Decisión nº 1118 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 05 de mayo de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1118

CAUSA Nº 1Aa 699-10

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2010, por la ciudadana N.L., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, desestimó totalmente la acusación y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 1111 de fecha 15 de abril de 2010, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

.

I

DEL RECURSO

La ciudadana N.L.C., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual desestimó totalmente la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En el caso respetados Magistrados de la Corte de Apelaciones Especializa.d.Á.M.d.C. que en fecha: 18/03/10, se celebro (sic) ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nro. 1987-10, nomenclatura del Tribunal a quo, seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA normas que se encuentran previstas y sancionadas en los artículos 458 y 374 numeral 4° ambos del Código Penal Venezolano, y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 ibídem, y una vez ejercida la acción penal Pública, por quien recurre, atribuyéndole a los ya mencionados imputados los delitos señalados, el Tribunal a quo entre otras cosas decidió lo señalado a continuación.

PRIMERO

Admito PARCIALMENTE la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)... (omissis) … SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), … , ahora bien, en cuanto al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa que ciertamente del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público no existe la experticia de la presunta arma el cual es un requisito indispensable a los fines que se configure este tipo penal toda vez que es menester que la acción que despliegue el sujeto activo del delito requiere como requisito indispensable que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, lo cual en el presente caso no es viable por cuanto en el momento de la aprehensión de los adolescentes hoy acusados y durante la investigación realizada por el Ministerio Público, no se llego (sic) a comprobar la existencia de la misma en virtud de lo cual considera este Tribunal que dicha calificación no se ajusta a la conducta desplegada por los adolescentes hoy acusados y considera que la misma se subsume dentro del tipo penal, el cual admite esta juzgadora como lo es el de ROBO GENERICO (sic) previsto en el artículo 455 del Código Penal, … . Ahora bien, en cuanto a la calificación dada por la representante del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal la DESESTIMA, en su totalidad, y en su lugar decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente ut supra mencionado conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, …por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, esto (sic) motivado a que de las actas de entrevista rendidas por la (sic) víctimas, así como de los reconocimientos en Rueda de Individuos practicado por este órgano Jurisdiccional quedo (sic) evidenciado que el mismo no participo (sic) en los hechos por los cuales hoy formula la acusación el Ministerio Público. Este último texto Resaltado (sic) y Sub rayado (sic) por la Representación Fiscal recurrente.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Del Adolescente (sic) prevé; Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: … b) Desestimen totalmente la acusación;… d) Pongan fin al juicio… (Omissis)…. Resaltado y subrayado de la Representante Fiscal.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el asunto Penal bajo examen se evidencia lo trascrpito (sic) de seguidas:

Acta Policial, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector O.D. y Detective Rojas Jhonny, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Patrullaje Vehicular número dos de la Policía Municipal de Sucre, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde encontrándonos en labores inherentes al Servicio Policial, debidamente uniformados e identificados como funcionarios policiales , desplazándonos en la unidad 4-039 específicamente por la avenida El Rosario, a la altura de la panadería “La Orquídea de los Chorros”, recibimos una llamada radiofónica de nuestra Central de Transmisiones indicándonos que nos trasladáramos hasta la entrada principal del parque Los Chorros, en donde debíamos entrevistarnos con el vigilante del lugar, quien aparentemente tenía una información de una presunta violación de dos (02) menores de edad, de sexo femenino. Acto seguido nos trasladamos de inmediato al lugar, en donde fuimos abordados por el ciudadano: F.C.J.D.L.T., venezolano, de 50 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.526.154, quien se desempeña como supervisor de seguridad del prenombrado lugar, indicándonos que momentos antes, seis (06) ciudadanos de sexo masculino, entre ellos aparentemente varios adolescentes habían logrado someter, en la parte alta del lugar a cuatro (04) ciudadanos aparentemente adolescentes, dos (02) se sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, obligando a estas últimas mediante la utilización de un arma blanca tipo cuchillo a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento con varios de ellos; de igual forma nos informo (sic) que luego de cometer el hecho estos habían emprendido la veloz huida, (sic) a pie hacia la avenida Boyacá con sentido hacia Petare, procediendo mi persona a notificarle a nuestra Central de Transmisiones de lo ocurrido, activándose de inmediato los mecanismos de búsqueda siendo los presuntos responsables del hecho interceptados, a la altura de la Avenida Boyacá, específicamente en la entrada de Boleita (sic) , por parte de los funcionarios Sub-Inspector Grillo Carlos, credencial 3027 y el funcionario Agente I.R., credencial 5980, adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizada, tripulantes de la (sic) Unidades Moto 4-493 y 4-494 respectivamente, notificando el primero de los nombrados que entre estos ciudadanos se encontraban: Dos (02) ciudadanos de sexo masculino, mayores de edad y Cuatros (04) ciudadanos de sexo masculino, aparentemente adolescentes, procediendo la Unidad 4-034, tripulada por los funcionarios: Sub-Inspector M.M., portadora de la cédula de identidad número V-13.895.086, credencial 2486 y el Agente B.F., portador de la cédula de identidad número 16.611.693, credencial 5834 a trasladarlos hasta la entrada del referido parque en donde fueron reconocidos por los ciudadanos agraviadas (sic): indicándoles a los ciudadanos detenidos el motivo de su traslado hasta la sede de nuestro despacho, en concordancia con el articulo (sic) 125 del Código Orgánico procesal (sic) Penal vigente y el articulo (sic) 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (sic), de igual forma se deja constancia que en el lugar se apersono (sic) el supervisor General de Patrullaje Sub – Comisario D.C., tripulante de la unidad 4-021, así mismo el Supervisor de la Brigada Dos Inspector Jefe Y.D., tripulante de la Unidad 1-025, quienes dieron fé del procedimiento policial en cuestión. Una vez en la sede dichos ciudadanos quedaron identificados como: EL PRIMERO; J.C.Z., venezolano, de 21 años de edad …a quien se le incauto (sic) un bolso de material sintético de color negro con bordes gris y blanco (sic) y una inscripción en la parte delantera que dice “NOMADA”, contentivo en su interior de Una (01) cadena de metal de color plateado, Un (01) reloj de pulsera marca “SWATCH” de material sintético de color negro con un serial en la tapa posterior que dice 11-07356247-9, Un (01) telefono (sic) celular marca “SAMSUNG”, modelo SGH-E2151, de color azul y blanco, Serial RU98266869F con su respectiva batería tipo estándar marca “SAMSUNG” DE COLOR NEGRO Y Un (01) cargador para telefono (sic) celular marca “SAMSUNG”. EL SEGUNDO: TORRES L.J., venezolano de 21 años de edad… EL TERCERO: Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad… portador de la cédula de identidad número V-23.622.522. EL CUARTO: Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), .e (sic) 15 años de edad… portador de la cédula de identidad número V-25.957.801. EL QUINTO: Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad… indicando no haber sacado nunca documento de identidad y EL SEXTO: Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad…

Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, donde manifestó lo siguiente: “Salí del liceo 11:25 horas de la mañana del día de hoy después me traslade (sic) me reuní con mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), después me traslade (sic) al parque los Chorros, en el camino me reuní con dos vecinos que viven cerca de mi casa, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), estábamos en el Parque los Chorros me encontraba en una quebrada porque mi amiga se iba a bañar, bajaron seis muchachos (sic) dos de ellos tenían un cuchillo en la mano, uno de ellos le dicen a (IDENTIDAD OMITIDA) dame la cadena y después de robarlo le dicen láncese al agua, le dijeron pónganse de espalda y no nos vean la cara, después ellos nos llaman y me dicen que me fuera para la piedra y me dijeron quitate (sic) la ropa y me pusieron un cuchillo en el cuello, y comenzaron a violarme uno por uno, pero uno de ellos me dijo que por delante no, sino por detrás tres de ellos me dijeron que le hiciera el sexo oral, ellos estaban apurados por retirarse después que terminaron se fueron, me puse mi ropa y fui a buscar a mi amiga después cuando bajábamos venían los vigilantes del parque que le habían avisado mis amigos bajamos en la entrada (sic) del parque estaban los policías le dijimos lo que paso y fueron a buscarlos, los ubicaron y bajaron uno por uno y yo los reconocí, llamaron a mi representante y después para la policía de Sucre… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el parque de Los Chorros fue como a la una y media de la tarde del día de hoy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted con cuantas personas se encontraba en el parque Los Chorros? CONTESTO: Con tres personas, mi amiga y mis dos amigos… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas llegaron a donde estaban ustedes? CONTESTO Seis personas. QUINTA PREGUNTA: ¿Estas personas estaban armadas? CONTESTO Si dos de ellos tenían cuchillos y uno tenía una pistola pero no la sacaban. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato o comunicación a estos sujetos? CONTESTO No nunca lo he visto. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted cual de los sujetos dijo quítate la ropa? CONTESTO Uno de tez morena, de franelilla blanca, tenía una gorra… DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted como te pusieron para ultrajarte? CONTESTO Me pusieron de espalda parada en una piedra y me violaron tres de ellos, dos de ellos por la vagina y uno por el recto, luego me movieron del sitio donde había un árbol y dos de ellos y dijeron que me sentara en (sic) encima de ellos, los dos me violaron por la vagina DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted alguno de los cinco sujetos te obligo (sic) al sexo oral? CONTESTO Cuando me encontraba en la piedra mientras me violaban tres de ellos me obligaron al sexo oral uno por uno... DECIMA QUINTA: ¿Diga usted fuiste amenazada de muerte en algún momento? CONTESTO Si el de gorra de tez morena cuando termine te vamos a matar… Sub rayado (sic) por parte de la representación del Ministerio Público.

Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, donde manifestó lo siguiente:“El día de hoy aproximadamente a las doce del medio día, yo me encontraba con mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien estudia conmigo en el liceo A.C.P., nos fuimos para Petare en eso nos encontramos con dos amigos uno de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), nos pusimos de acuerdo y nos fuimos para el parque los Chorros, ellos se fueron caminando desde la estación del metro de los dos caminos llegamos arriba íbamos a entrar al parque y el señor de la entrada que estaba barriendo nos dijo que no podíamos entrar, nosotras le insistimos que nos dejara entrar y el señor dijo que no, bueno esperamos que se descuidara y entramos nos quedamos adentro esperando sentadas en los banquitos en eso llegaron los muchacho (sic) con refrescos y totones (sic) cuando íbamos subiendo como por la cantina del parque había un grupo de muchachos ellos se le quedaron mirando a (IDENTIDAD OMITIDA), nosotros subimos normal, cuando nos fuimos a cambiar un poco más arriba de la poza, llegaron los muchachos que habíamos visto cuando entramos y que se le quedaron viendo a (IDENTIDAD OMITIDA), entonces sacaron un cuchillo y le dijeron a los dos muchachos que andaban con nosotras que se metieran al agua sino los apuñalaban, uno de los chamos que les dijo que se metieran al agua a nuestros amigos le metió un golpe en la cabeza a (IDENTIDAD OMITIDA)y cuando ellos se metieron al agua uno le dijo donde esta (sic) la cadena que tu tenias (sic) y el le dijo que cadena, yo no tengo ninguna cadena, yo se la di a mi hermana cuando entré al parque, entonces el chamo le dijo, no me digas mentira porque solo (sic) venían ustedes cuatro, en eso empezaron a jorungar todos lo maletines y preguntaron donde estaban los telefono (sic) que si nosotros no teníamos teléfono, mi amiga tiro (sic) su teléfono como hacia una piedra para que quedara escondido, mi amiga le decía que no nos fuera hacer nada entonces ellos se llevaron a (IDENTIDAD OMITIDA) y no la vi más y le dijeron a (IDENTIDAD OMITIDA)y ha (sic) (IDENTIDAD OMITIDA)que se voltearán (sic) si no le iban a dar un golpe, ellos se voltearon y a mi me dijeron que yo me pusiera a recoger todo lo que ellos habían sacado de los bolsos y yo fui y me puse a recogerlos, entonces yo pegue un grito y llame a mi amiga (IDENTIDAD OMITIDA), uno de los muchachos salio (sic) y me dijo que me fuera para allá, entonces yo me fui y me dijo vente para acá, mi amiga les decía entréguenos los teléfonos ellos decían que están dispuestas a dar por los teléfonos, nosotras les dijimos que nada, entonces ellos nos dijeron que nos quitáramos la ropa, cuando nos quitamos la ropa a (IDENTIDAD OMITIDA), se la llevaron mas atrás de la poza se la llevaron tres de los muchachos y conmigo se quedaron tres, el más pequeño de ellos que tenía una camisa vino tinto, de esa que usan de los futbolista (sic) , cuando son fanático (sic) y decía Venezuela, entonces ese dijo vamos hacerle lo mismo a ella entonces yo le dije que no, que no me fueran a violar, entonces agarraron y dijeron quítate la ropa y móntate encima de él po (sic) que yo me había quedado con ropa interior me rompieron la pataleta (sic) y me obligaron a que me montara, encima del chamo, el muchacho que me monte (sic) encima de él fue el primero que me violo (sic) tenia (sic) una camisa marrón, era morenito mas (sic) o menos de mi altura, tenia (sic) una gorra no recuerdo el color, entonces después el otro que tenia (sic) la camisa roja me puso el cuchillo en el cuello y llego (sic) el otro que tenia (sic) como los bigotes amarillos y se me puso por detrás y me violaron los dos al mismo tiempo, entonces después que me dejaron de violar se fueron los tres que estaba (sic) conmigo para donde (IDENTIDAD OMITIDA) y me dejaron sola yo me puse el pantalón y me asome y le hice una seña a mis amigos que estaban metidos en la poza y les hice una seña que estaban violando a (IDENTIDAD OMITIDA), entonces (IDENTIDAD OMITIDA), se paró con (IDENTIDAD OMITIDA)y se pusieron por detrás por el monte y bajaron y bajaron y buscaron a los guardias, entonces en eso que iba bajando se consiguieron a otro grupo de muchachos y les dijeron que habían unos chamos que estaban abusando de nosotras entre todos bajaron buscaron a la guardia y subieron los guardias y ellos con palos y machetes, entonces cuando subieron nosotras ya nos habíamos vestidos ellos nos preguntaron que había pasado nosotras les dijimos que habían abusado de nosotras y uno de mis amigos (IDENTIDAD OMITIDA) fue más pila y se fue con dos guardias y se metieron por la Cota Mil y consiguieron a los seis, entonces a nosotras nos bajaron los demás guardias hasta la entrada y uno de los guardias nos dijo que si le hubiéramos hecho caso, cuando llegamos nos (sic) nos hubiera pasado nada, entonces nos dieron té y agua y nos pidieron un numero (sic) de celular de un familias (sic) les dije que los muchachos me habían quitado el teléfono después me acorde (sic) del teléfono de mi hermana Dayana la llamaron pero no cayo, (sic) la llamada después nos dijeron que nos iban a llevar para reconocerlos nosotras apenas los vimos los reconocimos los guardias me preguntaron quienes me habían violado yo le dije, llegaron unos policia (sic) y se lo llevaron en una patrulla y a mis amigos y a mi nos trasladaron hasta esta policia (sic) y ahora estamos aquí… ¿ Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue esta tarde aproximadamente a la 01:30 de la tarde en el parque los chorros (sic). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga cuantos sujetos se encontró en el parque que la amenazaron a usted y sus (sic) amigos? CONTESTO: Seis chamos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga las características físicas y de vestimenta de estos sujetos? CONTESTO: El primero era de piel morena, de aproximadamente 1,70 de estatura, tenía una gorra como marrón, una franela también como marrón, una bermuda de cuadritos, zapatos deportivos, quien fue el primero que me violo, (sic) el segundo que también me violo (sic) tenia (sic) bigotes amarillos y el pelo amarillo, el tercero que no me violo (sic) pero me tenia (sic) amenazada con el cuchillo tenia (sic) bermuda, camisa roja, una gorra y era de piel blanca, uno de los que se fue con mi amiga tenía un Pilsen (sic) en la boca del lado derecho también era blanco, los otros dos no los recuerdo… OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos que se encontraban el (sic) parque los chorros (sic) los cuales usted no conocían (sic) la amenazaron a usted y a sus amigos con algún tipo de armas? CONTESTO: Si, con una pistola no recuerdo como era pero si tenía una pistola, recuerdo que solo (sic) era gris, vi algo así como el cañón y un cuchillo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted estos sujetos la agredieron a usted o alguno de sus amigos? CONTESTO: A mi me empujaron porque yo los empuje (sic) a mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA)le dieron un golpe y a mi amiga y a mi nos violaron DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga cuales (sic) de los sujetos que usted menciona antes fue el que la violo (sic)? CONTESTO: El primero era moreno, mide aproximadamente 1,70 vestía una franela con mangas de borde rojo, tenia (sic) una gorra como marrón y el segundo era blanquito, tenia (sic) los bigotes amarillo, (sic) el pelo como amarillo y era blanco y se reía mucho… DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted estos ciudadanos que la violaron la amenazaron con algún tipo de arma? CONTESTO: Mientras me violaban los dos que describí anteriormente había un tercero que vestía una camisa roja y bermuda me tenia (sic) un cuchillo en el cuello él era como de 1,70 de estatura era de piel blanca, no llego (sic) a cortarme pero si me amenazaba. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted estos dos sujetos que usted describió como la (sic) que la había violado lograron penetrar sus partes íntimas? CONTESTO: Ellos me dijeron que me quitara la ropa y me decían que me abriera, uno el que ya describí me introdujo su parte íntima por delante y el otro me introdujo por detrás…”. Resaltado y sub rayado (sic) por quien recurre.

Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, donde manifestó lo siguiente:“Fui para el Parque los Chorros con mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA)en el lugar nos encontrábamos con mis dos amigas (IDENTIDAD OMITIDA) no (sic) íbamos a bañar estábamos en el pozo de arriba, cuando llegaron varios sujetos como cinco de ellos tenían cuchillos y navajas no (sic) dijeron ustedes dos métanse en el agua no nos miren si nos ven mucho los vamos a matar y agarraron a las dos muchachas y las metieron para el monte donde no podíamos verla uno de ellos se quedo (sic) vigilándonos después se retiro fue cuando nosotros no (sic) fuimos a buscar ayuda de los vigilantes del parque después pedimos ayuda a otras personas al rato llego (sic) la patrulla de Sucre y tenían a los sujetos presos en la patrulla que llego (sic), nos trajeron para el Coliseo y llamaron a mi representante… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en EL Parque los Chorros fue como a una y media hora de la tarde del día de hoy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban en el parque Los Chorros? CONTESTO: Con tres personas, mi amigo y mi dos amigas… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas llegaron a donde estaban ustedes? CONTESTO: Como diez personas… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted estas personas estaban armadas? CONTESTO: Si tenían cuchillos y navajas y uno tenía como una pistola en la cintura pero no lo sacaban SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted conoce de vista trato o comunicación a estos sujetos? No nunca lo he visto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted de que lo despojaron? CONTESTO: Mi ropa esta en la piedra la revisaron y se llevaron un bolso de color negro… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted avistaste para donde se llevaron a las muchachas? CONTESTO: Para un monte que estaba cerca. DECIMA ¿Diga usted escuchaste si las muchachas pedían auxilio? CONTESTO: No,…”, Resaltado y sub rayado (sic) por la Representación Fiscal.

Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, donde manifestó lo siguiente:“Fui para el Parque los Chorros con mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA), en el lugar nos encontrábamos con mis dos amigas (IDENTIDAD OMITIDA)no íbamos a bañar estábamos en el pozo de arriba, cuando llegaron varios sujetos como cinco de ellos tenían cuchillos y navajas no (sic) dijeron, ustedes dos métanse en el agua, no nos miren si nos ven mucho los vamos a matar y agarraron a las dos muchachas y las metieron para el monte donde no podíamos verla (sic) uno de ellos se quedó vigilándonos después se retiro (sic) fue cuando nosotros no (sic) fuimos a buscar ayuda a los vigilantes del parque después pedimos ayuda a otras personas al rato llego (sic) la Policía de Sucre y tenían a los sujetos presos en una patrulla llego nos trajeron para el Coliseo y llamaron a mi representante… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el parque Los Chorros, fue como a la una y media de la tarde del día de hoy… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas llegaron a donde estaban ustedes? Como seis personas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted estas personas estaban armadas? Si tenían cuchillos y navajas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista trato o comunicación a estos sujetos? No nunca lo he visto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted de que te despojaron? De mi cadena de plata un reloj marca Swuat color negro me costo 335,00 Bf, un bolso Nómada de color negro me costó 350,00 Bf, unos lentes Raiban de color negro, mi teléfono celular de color azul, me constó 190,00 Bf… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted avistaste para donde se llevaron a las muchachas? CONTESTO Para un monte que estaba cerca. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, escuchaste si las muchachas pedían auxilio? Escuche como unos gritos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, tienes conocimiento si los sujetos violaron a las muchachas? CONTESTO: Me entere porque no tenían ropa…”.Resaltado y Sub rayado (sic) por quien recurre.

