Decisión nº PJ0652010001960 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSe Declara Sin Lugar La Solicitud

ASUNTO : VP02-S-2010-002706

RESOLUCION Nº.-1960-10

Visto que en fecha 15 de Diciembre de 2010, fecha en la cual estaba fijado el acto de Audiencia Preliminar en la causa signada con el asunto Nº VP02-S-2010-002706; este Tribunal recibió escrito presentado por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.919.215, de 38 años de edad, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.S.A., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.039.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23. 806, en donde interponen formal Querella Acusatoria de conformidad con los artículos 82 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos N.M.E.C.F., F.K.D.A., M.D.L.A.P.O., por los delitos de AGAVILLAMIENTO , ESTAFA CALIFICADA Y FRAUDE, tipificados en los artículos 286 y 464 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. . Este Tribunal difirió el acto de la Audiencia Preliminar y se pronuncia en cuanto a la admisibilidad de la presente querella de conformidad al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 12 de Enero de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inicia investigación en contra del ciudadano N.M.E.C.F., en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: I.C.U.F., todo de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , por lo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres le da entrada y procedió a la correspondiente notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 24 de Agosto de 2010, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Prórroga de Noventa (90) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, por el que en la misma fecha esta juzgadora ordena declarar con lugar dicha prorroga y la otorga.

En fecha 18 de Octubre de 2010, se realizó acto de aceptación y Juramentación del Abogado Privado en la cual el ciudadano N.M.E.C.F., nombra al ciudadano abogado en ejercicio C.C.R., quien acepto el cargo y juro ante este Tribunal cumplir con los cargos inherentes a dicho cargo.

En fecha 26 de Noviembre de 2010 se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano N.M.E.C.F., en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, cometidos en perjuicio de la ciudadana I.C.U.F. siendo recibida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2010, fijándose el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 15 de Diciembre de 2010.

En fecha 14 de Diciembre de 2010 fue presentado escrito de contestación al escrito de Acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, por la defensa técnica del Imputado: N.M.E.C.F. abogado C.C.R., dentro del lapso establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15 de Diciembre de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.919.215, de 38 años de edad, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.S.A., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.039.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23. 806, en donde interponen formal Querella Acusatoria de conformidad con los artículos 82 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos N.M.E.C.F., F.K.D.A., M.D.L.A.P.O., por los delitos de AGAVILLAMIENTO , ESTAFA CALIFICADA Y FRAUDE, tipificados en los artículos 286 y 464 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA.

Visto y revisado el escrito presentado por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.919.215, de 38 años de edad, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.S.A., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.039.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23. 806, en donde interpone formal Querella Acusatoria de conformidad con los artículos 82 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos N.M.E.C.F., F.K.D.A., M.D.L.A.P.O., por los delitos de AGAVILLAMIENTO , ESTAFA CALIFICADA Y FRAUDE, tipificados en los artículos 286 y 464 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., esta juzgadora al analizarla observa lo siguiente: El articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece en su tercer aparte , que la victima podrá dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la convocatoria adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del articulo 326 de la ley Adjetiva Penal…, sobre este particular considera esta juzgadora que el presente escrito es extemporáneo ya que si bien es cierto, no consta en acta una notificación recibida por la victima para el acto de audiencia preliminar , en virtud de lo cual este Juzgado insto al Ministerio Público para que fuera él quien realizará dicha notificación, no es menos cierto, que la propia victima asistida de su abogado de confianza, consignó en fecha 03 de Diciembre de 2010 escrito solicitando copias simples y certificadas del presente expediente luego de la revisión exhaustiva de la presente causa por la victima y su defensa, por lo que con esta acción estaríamos en presencia de una notificación tácita o presunta y se estaría dando por convocada del acto de Audiencia Preliminar, por cuanto ya en el expediente constaba el auto de fecha 01 de Diciembre de 2010 donde el tribunal fijo la audiencia preliminar para el día 15 de Diciembre de 2010 a las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana; al respecto podemos hacer alusión a la sentencia Nº 504 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-05-2009 con ponencia del Dr. F.C., que entre otros aspectos establece:… “Al solicitarse copias simples del fallo que pretende impugnarse, opera la llamada notificación tácita o presunta de la parte solicitante y, en consecuencia, no será necesaria su notificación personal en resguardo de lo dispuesto en el articulo 180 del COPP. De la misma manera al ser referencia a la notificación tácita en Sentencia Nº 1725 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005 con ponencia del, Dr. P.R.H., en donde se plasma que la notificación tácita opera de acuerdo al Código de procedimiento civil y a la doctrina de esta sala..., al respecto esta juzgadora hace mención a la norma contemplada en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, donde hace evocación a lo siguiente:…, Sin embargo siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han solicitado una diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin ninguna formalidad…, (omissis)

Por otro lado, de conformidad a la norma ya citada como lo es el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima tenia cinco ( 05) días para presentar la querella, lapso que contado desde el momento de la primera diligencia, es decir el 03 de Diciembre de 2010, este se vencía el día 10 de Diciembre de 2010, y al ser presentada en fecha 15 de Diciembre de 2010, se hizo fuera del lapso legal establecido, en consecuencia esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la presente querella interpuesta por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.919.215, de 38 años de edad, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.S.A., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.039.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23. 806, de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos N.M.E.C.F., F.K.D.A., M.D.L.A.P.O., por los delitos de AGAVILLAMIENTO , ESTAFA CALIFICADA Y FRAUDE, tipificados en los artículos 286 y 464 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.; todo ello de conformidad con el tercer aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IDNAMISIBLE POR EXTEMPORANEA , la presente querella interpuesta por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.919.215, de 38 años de edad, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.S.A., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.039.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23. 806, de conformidad con los artículos 82 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos N.M.E.C.F., F.K.D.A., M.D.L.A.P.O., por los delitos de AGAVILLAMIENTO , ESTAFA CALIFICADA Y FRAUDE, tipificados en los artículos 286 y 464 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.; todo ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 327 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal .ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. R.C.D.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.A.

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