Decisión nº 1418 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En horas del día de hoy Lunes Diecisiete de Octubre del año Dos Mil Once, ( 17-10-2011), siendo las ocho y treinta de la mañana ( 8:30 am) oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, se traslado en compañía del apoderado actor de la parte demandante ciudadana Terean Castellin Baladí, titular de la cédula de identidad N° 15.550.057, Inpreabogado N° 109.585, y abogado P.I.S.O., titular de la cédula N° 11.780.083, Inpreabogado N° 87.168, domiciliados, la primera en este Municipio y el segundo en esta de transito. Así mismo nos hicimos acompañar de los funcionarios oficial agregado Orangel Cortéz, cédula de identidad N° 6.720.934, credencial N° 0473 y oficial A.D., titular de la cédula N° 18.865.711, credencial N° 3859; adscritos a la Policía Estadal, con funciones en la Policía del Municipio Caripe del Estado Monagas y se constituyo siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.), en un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número 3, ubicado en el Centro Comercial B.P., de la Avenida Bolívar o calle 12 de la ciudad de Caripe, Estado Monagas; a fin de realizar la Medida de Secuestro con motivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la abogada Terean Castellin Baladí, contra la Empresa Inversiones Júpiter C.A., representada por el ciudadano E.T., decretado por el Juzgado del Municipio Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes identificado, el Tribunal procede hacer los toques de ley, no respondiendo persona alguna al toque de los mismos es por lo que procede designar Cerrajero, tal como lo establece el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y prestarle el debido juramento de ley, al ciudadano César José Loza.C., titular de la cédula de identidad N° 18.865.726 y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir, fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo. El Tribunal insta al Cerrajero antes juramentado, a aperturar un candado que posee la s.m., corrijo son dos (2) candados, uno anticizalla, marca Cisa, serial 2650/70, y el otro candado normal de argolla marca Truper, serial C/150, los cuales protegen la Santamaría que da acceso a la puerta de vidrio para la entrada principal. Aperturado los candados se procedió a entrar al local comercial. El Tribunal acuerda designar Perito Avaluador y Depositario Judicial tal como lo faculta la ley a los ciudadanos: L.F.R., titular de la cédula de identidad N° 24.123.553, de este domicilio, y Depositario Judicial Monagas C.A., al ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8.636.873, domiciliado en Maturín, y en esta de transito, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir con las obligaciones inherentes a los mismos. En este acto interviene la apoderada actora y su abogado asistente antes identificados y exponen: “ Solicito de este Tribunal de cumplimiento al exhorto emanado del Tribunal de la causa y en consecuencia se acuerde el deposito del inmueble objeto de la medida a la persona de la ciudadana N.B., titular de la cédula de identidad N° 10.834.318, en su carácter de Presidenta de la Empresa Inversiones Nata, C.A., igualmente solicito de este Tribunal que la entrega se haga sin ningún tipo de mueblaje que se encuentran en el local comercial para tales fines rogamos se ordene lo conducente para la desocupación de los referidos bienes. Es todo.” Este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda declarar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble antes descrito. En este acto interviene el Perito antes señalado y juramentado para tales fines y expone: “En el inmueble objeto del juicio se encuentran: 1.- dos (2) muebles para computadoras de cuatro (4) puertas cada una, construido en madera y forrado en formica color madera, con base de metal en buen estado de conservación; 2.- división de madera con su puerta de aproximadamente dos metros cincuenta centímetros ( 2.50 Mts) de longitud, por un metro cincuenta de altura ( 1.50 Mts); 3.- una (1) mesa para computadora de metal forrada en formica color madera; 4.- dos (2) muebles para computadoras de dos(2) puertas cada una construida en madera forrada en formica color madera y bases de metal en mal estado de conservación; 5.- un (1) mueble para seis (6) computadoras de madera forrado en formica color madera y bases de metal en mal estado de conservación; 6.- dos (2) vitrinas exhibidores de vidrios y madera de dos (2) tramos cada una; 7.- Monitor marca Dell, color beige, modelo NE770P, serial N° CM2317P, sin cable de alimentación; 8.- un (1) CPU sin marca ni serial visible color beige y azul; 9.