Decisión nº PJ0392013000409 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Luisana Marcano |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000187
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos NARVYS YANRUS R.B. y A.J.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.576.333 y V-16.485.790 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de la Revisión de la Obligación de Manutención en favor de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 9 años de edad, en los términos siguientes: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario, de igual forma el padre suministrará al inicio del año escolar los útiles escolares de su hija, así como también contribuirá con la compra del uniforme escolar, el padre igualmente suministra artículos de aseo personal de la niña y en el mes de diciembre el padre comprará el juguete de n.J. y el vestuario de 24 y 31 de diciembre. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NARVYS YANRUS R.B. y A.J.F.F. identificados en autos, por la revisión de la Obligación de Manutención a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora