Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002167

ASUNTO : NP01-P-2010-002167

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la AUDIENCIA PRELIMINAR a la ciudadana NARKIS E.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.229 Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/71, de 38 años de edad, Ocupación comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: M.D.C. (F) y de ANGEL CEDEÑO (V), domiciliada en LA VEREDA 52 CASA NUMERO 01, SECTOR 01 LOS GODOS de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cerca del CEFIT; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, observándose:

  1. - Cursa al folio uno (01) acta de investigación penal, “… Hoy siendo las 03:00 horas de la tarde con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2010-002118, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, me traslade en vehiculo particular en compañía de los funcionarios detective Henry febres, agentes yolimar itanare, w.d., inspector POMU L.F. y cabo primero PEM P.c., hacia la vereda 52, casa numero 01, sector 01, los godos maturín estado Monagas, una vez en la mencionada dirección en compañía de los ciudadanos testigos I.J. loza.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, soltero. Obrero, teléfono de ubicación 0416-185-1330, residenciado en la vereda 63, casa numero 12, sector los guaritos maturín estado Monagas, hijo de ismendo lozada (v) y a.M. (v), portando la cedula de identidad numero v-19.446.825 y reny G.H.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 21 años de edad, nacido en fecha 08-08-88, soltero, obrero, teléfono de ubicación 0291-6513820, residenciado en la vereda 64, casa numero 06, sector los godos maturín estado Monagas, hijo de r.V. (v) y R.H. (v) portador de la cedula de identidad numero v-20.645.271, avistando a una ciudadana de contextura obesa, color de piel morena, cabello color negro, crespo y lago quien se encontraba sentada en el área que funge como porche y al identifícanos como funcionarios de este cuerpo policial y el motivo de nuestra presencia quedo identificada como NARKIS E.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida en fecha 17-11-71, soltera, comerciante, residenciada en la misma dirección, hija de mirna coraspe (f) y á.r.G. (v) portadora de la cedula de identidad numero v-11.339.229, permitiéndonos el libre acceso a la residencia manifestando tener entre su ropa intima (sostén), varios envoltorios de droga, por lo que amparados en el articulo 205 del COPP, la funcionaria Yolimar Itanare, en presencia de la ciudadana Amarilis de los Ángeles cédenos, v-14.338.854, que se encontraba en la parte externa de la vivienda y es hermana de la ciudadana antes mencionada se le practico un registro corporal, incautando una media elaborada en tela, color blanco, y rosado en su interior la cantidad 17 envoltorios elaborados en aluminio, contentivos de presunta droga denominada crack, y la cantidad de 142 bolívares fuertes. Seguidamente se dio lectura a la orden de allanamiento, iniciando el registro del mismo a todas las divisiones que lo conforman, incautando en la habitación perteneciente a la ciudadana, dentro de una replica miniatura de gavetero elaborada en madera, una bolsa translucida contentiva de 21 envoltorios elaborados en material sintético translucido, atado con hilo de color blanco, en su interior presunta droga denominada cocaína, sobre una peinadora se incauto un envase elaborado en material sintético color blanco, contentiva de 01 envoltorio elaborado en papel aluminio, en su interior presunta droga denominada crack, 03 hojillas con adherencia de una sustancia polvorienta de color blanco, 01 hilo color blanco, varios trozos cuadrados e tamaño regular de papel aluminio y adyacentes a lo mencionado se incauto 01 rollo de papel aluminio usado, motivo por el cual, siendo las 03:20 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos constitucionales.

2- Cursa al folio tres (03) Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Primera instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Nº NP01-P-2010-002118, a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: vereda 52, casa Nº 01, sector los godos, maturín estado Monagas, en una casa elaborada con paredes de bloques, frisada y pintada de color a.c., compuertas y rejas elaboradas en metal de color blanco.

3- Cursa al folio catorce (14) Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios Detective H.F., agentes Yolimar Itanare, Omar peña, W.D., cabo primero (PEM) P.C., e Inspector (POMU) L.F., la cual esta juzgadora da por reproducida.

4- Cursa al folio diecinueve (19) Acta de Entrevista Penal, “… En esta misma fecha y hora, se presento por ante este despacho, previo traslado de comisión, la ciudadana A.D.L.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de maturín, estado Monagas, nacida en fecha 26-07-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en la vereda 35, casa numero 05, sector los godos de esta ciudad, cedula de identidad numero v-14.338.854, teléfono de ubicación 0416-723.06.58, a quien se le impuso del hecho relacionado con el expediente numero I-339.928, instruido por este despacho por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien manifestó no tener impedimentos algunos en rendir declaración y en consecuencia EXPONE: Bueno resulta ser que el día de hoy como a las 03:15 horas de la tarde, me fueron a avisar a mi casa que en la casa de mi hermana NARKIS CEDEÑO, estaba realizando un allanamiento entonces me fui para su casa, cuando estoy al frente de la misma se me acercaron dos señores que se identificaron como funcionarios de CICPC, me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo ya que iban a realizar una revisión corporal a mi hermana, entonces entre a la casa específicamente al primer cuarto del lado derecho en compañía de una funcionaria de este cuerpo y mi hermana, la funcionaria le pidió que se quitara la ropa y fue entonces cuando mi hermana le dijo que ella tenias en sus partes intimas (senos) una media contentiva de varios envoltorios de papel aluminio de la droga crack, y la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares en efectivo, los cuales se saco de su seno y se lo entrego a la funcionaria quien los contó y habían dieciséis envoltorios de aluminio, fue entonces cuando le dijeron a mi hermana que quedaría detenida por poseer droga…”

