Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Ejecución De Sobreseimiento |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000012
ASUNTO: RP11-P-2008-000012
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 28/02/2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 320, en relación con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.S.N.G., quien es Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-10-1968, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.294.291, de Oficio: Obrero, hijo de C.G. y J.N., domiciliado en Canchunchu viejo, Calle Arismendi, casa Nº 95, Municipio Bermúdez, Carúpano, en virtud - Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas: Jussara Da S.F. y R.C.R.. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: J.S.N.G., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:
…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 18-03-2008, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 320, en relación con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.S.N.G., quien es Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-10-1968, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.294.291, de Oficio: Obrero, hijo de C.G. y J.N., domiciliado en Canchunchu viejo, Calle Arismendi, casa Nº 95, Municipio Bermúdez, Carúpano, en virtud - Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas: Jussara Da S.F. y R.C.R.. En consecuencia, queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA F.H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen M Milano.