Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 junio de 2006

196º y 147º

Expediente Nº 14754

(Procedente del extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)

PARTE INTIMANTE: NAREMI S.G. y D.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.872.111 y V- 9.206.068, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.47.247 y 38.537.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: SHULTZ DE VENEZUELA, C.A. , inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 04 de enero de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 2-A Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA INTIMADA: I.Á.d.S. y M.G.D.O., abogadas en ejercicio, e inscritas en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 3117 y 3253

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por las ciudadanas NAREMI S.G. y D.B. abogadas, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 47.247 y 38.537; contra la empresa SHULTZ DE VENEZUELA, C.A. antes plenamente identificada, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consignado en fecha 23 de marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., causados con ocasión del juicio que intentara la ciudadana T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.752.230, en contra de la sociedad mercantil SHULTZ DE VENEZUELA, C.A. plenamente identificada, la referida ciudadana demando por concepto de ESTABILIDAD tal causa curso por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el expediente numero 14754.

Admitida la demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 06 de abril de 2006, por ante este Juzgado Noveno de Primer a Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. el cual ordenó la notificación de las partes y se apercibió a la parte intimada a consignar el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho de retasa o exponer lo que considerase pertinente, dándose por citada la intimada en fecha 08 de mayo de 2006, a través de su apoderada judicial, la abogada M.G., la cual consta certificación de la ciudadana secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01 de junio de 2006.En fecha 19 de junio de 2006, la representación judicial de la parte intimada da contestación al fondo de la demanda alegando lo siguiente: Rechazan y se oponen a la estimación e intimación .de los honorarios planteados por las intimantes al derecho al cobro de los honorarios estimados en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) alegando que el monto de los honorarios estimados de Bs. 20.000.000,00 es ilegal y contrario a derecho ya que los referidos honorarios señalados por las intimantes exceden el monto máximo de 30% de lo establecido en la Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En análisis de la oposición propiamente dicha formulada por la intimada al cobro de honorarios profesionales este Tribunal observa que la intimada no niega expresamente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, sino que contrario a ello formula una oposición al derecho invocado por las intimantes en forma pura y simple, señalando en su escrito de contestación al fondo de la demanda que la estimación de los honorarios solicitados exceden del límite legalmente establecido en la Ley.

Al respecto debe entenderse que al no haberse negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales, corresponde a este Tribunal determinar el alcance o límite máximo de lo que debe cobrarse por concepto de costas procesales, dentro de las cuales debe entenderse incluidos los honorarios profesionales.

Ahora bien, de las actas procesales del juicio principal por concepto de Estabilidad consta a los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225), que el actor acepta la cancelación de (Bs. 26.151.664,00) por concepto de Salarios Caídos por parte de la demandada en el juicio principal, toda vez que la naturaleza del procedimiento entre ellas ventilado era de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; en consecuencia es sobre este monto y no sobre el monto que incluye el pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que debe calcularse el 30% del valor de lo litigado.

Al respecto ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2417 del 27 de noviembre de 2001 (Caso PDVSA Petróleo y Gas, S.A), de amparo, en la cual se pronunció sobre la procedencia de las Costas en los juicios de estabilidad laboral, asentando doctrina vinculante sobre la interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente: “.... Considera este m.T. que en los juicios de estabilidad laboral no se requiere ocurrir al juicio ordinario, ante la falta de estimación de la demanda, a los fines de fijar los honorarios de los abogados que debe pagar la parte condenada en costas, toda vez que los mismos pueden establecerse sobre la base del monto de los salarios pagados al trabajador. En este sentido debe considerarse que en el cálculo de los honorarios profesionales se tendrá como límite máximo el 30% de los salarios caídos, pues es la única cantidad determinable en este tipo de procedimiento”.