5- Cursa al folio veinte (20) Acta de entrevista penal, del ciudadano RENNY G.H.V., quien manifiesta: “…El día de hoy como a las tres horas de la tarde yo me encontraba frente a una peluquería que queda en el sector donde yo vivo en compañía de Ismael lozada, quien es mi amigo, cuando de pronto se acercaron varias personas a nosotros, identificándose como funcionario del CICPC, pidiéndonos la colaboración que los acompañáramos a realizar un allanamiento en una residencia cerca de donde estábamos, nosotros los acompañamos y cuando llegamos a una residencia de color azul la cual tenia la puerta abierta y se encontraba una señora sentada en el porche los funcionarios de identificaron le mostraron la orden y ella los dejo entrar, ella dijo antes de que revisaran que ella si vendía droga pero era para ayudarse y que lo único que tenia en droga era unos envoltorios los cuales tenia dentro de sus partes intimas allí una funcionaria paso a la señora a uno de los cuartos en compañía de una hermana de ella que llego a la casa en ese momento y la reviso, de allí salieron mostrando una media de niño, y al desamarrarla los funcionarios tenia diecisiete envoltorios de aluminio el cual contenía droga que los funcionarios dijeron que era crack, y también dentro de la media habían ciento cuarenta y dos bolívares fuertes, vimos eso y los funcionarios empezaron a revisar cuarto por cuarto en compañía de nosotros y de la misma ciudadana a la cual los funcionarios le dijeron que estaba detenida y ahí mismo le leyeron unos derechos momentos en que se revisaba el cuarto donde duerme la ciudadana allí se encontró encima de una peinadora un plato el cual tenia una hojilla y dos bisturí os mismo tenían polvo alrededor, también ese plato tenia un envoltorio similar al que la señora le agarraron y varios pedazos de aluminio picado, allí sobre la peinadora también se encontró un mini gabetero el cual el abrió vimos una bolsa con un poco de envoltorios los cuales tenían un polvo que los funcionarios dijeron era droga de nombre cocaína, los funcionarios abrieron la bolsa y contaron los envoltorios que eran veintiuno, terminaron de revisar y nos trasladamos hasta esta oficina a declarar..”

6- Cursa al folio veintiuno (21) Acta de entrevista penal, del ciudadano ISMEL J.L.M., “… quien expone: Resulta que el día de hoy, como a las tres horas con veinte minutos de la tarde, yo me encontraba frente a una peluquería que queda en el sector donde yo vivo en compañía de RENY HERNANDEZ, quien es mi amigo, cuando de pronto se acercaron varias personas al lugar donde nos encontrábamos, identificándose como funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica, solicitándonos la colaboración para que los acompañamos a realizar un allanamiento en una residencia cerca de donde estábamos, nosotros los acompañamos y cuando llegamos a una residencia de color azul la cual tenia la puerta abierta y se encontraba una señora de piel morena sentada en el porche, vestía con un conjunto de color blanco, fue entonces cuando los funcionarios se identificaron y le mostraron la orden de allanamiento y ella los dejo entrar, luego le dijeron que iban a buscar droga dentro de la casa, manifestando la señora antes de que le revisaran la casa que ella si vendía droga pero era para ayudarse y que lo único que tenia en droga era unos envoltorios los cuales tenia dentro del sostén, allí una funcionaria paso a la señora a uno de los cuartos en compañía de una hermana de la señora, que llego a la casa en ese momento y la reviso, de allí salieron mostrando una media de niño y al ser desamarrada por los funcionarios tenia diecisiete envoltorios de aluminio, los cuales contenía una sustancia blanca, donde los funcionarios dijeron que era la droga conocida como crack, y también dentro de la media habían ciento cuarenta y dos bolívares fuertes, luego los funcionarios empezaron a revisar cuarto por cuarto en compañía de nosotros y de la misma ciudadana a la cual los funcionarios le dijeron que estaba detenida y allí se encontró encima de una peinadora un plato plástico el cual tenia una hojilla y dos bisturís los mismo tenían polvo blanco alrededor, también ese plato tenia un envoltorio similar al que le encontraron a la señora y varios pedazos de aluminio picado, allí sobre la peinadora también se encontró un mini gabetero el cual al abrirlo vimos una bolsa con un poco de envoltorios los cuales tenían un polvo que los funcionarios dijeron era la droga de nombre cocaína, los funcionarios abrieron la bolsa y contaron los envoltorios y habían veintiuno, terminaron de revisar la casa y nos trasladamos hasta esta oficina a declara…”.

