Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy martes siete (07) de Agosto de Dos mil Doce (2012), siendo las 10:15 minutos AM, tal como fue acordado en el auto de 03/08/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyo en un local comercial denominado “Papelería S.R.”, ubicada en el sector S.R., en la calle 0, N° 0-22, de la Población de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada: FARFAN LOZANO LENIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.229.306. inscrita en el IPSA bajo el N° 144.821, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores Región Los Andes, Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido local comercial, procedió a solicitar al demandado: A.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.640.705, no se encontraba presente según información de la ciudadana: M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.989.718, con domicilio donde se constituyo éste Tribunal, en su carácter de Progenitora del demandado, ya identificado, quien fue notificada de la misión y el objeto a cumplir en este sitio y expuso: “Quedo plenamente notificada de la misión y objeto a cumplir por este Tribunal e informo que mi hijo salió para la Ciudad de San Cristóbal, pero ya le informe sobre la presencia de este Tribunal”. Se encuentra presente en este acto, la demandante, ciudadana: R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.122.782, de éste domicilio. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento Notariado por ante la Notaría Segunda de San C.d.E.T., anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad 2.551.090, domiciliados en San J.d.C., del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presente en el sitio, expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentra presente custodiando al Tribunal y a las personas en el sitio, el ciudadano ASTORQUIA C.E.N., con el carácter de Oficial, placa N° 3261, adscrito a la Comisaría Policial de esta Localidad. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Juicio seguido por la ciudadana M.R.A., demanda, al ciudadano A.A.C.A., supra identificados, en la causa principal N° SP01-L-000359, donde el Tribunal de la causa decreto a pagar a la parte demandante, supra identificada, la suma liquida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.836,66) y si embargan bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, hasta cubrir la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.673,32), constante de Medida de Embargo Ejecutiva. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte demandante, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “…Se hizo presente a las 11:10 Am, en el sitió el demandado, ciudadano CHACON ARELLANO A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.640.705, con domicilio donde se constituyo este Tribunal, quien fue notificado de la misión y objeto a cumplir en el sitio y expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Ejecutiva que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido el demandado, ciudadano: CHACON ARELLANO A.A., supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, Expuso: “Ofrezco en este acto a la parte demandante, ciudadana M.R.A. y a la Apoderada Judicial, abogada: FARFAN LOZANO LENIS, supra identificadas, a pagar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.836,66), en dinero efectivo y de legal circulación, monto señalado en el presente embargo y en cuanto a la solicitud de abogado para que me asista, manifiesto a este Tribunal, que por cuanto carezco de recursos económicos, no prescindiré de el”. Es todo. Acto seguido la parte demandante supra identificada, solicito el derecho de palabra y concebido que le fue, expuso: “Acepto el cumplimiento de pago por la cantidad establecida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 3.836,36), dando cumplimiento a lo acordado por el Tribunal de la causa y pido se devuelva el Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la Causa, de igual forma dejo constancia que la trabajadora demandante, supra identificada, realizó el pago del Perito y Depositario, designado en la presente acta, por cuanto el demandado se negó en el acto a cancelar dichos honorarios, causando esto un perjuicio económico a mi representada, igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo de bienes muebles, por cuanto la parte demandada, pago en dinero efectivo la cantidad antes descrita”. Es todo. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, Visto lo solicitado por la parte demandante, supra identificada, acuerda suspender la medida de embargo ejecutiva, por cuanto el demandado, ciudadano: A.A.C.A., supra identificado, pago la cantidad liquida decretada en el mandamiento de ejecución de TRES MIL OCHCOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.836,66). Es todo, no siendo otros el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado del Tribunal a la realización a éste acto, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede a la 01:15 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Nota: “todo lo enmendado vale.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

LA NOTIFICADA

M.A.

LA DEMANDANTE

M.R.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. FARFAN LOZANO LENIS

EL NOTIFICADO

A.A.C.A.

DELEGADO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

CIERVO MOLINA

FUNCIONARIO ACTUANTE: (Se ausento del lugar)

EL SECRETARIO

WILLIAM FRILAN ZAMBRANO

COMISION N° 874/2012

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