Decisión nº 19 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO que tiene incoado la ciudadana M.I.N.M., sin representación judicial acreditada en autos, contra INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA., representada judicialmente por los abogados A.C., F.M. deA. y G.S.G., el extinto Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia de fecha 25/01/2000, mediante la cual declaró sin lugar la calificación de despido en la presente causa.

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 16 de Enero de 2006.

Para decidir, esta Alzada observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 15 de junio de 2000, hasta el 16 de enero de 2006, fecha en la cual este Juzgador se avocó a la presente causa, no realizándose acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior del Trabajo.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Queda así, confirmada la decisión apelada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 3:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

__________________________

LISENKA T.C.

Exp. Nº 1081.

JHS/lc.

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