Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos NARLY T.C. y G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidad Números V-6.124.650 y V-5.889.647, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.I.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 73.629, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 16 de julio de 2008, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público, según consta en boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 18 y 19 del expediente. Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos: NARLY T.C. y G.F., características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la entonces Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de noviembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio Nº 364.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

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