Decisión nº 1117-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000025
Demandante: NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.841, domiciliado en la carrera 17 entre calles 18 y 19, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa.
Demandada: N.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.422, domiciliada en la urbanización Chucho Briceño II, calle Principal, casa Nº 205, frente a la universidad F.T., Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistida Por: Abogada C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de enero de 2011, el ciudadano NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, ya identificado, presentó demanda por regimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana N.M.L.M., en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 13 de enero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la demandada, lo cual fué certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 13 de abril de 2011, y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención, intentado por el ciudadano NASSER FAKHN EL DEIN ABBUD, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de abril de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. R.M.S.G.
La Secretaria,
Abg. O.S.D.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1117-2.011, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria.
Abg. O.S.D.
RMSG/OSD/LuiS J
KP02-V-2011-000025