Decisión nº 2011-1358 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001140

PARTE ACTORA: NARWIS BOHORQUEZ, E.C., A.D.L.R. y J.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.E.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Enero de 2012, siendo las Nueve y Cuarenta y Dos minutos de la mañana (9:42am), se dio inicio Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecen las Ciudadanas Abogadas G.R.S. Y N.C.E.M. en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de los demandantes y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, las partes, conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la conducción del proceso de mediación de este Juzgador, intervinieron a lo largo del recorrido de la mediación de manera objetiva y pro-activa en la defensa de los derechos e interese de sus representados, quienes con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de solución al conflicto planteado a modo de dar por terminado el presente procedimiento; acuerdo este que logró y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto como en efecto lo hace, a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de VEINTIDÓS MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=22.060) para el trabajador E.C., pago este que se efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y a favor del trabajador antes identificado, cheque este identificado con el N° 09988922 de la cuenta corriente N° 012-0114-71-2120210100; la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=17.484) para el trabajador A.D.L.R., pago este que se efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y a favor del trabajador antes identificado, cheque este identificado con el N° 09988919 de la cuenta corriente N° 012-0114-71-2120210100; la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=22.344) para el trabajador NARWIS BOHORQUEZ, pago este que se efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y a favor del trabajador antes identificado, cheque este identificado con el N° 09988921 de la cuenta corriente N° 012-0114-71-2120210100; y la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (BsF=18.112) para el trabajador J.V., pago este que se efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y a favor del trabajador antes identificado, cheque este identificado con el N° 09988920 de la cuenta corriente N° 012-0114-71-2120210100; pagos estos que justifican la cancelación total de todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan los accionates. En este estado, visto el pago ofrecido por la apoderada judicial de la demandada de autos, y estando presente la apoderada judicial de los accionantes, quien visto el pago ofrecido, manifestó en nombre de sus representado estar de acuerdo con el pago ofrecido y que acepta y recibe a su entera satisfacción en la forma descrito, de manos de la apoderada judicial de la accionada, manifestado de igual manera en nombre de sus representados que con la aceptación del pago, mas nada se les queda a deber por los conceptos laborales que demandan, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previo la verificación de las facultades otorgadas a las APODERADAS JUDICIALES de las partes intervinientes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO ENTRE LAS PARTES AQUÍ LOGRADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las apoderadas judiciales de las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes con los numero de folios consignados.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda

Los Presentes

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