En atención a la sentencia antes transcrita que este Tribunal acoge; dado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la intimación de honorarios profesionales y su límite, se determinará en base a los salarios dejados de percibir por el demandante y que en el presente caso fueron consignados por la hoy intimada en la cantidad de Bs. 26.151.664,00, cantidad ésta que será tomada como valor de lo litigado a los efectos del cálculo de lo que se determine procedente en concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal observa que el intimante solicita las partidas:

Poder apud acta Bs. 200.000,00

Ampliación de libelo Bs. 600.000,00

Diligencia 17-12-02 Bs. 300.000,00

Diligencia 30-01-03 Bs. 300.000,00

Escrito de pruebas Bs. 1.000.000,00

Acto de testigos Bs. 500.000,00

Diligencia 19-3-03 Bs. 200.000,00

Acto de testigos Bs. 500.000,00

Diligencia 19-3-03 Bs. 200.000,00

Acto de testigo Bs. 500.000,00

Acto de exhibición de Doc. Bs. 500.000,00

Acto de testigos Bs. 500.000,00

Diligencia 26-3-03 Bs. 200.000,00

Diligencia 01-04-03 Bs. 300.000,00

Diligencia 29-04-03 Bs. 200.000,00

Diligencia 30-01-04 Bs. 200.000,00

Diligencia13-07-04 Bs. 200.000,00

Diligencia 29-10-04 Bs. 200.000,00

Diligencia 23-05-05 Bs. 200.000,00

Diligencia 01-06-05 Bs. 200.000

Diligencia 07-06-05 Bs. 200.000

Diligencia 09-07-05 Bs. 200.000

Diligencia 17-07-05 Bs. 200.000

Diligencia 30-07-05 Bs. 200.000

Diligencia 02-08-05 Bs. 200.000

Diligencia 03-09-05 Bs. 200.000

Diligencia 28-10-05 Bs. 200.000

Diligencia 31-10-05 Bs. 300.000,00

Acto conciliatorio Bs. 3.000.000,00

Acto conciliatorio II Bs. 3.000.000,00

Homologación de acuerdo Bs. 500.000,00

Revisión del expediente Bs. 4.800.000,00

Total Bs. 20.000.000,00

Observa este Tribunal que efectivamente las actuaciones por las cuales se reclama el pago de honorarios profesionales, constan en el expediente contentivo del juicio principal de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana T.R., contra SHULTZ DE VENEZUELA C.A. (anteriormente identificadas). Ahora bien, del expediente principal se pudo constatar que en la Sentencia Definitiva se condena a la parte perdidosa a la cancelación del pago de salarios caídos y de igual forma se condenó al pago de costas procesales, dentro de las cuales y tal como se expuso precedentemente deben incluirse los honorarios profesionales a cuyo cobro tienen derecho las intimantes, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se Decide.

En cuanto al monto de dichas actuaciones, este Tribunal ha establecido que tal cobro no podrá exceder del 30% del valor de lo litigado, esto es, del monto de los salarios caídos calculados en Bs. 26.151.664,00. En este sentido y de una simple operación matemática ello asciende a la cantidad de Bs. 7.845.499,20, que es el límite máximo que deberá pagar la intimada, de no acogerse al derecho de retasa. Así se Decide.

Debe indicarse que a los fines de evitar incertidumbre jurídica entre las partes; la presente decisión relacionada con la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constituye la finalización de la primera fase del procedimiento es decir la etapa DECLARATIVA, por lo que la segunda fase se encuentra atribuida al Tribunal de Retasa, que implica la fase EJECUTIVA, siempre y cuando la Intimada se acoja a dicho beneficio dentro de los diez días de despacho (10) siguientes a que la presente decisión se encuentre definitivamente firme. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue las ciudadanas NAREMI S.G. y D.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.872.111 y V- 9.206.068, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.47.247 y 38.537 contra la empresa SHULTZ DE VENEZUELA, C.A plenamente identificados en autos, por las actuaciones llevadas a cabo por las intimantes, y relacionado con el juicio que por calificación de despido incoara por la ciudadana T.R. contra SHULTZ DE VENEZUELA, C.A. Para el caso que la intimada no se acoja al derecho de retasa, deberá pagar al intimante, la cantidad señalada en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de

la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). – Años: 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. KARLA SAEZ

LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy, veintidos (22) de junio de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

Exp.- 14754 (9)

MMR/KS/

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