Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.T.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.200, actuando en su carácter de apoderado judicial el ciudadano H.A.N., portador de la cédula de identidad No. 2.960, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas R.S.P.G. y MARIHELEN DEL VALLE S.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.166 y 139.533 actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (IABIM), y la oposición formulada por la parte querellada a las pruebas promovidas por la querellante, y siendo la oportunidad legal para su admisión, este tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto al capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que da inicio a la presente acción, este Juzgado observa, que el escrito libelar no constituye medio de prueba que pueda ser objeto de análisis probatorio por parte de este Juzgador, ya que el mismo es el medio a través del cual el accionante indica cuál es la pretensión que quiere hacer valer frente al demandado, que recoge la exposición de argumentos de la parte más no constituye un medio probatorio, razón por la cual debe desestimarse como medio probatorio.

Con respecto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, mediante el cual reproducen el mérito favorable de los autos, este Juzgado considera que reproducir el mérito favorable de los elementos de pruebas existentes en el expediente, no constituyen objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en autos, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción.

Se tiene que la representación judicial de la parte querellante, en el Capítulo II de su escrito, promueve las siguientes documentales: Original de P.A. 92-10, de fecha 08 de marzo de 2010, (Anexo marcado “A”); original de c.d.T. expedida por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, (Anexo marcado “B”) y copia simple de Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de junio de 2009, (Anexo marcado “C”).

Por su parte, la representación judicial de la parte querellada en el Capítulo II de su escrito, ratifica el valor probatorio de las documentales, que fueron acompañadas al escrito de contestación y que a continuación se mencionan: Copia certificada de Resolución Nº 0720 (DGM-024/08), de fecha 05 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.E. Nº 0192, de fecha 08-12-2008, anexo marcado No. “2”; copia certificada de la Ley de Creación del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda, reforma publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, Nº 0069, Extraordinaria, de fecha 09 de febrero de 2006, anexo marcado No. “3”; copia certificada de Gaceta Oficial del Estado Miranda, Nº 39.150, de fecha 31 de marzo de 2009, anexo marcado No. “5”; copia certificada de oficio No. 001583, de fecha 01 de abril de 2009, anexo marcado No. “6”; copia cerificada de oficio Nº 19050911, de fecha 19 de mayo de 2009, anexo marcado No. “7”; copia certificada del Punto de Cuenta Nº 004-09, de fecha 01 de octubre de 2009, anexo marcado No. “8”; copia certificada de P.A.N.. 57-09, de fecha 2 de octubre de 2009, anexo marcado No. “9”; copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Miranda, ordinaria, Nº 3309 de fecha 08 de octubre de 2009, anexo marcado No. “10”; copia certificada de Plan de Reestructuración y Reorganización e Informe Técnico elaborado por la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Instituto Autónomo de Bibliotecas de Información de Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “11”; copia certificada de Punto de Cuenta Nº 001-09, Agenda No. 12, Ordinaria No. 06, de fecha 11 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “12”; copia certificada de la Resolución Administrativa No. 03, de fecha 15 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “13”; copa certificada Oficio sin número de fecha 16 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “14”; copia certificada de Decreto No 0858, emanado del ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano Miranda, de fecha 17 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “15”; copia certificada de Exposición de Motivos del IABIM, de fecha 17 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “16”; copia certificada de Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.E.N.. 0250, de fecha 21 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “17”; copia certificada de oficio No. DGP/211209-37, de fecha 21 de diciembre de 2009, anexo marcado No. “18”; copia certificada de acuerdo No. 01-2010, del Concejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de febrero de 2010, anexo marcado No. “19”; copia certificada de Oficio Nº 005/10, de fecha 10 de febrero de 2010, anexo marcado No. “20”; copia certificada de Gaceta Oficial del Estado Miranda, Nº 3358 de fecha 10 de febrero de 2010, anexo marcado No. “21”; copia certificada de Punto de Cuenta Nº 007, agenda Nº 01, 1ra ordinaria de fecha 04 de marzo de 2010, anexo marcado No. “22”; copia certificada de P.A. 146-10, de fecha 18 de marzo de 2010, anexo marcado No. “23”; copia certificada de Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 3378, de fecha 23 de marzo de 2010, anexo marcado No. “24”; copia certificada de Decreto Nº 0044, de fecha 13 de enero de 2009, anexo marcado No. “25”; copia certificada de Decreto Nº 0120, de fecha 01 de abril de 2009, anexo marcado No. “26”; copia certificada de Decreto Nº 0073, anexo marcado No. “27”; copia certificada de Decreto Nº 0224, anexo marcado No. “28”; copia certificada de Decreto Nº 0284, de fecha 13 de noviembre de 2009, anexo marcado No. “29”; copia certificada de Comunicación Nº DGP/11080915, de fecha 11 de agosto de 2009, anexo marcado No. “30”; copia certificada de Decreto Nº 0012, de fecha 07 de enero de 2010, anexo marcado No. “31”; copia certificada de Acta de la Primera Sesión Ordinaria, Punto Nº 6, de fecha 19 de enero de 2009, anexo marcado No. “33”; copias certificadas de documentos, anexos marcados Nos. “34 y 35”; copia certificada de documento, anexo marcado No. “36”; copias certificadas de documentos, anexos marcados con las letras “B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11 y B12”; copias certificadas de documentos, anexos marcados con las letras “C1, C2 y C3”; copias certificadas de documentos, anexos marcados con las letras “D1, D2, D3, D4 y D5”; copias certificadas de documentos, anexos marcados con las letras “E1, E2 y E3”; copia certificada de documento, anexo marcado “F1”; copias certificadas de documentos, anexos marcados “G1, G2, G3 y G4”; copias certificadas de documentos, anexos marcados “H1, H2, H3 y H4” y copias certificadas de documentos , anexos marcados “I1, I2 e I3”.

Asimismo, la referida representación judicial en su Capitulo III, ratifica el valor probatorio de las documentales, contenidas en el expediente administrativo, específicamente, las que a continuación se detallan: Documentales que corren insertas a los folios 45, 46, y 47 del expediente laboral; documentales que corren insertas a los folios 41, 42, 50 y 51 del expediente laboral; documentales que corren insertas a los folios 38 y 39 del expediente laboral de la querellante; documentales que cursan insertas a los folios 4, 5, 131, 132 y 133 del expediente laboral; documentales que corren insertas a los folios 58 hasta el 89, del expediente laboral; documentales que cursan insertas a los folios 84 y 85; documentales que corren insertas a los folios 86 y 87, del expediente laboral; documentales que corren insertas en los folios 88 y 89, del expediente laboral; documentales que corren insertas a los folios 55, 56 y 57, del expediente laboral; documental que corre inserta en el folio 90, del expediente laboral; documental que corre inserta al folio 100 del expediente laboral; documental que corre inserta en el folio 93, del expediente laboral; documentales que corren insertas en los folios 90 y 101, del expediente laboral.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte querellada se opone a la documental promovida marcada “A”, por cuanto considera que al ser el acto impugnado, es el documento fundamental de la pretensión el cual debía ser consignado con la querella y no en esta etapa procesal, y a la documental marcada B, en virtud que considera que la misma es manifiestamente impertinente, por cuanto no forma parte del thema decidendum en la presente causa, al respecto este Juzgado debe indicar que la referida oposición versa sobre simples alegatos que no son ni pueden ser objeto de análisis probatorio alguno y que deberán ser valorados en su oportunidad en la sentencia definitiva, razón por la cual se niega la oposición y se admiten las referidas documentales. Y por cuanto las restantes documentales promovidas por la parte querellada no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 y siguientes ejusdem.

Finalmente, en cuanto a los Capítulos I y III, del escrito de oposición de pruebas, este Juzgado observa que constituyen simples alegatos formulados por la parte querellada, los cuales no son ni pueden ser objeto de análisis probatorio alguno y que deberán ser valorados en su oportunidad en la sentencia definitiva.

Determinado lo anterior, y por cuanto las restantes documentales promovidas por la parte querellada no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 y siguientes ejusdem.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 10-2884/KIGP.-

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