7- Cursa al folio 31 Inspección Técnica Nº 1471, realizada por LISMEGDIS LÓPEZ Y J.C., al sitio del suceso, Vereda 52, casa Nº 05, Sector Los Godos, Maturín, Estado Monagas.

8- Cursa al folio 32 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-208, realizado por los expertos LISMEGDIS LÓPEZ Y G.M., al dinero incautado, el cual es de varias denominaciones para un total de Ciento Cuarenta y Dos Bolívares.

9-Cursa al folio 34 EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-128-T-395, realizada a la sustancia incautada la cual resulto a la muestra 1- Sustancia Granulada de color Blanco, con peso neto de 930 miligramos de la sustancia denominada COCAÍNA BASE TIPO CRACK, la muestra dos Sustancia Polvo color blanco, con un peso neto de 32 gramos con 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, la muestra 3 y 4, el envase elaborado en material sintético, la hojilla, dos bisturí, un carrete de hilo color blanco, un rollo de papel aluminio usado, tienen adherencias de sustancia de polvo de color blanco, cual se le da valor como elemento de convicción.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 19/03/2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde los funcionarios detective Henry febres, agentes yolimar itanare, w.d., inspector POMU L.F. y cabo primero PEM P.c., adscritos a la brigada contra DROGA Delegacion Estadal Monagas del CICPC, se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-0P-2010-002118, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Juedicial del Estado Monagas, en un inmueble ubicado en la vereda 52, casa numero 01, sector 01, los godos maturín estado Monagas, una vez en la mencionada dirección en compañía de los ciudadanos testigos I.J. loza.M., y Reny G.H. (AVISTARON A LA CIUDADANA NARKIS E.C.C., QUIEN SE ENCONTRABA EN sentada en EL AREA del porche d ela residencia, y una vez informada por la comision del motivo de la presencia en el lugar les permitio el libre acceso al inmueble manifestando entre sus ropa intima y el sostén varios envoltorios de droga, por lo que amparados en el articulo 205 del COPP, la funcionaria Yolimar Itanare, en presencia de la ciudadana Amarilis de los Ángeles cédenos, quien se encontraba en la parte externa de la vivienda y es hermana de la ciudadana antes mencionada se le practico un registro corporal, incautando una media elaborada en tela, color blanco, y rosado en su interior la cantidad 17 envoltorios elaborados en aluminio, contentivos de presunta droga denominada crack, y la cantidad de 142 bolívares fuertes. Posteriormente se procedio a la revision del inmueble incautando en la habitación pertenenciente a la ciudadana, dentro de una replica miniatura de gabetero elaborado en madera, una bolsa translucida contentiva de 21 envoltorios elaborados en material sintético translucido, atado con hilo de color blanco, en su interior presunta droga denominada cocaína, sobre una peinadora se incauto un envase elaborado en material sintético color blanco, contentiva de 01 envoltorio elaborado en papel aluminio, en su interior presunta droga denominada crack, 03 hojillas con adherencia de una sustancia polvorienta de color blanco, 01 hilo color blanco, varios trozos cuadrados e tamaño regular de papel aluminio y adyacentes a lo mencionado se incauto 01 rollo de papel aluminio usado, motivo por el cual, siendo las 03:20 horas de la tarde se practico la aprehension de la referida ciudadana. Cabe destacar que una vez realizada la experticia quimica correspondiente la droga incautada resulto ser 930 miligramos de COCAINA base tipo CRAK. Y 32 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaina..…”

El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de la ciudadana: NARKIS E.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.229, suficientemente identificada en las actas procesales y asistidas por el Defensor Público Noveno ABG. M.M., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa a la ciudadana antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad, la misma SE DECLARA CON LUGAR, sustituyendo la Medida que pesa sobre la referida acusada imponiéndole en este acto Medida Cautelar de la establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada siete 7 días. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana NARKIS E.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.229 Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/71, de 38 años de edad, Ocupación comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: M.D.C. (F) y de ANGEL CEDEÑO (V), domiciliada en LA VEREDA 52 CASA NUMERO 01, SECTOR 01 LOS GODOS de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cerca del CEFIT, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace ya que el delito por el cual se le condena a la referido ciudadana prevé una pena de 4 a 6 años, y tomando el limite inferior, es decir 4 años a los que se le aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja a un tercio de esta, quedando la pena definitiva en DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen a la acusada del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Primeros (01) días del mes de JUNIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. F.T.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO

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