Decisión nº 159-N-03-11-03 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 3 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº. 3362

Demandante: NARKYS CAZORLA

Abogado asistente: V.H.B.

Demandado: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA

Apoderado: S.M.U.

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 15 de octubre de 2003, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado V.H.B.G., matrícula Nº 10.277, en su carácter de apoderado de la ciudadana NARKYS CAZORLA, cédula de identidad Nº 7.528.858, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual dio por terminado el juicio que por concepto de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, intentara la apelante, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 30-A 4to, en virtud que consideró que esta entidad al consignar dos cheques de gerencia distinguidos con los N° 2-010-0787519 y 2-010-0787353, por la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.656. 719,57) y por cuarenta millones setecientos veintitrés mil ciento veintiocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 40.723.128,27), para cubrir el pago de los salarios caídos y la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, puso fin a dicho proceso.

Este Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente el 25 de agosto de 2003 el Banco Industrial de Venezuela, a través de, su apoderada S.M.U. procedió a consignar las cantidades antes señaladas para ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral, reconociendo que la demandante había ingresado a prestar servicios para su representado el 01 de septiembre de 1998 hasta el 23 de junio de 2003 y que en esa fecha procedió a despedirla sin justa causa; señalando que la accionante devengaba un salario normal mensual de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (1.475.678,71).

Que posteriormente la trabajadora insistió en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, señalando que se trataba de una empresa que tenía sucursales en todo el país y más de diez trabajadores en todas sus nóminas.

El artículo 126 eiusdem, es enfático cuando señala que si durante el curso del procedimiento de calificación de despido, el patrono pagare al demandante los salarios caídos mas la indemnización establecida en el artículo 125 eiusdem, no habrá lugar al procedimiento; y el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente es enfático, cuando dispone que si el trabajador impugnare los montos consignados, la controversia se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como ha quedado expuesto, la demandante simplemente se limitó a insistir en el procedimiento de calificación de despido y a señalar que se negaba a recibir los cheques consignados, pues no estaba obligada a ello; y por otra parte, que la demandada era una empresaria que tenia sucursales en todo el país y con más de diez trabajadores en su nómina; alegatos que en el fondo no constituyen una impugnación de las cantidades consignadas por la entidad bancaria demandada, para dar lugar a la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del citado Código de Procedimiento Civil y para impedir que se ponga fin al procedimiento de calificación de despido, razón por la cual este Tribunal concluye declarando terminado el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por la recurrente, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo único del artículo 125 de la citada Ley Laboral; y así se decide.

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado V.H.B.G., en su carácter de apoderado de la ciudadana NARKYS CAZORLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual dio por terminado el juicio que por concepto de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, intentara la apelante, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.,

SEGUNDO

Se declara terminado el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana NARKYS CAZORLA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

TERCERO

De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Sentencia Nº 159-N-03-11-03.-

MRG/NM/yelixa.

Exp. Nº 3262

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