Decisión nº 124 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 11871.

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: N.L.M.C. y C.P.J.M..

Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.d.E.Z., relacionada con los ciudadanos N.L.M.C. y C.P.J.M., el primero venezolano, y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.280.096 y E-83.168.289 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Narran los solicitantes que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:

…el régimen de visitas es para el progenitor quien retirará de la casa materna a su hija todos los sábados a las 4 de la tarde y la devolverá el domingo a las 4 de la tarde, con relación a los días feriados, serán compartidos, para el momento en que la niña comience a estudiar los días de vacaciones escolares serán compartidos, para la época de navidad los días 25 de diciembre y 01 del año próximo la niña compartirá con su progenitor. Se deja a salvo el derecho que tiene la niña de mantener contacto directo con su progenitor por otros medios idóneos tales como: carta, teléfono, etc.

En fecha 01 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Juez Unipersonal No. 4, abog. M.B.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., la cual fue notificada el día 12 de noviembre de 2009.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos N.L.M.C. y C.P.J.M., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos N.L.M.C. y C.P.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.280.096 y E-83.168.289 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: el progenitor podrá retirar a su hija de la casa materna todos los sábados a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), debiendo retornarla el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Con relación a los días feriados, serán compartidos. Para el momento en que la niña comience a estudiar, los días de vacaciones escolares serán compartidos. Para la época de navidad, los días 25 de diciembre y 01 de enero del año próximo la niña compartirá con su progenitor. Se deja a salvo el derecho que tiene la niña de mantener contacto directo con su progenitor por otros medios idóneos tales como: carta, teléfono, etc.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 124. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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