- un (1) teclado marca Genius serial N° ZCE819400667; 10.- Un (1) monitor marca Dell modelo N° 4770-CM2317 color beige; 11.- Teclado marca Beng color negro serial N° 0510; 12.- un (1) CPU marca Agiler color beige-gris y azul sin serial visible; 13.- un (1) monitor marca AOC modelo 1760 serial N° S773YAR55PNB de color beige; 14.- Un (1) teclado marca Genios color beige y azul serial N° ZC3151302644; 15.- Un (1) CPU marca Agiler, color gris-beige y azul sin serial visible; 16.- monitor marca Sansumg serial N° AN17HCGX102485X, color beige; 17.- teclado marca Genios color negro sin serial visible; 18.- un (1) monitor marca Sansumg color beige serial AN17HCGX102580T; 19. teclado marca Guenius, color negro, serial N° ZCR819500268; 20.-CPU, marca Agiler color beige –azul; 21. Monitor marca Samsung, color beige, serial N° AN17HCGX102482A; 22.-teclado marca Agiler color beige serial N° K0505016751; 23.- CPU marca Agiler color beige-azul y gris sin serial visible; 24.- Monitor marca AOC color beige serial S773YAR5SPNB; 25.- teclado marca Genios color negro serial N° ZCE189500300; 26.- CPU marca Tech sin serial visible; 27.- Monitor Marca AOC Espectrum color beige serial N° 5790PHOSPA; 28.- Monitor marca Sansumg color beige serial AN17HCGX1027945; 29.-CPU, marca Agiler, color gris, azul y beige, en mal estado sin serial visible; 30.- Monitor marca Dell, color beige serial N° 1780R-D47T7-49; 31.-teclado sin marca visible, serial N° 20086627088; 32.- CPU, marca Agiler, color gris, azul y beige sin serial visible; 33.-Monitor marca Samsung, serial N° AN15HCDN104479N; 34.- Fuente de poder marca Jetech, color gris oscuro, serial N° 0502A804440; 35.- Fuente de poder color gris oscuro, marca YBT, serial N° 0350405388; 36.-Fuente de poder marca Chicago digital Power, color negro, serial 5827700040; 37.- Fuente de poder marca YBT, color gris oscuro, serial N° 0414ª404967; 38.-Fuente de poder marca YETECH, color gris oscuro serial 050ZA806704; 39.-Fuente de poder YBT, color gris oscuro serial 042A401515; 40.- Fuente de poder marca Belkin, color gris claro, serial N° DX034431804W; 41.- Un (1) Mouse marca Beng, color negro y gris, seriales ya que existe otro mas para un total de dos seriales Nros 7435B08156 y 74CSB09097; 42.-Mouse marca Beng color negro y gris, serial 76NSB06409; 43.-dos (2) Mouse sin marca visible, color negro seriales Nros 2075067y ZCE770601227; 44.- Mouse marca Aiteg, color gris y negro sin serial visible; 45.-Mouse marca Sony, color gris beige y negro serial N° 065010145857; 46.-Una bolsa negra contentiva de diecinueve (19) cables variables y siete (07)Mouse; 47.- un (1) Monitor marca Samsung de color negro serial N° AN15H9KX306015Y; 48.- CPU marca Mayordata color gris oscuro y negro sin serial visible; 49.-Caja registradora marca Dynopas, color beige, contiene llave y papeles de propaganda de celulares considerado no importancia sin serial visible la tapa no cierra; 50.- veintidós(22) estructuras de metal de diferentes y tamaños; 51.-Dos (2) estructuras de hierro en forma de marco; 52.- Una lámina de yeso.- Todos los bienes antes señalados se encuentran en mal estado y se desconoce su funcionamiento en relación a los de electricidad. Visto lo expuesto por el Perito en relación a los bienes muebles que se encontraban en el local objeto de Secuestro, este Tribunal acuerda hacer formal entrega de dichos bienes muebles al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona del ciudadano R.V., quien manifiesta recibirlos conformes en el estado en que se encuentran. El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora y lo ordena la causa, acuerda la entrega del bien inmueble, a la Presidenta de la Empresa propietaria del inmueble Inversiones Nata, ciudadana: N.B., titular de la cedula de identidad N° 10.834.318, y en las condiciones siguientes: El local se encuentra en regular estado de pintura, observándose en la pared del lindero Norte humedad, no posee electricidad, el piso de cerámica en buen estado, el baño en regular estado, le falta la tapa del tanque de la poceta y el lavamanos se encuentra guindando, el techo raso se encuentra en regular estado se evidencia humedad y le falta cuatro laminas de anime, posee ducto de aire acondicionado menos aire en si, es todo”.- Libre de bienes personas y cosas y la misma lo recibe conforme en las condiciones antes expuestas. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.

El Cerrajero

Los Abogados Actores

Apoderados y Asistente

El Perito

Los Funcionarios Policiales

La Depositaria Judicial Monagas, C.A.

La Presidenta de Inversiones Nata, C.A.

Depositaria del local comercial

La Secretaria.

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