Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001858

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Partes: SOLICITANTES NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG DE BARRIOS y G.J.B.G.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no edad 09 Y 12 AÑOS Sexo M X

F X

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Homologación de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y adolescente de la Parroquia el C.M.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG DE BARRIOS y G.J.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V- 14.765.484 y V- 8.259.844, respectivamente, en beneficio de los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG DE BARRIOS y G.J.B.G., anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.407 y el segundo por la L.B., inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N0.109.153.- Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo los términos: toma la palabra al ciudadano G.J.B.G., anteriormente identificado, quien expone: “La madre de mis hijos no me permite ver a mis hijos,dentro de la casa porque ella me denuncio por violencia contra la mujer y ahora yo los veo en la plaza frente a la casa donde ella vive con mis hijos, yo solicito se inste a la madre de mis hijo a que me permita ver a mis hijos y compartir con ellos porque ella los esta manipulando en mi contra.“.Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG DE BARRIOS, anteriormente identificada, quien expone: “ Yo no me opongo a que el padre de mis hijos vea a mis hijos solo que el no puede pasar a mi casa por que tiene una medida de alejamiento ,dictada por la fiscalía de violencia contra la mujer, pero yo no tengo ningún impedimento de que el vea a los niños tal como esta homologado dentro del expediente, pero cuando el se lleva a los niños los manipula en contra de mi persona y de mi actual pareja, los niños están confundidos y ahora no me respetan y dice que su papa les dice que se los va a llevar a vivir con el, yo no he incumplido con el régimen de convivencia se lo repito. Ambos padres solicita que se realice una evaluación psicológica integral a todo el grupo familiar. “. Es todo. Ambos padres solicitan se realice una evaluación PSICOLOGICA INTEGRAL a las niñas de marras. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose en cuenta como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarrea la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece ARTICULO 270 “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial consejo de protección de niño y niña y adolescente o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejerció de las funciones previstas en estas ley, será penado o penada con prisión de seis de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito judicial a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sirva realizar evaluación psicológica al grupo familiar. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR