actual de mi hijo ubicada en: Urbanización Chuparín, Bloque 12-A, Apto. N° 6 del Municipio J.A.S.d.E.A. en la República Bolivariana de Venezuela, sea cambiada a la siguiente dirección: Comuna de s.C., Avenida San I.d.L. 425, departamento 101, ciudad ésta donde residirá su madre ciudadana N.A.D.B.A.. Dicho cambio de residencia, se estima efectuar a finales del mes de Julio del presente año. Este acuerdo no limita a la Madre a poder cambiar de Domicilio si lo quiere eventualmente previa notificación al padre. 4.- Asimismo, convenimos que el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR quede establecido de la siguiente forma: A.- Las partes de mutuo acuerdo pactan, que en épocas decembrinas, las compartirá el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el padre o con la madre previo consenso, de la misma manera compartirá los periodos vacacionales. B.- El niño podrá viajar con el Padre hacia Venezuela y cualquier otro País, en el entendido que el padre sufragara todos los gastos que ocasione el viaje y su respectivo retorno. C.- La Madre del Niño garantiza y se compromete a facilitar en todo momento el contacto de su pequeño hijo con su padre, ya sea por vía telefónica, Internet y cualquier otro medio de comunicación posible. 5.- Igualmente acordamos en tramitar todas las gestiones necesarias para la obtención de los permisos legales requeridos para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, y el ciudadano A.A.H.G., autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana N.A.D.B.A., para que en su carácter de madre de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tramite y gestione todos los actos necesarios, ante el Consulado General de La República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de S.d.C., ante el consulado Italiano en la ciudad de S.d.C. y ante cualquier otro Consulado o Embajada en el país que lo amerite, para la obtención de documentos tales como pasaporte, Cédula de Identidad y cualquier documento de identificación venezolana u otro que se requiera. Con la excepción de que todo trámite que se realice con la intención de renunciar a la nacionalidad venezolana del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , requerirá la autorización expresa y formal de su padre. 6.- Asimismo, A.A.H.G., autoriza a la madre del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a gestionar sin limitación alguna la legalización de los trámites migratorios y de naturalización del niño ante las embajadas u oficinas gubernamentales en la República de Chile, o en cualquier otro país, muy especialmente lo concerniente a la solicitud de visas o cualquier otra documentación que sean otorgadas por esos países, las cuales requiera el niño, quien es venezolano, portador del pasaporte N° 073342070, el cual se acompaña al presente escrito marcado con la Letra “D”. 7.- Asimismo, A.A.H.G., autoriza a N.A.D.B.A., a efectuar viajes internacionales con el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin que se requiera para ello permiso especial de viaje, así como también, otorgar permisos de viaje para el niño, fuera de la República de Chile y de la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, y dicha autorización, N.A.D.B.A., recíprocamente la otorga a A.A.H.G., para los períodos donde el niño se encuentre con su padre. De igual manera, ambos progenitores, deberán participar mediante correo electrónico al otro cuando realicen dichos viajes, los períodos de su ejecución y sus estadías. Asimismo, podrá disponer A.A.H.G. viajar dentro o fuera del país sin limitación alguna junto con su hijo durante este período, previa notificación de un itinerario estimado, que contendrá lugar de estadía, período de viaje y copia de los boletos, lo cual será participado oportunamente a la madre, mediante correspondencia electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: nardydelbiondo@gmail.com, y a los mismos efectos se señala la dirección de correo electrónico del Padre andresanibalhernandez@gmail.com. 8.- A.A.H.G. podrá visitar en cualquier oportunidad en su lugar de residencia en Chile a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previa participación a la madre de este hecho, quien prestará su colaboración para la materialización de este evento…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. Z.G.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. Z.G.

FMA/Jesús Maita.-

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