Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, quince de marzo de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000177

PARTE ACTORA: J.A.N., con cédula de identidad Nº 5.857.196.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.P., con Inpreabogado Nº 56.474.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.

APODERADA PARTE DEMANDADA: M.C. CORDERO, I.P.S.A. Nº 54.354.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000177, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano J.A.N. contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, quien comparece en representación de la parte demandada, y consigna copia del poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-07-2011 bajo el Nº 28 tomo 40 y original ad efectum vivendi.

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las parte demandada y se deja constancia que la parte actora no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:18 a.m, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.

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