Además de las actas procesales de declaraciones rendidas por las víctimas ut supra señaladas, la Representación Fiscal recurrente efectuó una valoración de las actas de entrevistas tomadas a las víctimas en la sede de la Fiscalía Centésima Undécima del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son contestes con las declaraciones rendidas ante el órgano policial actuante, las que son persistentes, incriminatorias y sin ambigüedades, considerando que estos 3 elementos son los que deben existir en un proceso penal en cuanto a las declaraciones de la (sic) víctimas para que sean creíble en el órgano Jurisdiccional, aplicándose y verificándose el cumplimiento de estas exigencias a los testimonios de las víctimas en el caso que nos ocupa.

Aunado a los elementos de convicción antes señalados, quien suscribe efectuó un análisis exhaustivo de los fundamentos incriminatorios siguientes:

Reconocimiento médico legal Vagino Rectal, signado bajo el N° 129-14259-09, de fecha 23/11/2009, realizado a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por el Medico (sic) Forense S.V., adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Examen Psiquiátrico Nº 9700-137-001012, de fecha 17/11/2009, realizada a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), practicada por la Dra. M.E.B.P.F. y Licenciada Juana Inés Azparren, Psicólogo Clínico Forense, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se constancia entre otras cosas de lo siguiente: …CONCLUSIONES:

Posterior a evaluación psiquiátrica y psicológica se concluye que se trata de adolescente femenina quien presenta un diagnóstico de trastorno de estrés post traumático- el cual surge como respuesta tardía o diferida a un acontecimiento estresante a una situación de naturaleza amenazante que causarían por sí mismos malestar generalizado. Las características típicas de este trastorno, son episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma en forma devolver a vivenciar el trauma en forma de reviviscencias o sueños tienen lugar sobre una base de embotamiento emocional, desapego hacia las personas, falta de capacidad de respuestas al medio, puede existir sobresalto, insomnio, ansiedad, depresión, Se sugiere apoyo psicoterapéutico y la debida orientación en estos casos, para evitar complicaciones futuras en el área psicoemocional y sexual de la evaluada. Resaltado y Sub rayado por quien recurre.

Reconocimiento médico legar Vagino Rectal, signado bajo N° 129-14260-09, de fecha 23/11/2009, realizado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por el Medico (sic) Forense S.V., adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde refiere entre otras cosas lo siguientes (sic):

… (omissis) …

Examen ano rectal: Pliegues anales conservados, esfínter anal tónico, con evidencia de laceración a las 12 y a las 6 según esfera del reloj. Resaltado y Sub rayado por la Fiscal del Ministerio Público actuante.

Experticia de Reconocimiento Legal y análisis seminal N° 9700-265-AB-2727, de fecha 27/11/2009, suscrita por el Detective experto T.S.U. M.P. SNAYDER R, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científica (sic) Penales y Criminalística (sic), donde refiere entre otras cosas lo siguiente:

CONCLUSIÓN: En base al análisis practicado a la pieza recibida, se concluye:

Las manchas de aspecto amarillentas, presentes en la superficie de la pieza rotulada con los N° 1 (blusa) y 4 (pantaleta tipo hilo), son de naturaleza seminal.-

Resaltado y Sub rayado por la recurrente.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 4° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 4, él me violo (sic) por delante y me hizo que le hiciera sexo oral”.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 1° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 1, él me ponía el cuchillo en el cuello”.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 3° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 3, él me pegaba por las nalgas y le dijo a los muchachos que nos violaran, él solo cantaba la zona.”

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 2° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 02 era el que tenía la cara casi tapada, él me obligo hacerle sexo oral y me violo (sic) por delante”.

Acta de reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 4° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 04 él me violo (sic) por delante me obligo (sic) hacerle sexo ora”.

Acta de reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 1° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 01 él me obligo (sic) al sexo oral y me violo (sic) por delante”.

Acta de reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19-10-2009 ante ese Juzgado, actuando como reconocedora la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reconoció identificado con el Nro. 3° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 03 él no hizo nada, él solo (sic) estaba ahí cantando la zona”.

Experticia de Avaluó (sic) Real N° 9700-247-1508, de fecha 16 de Noviembre de 2009, suscrita por el experto Sub-Inspector Vivas Luís, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a la siguiente evidencia:

EXPOSICIÓN: El material en estudio consistió en:

  1. - Un (01) Bolso, marca “Nómada” elaborado en material sintético de color negro y gris, presenta tres (03) compartimientos de los cuales dos (02) con sistema de cierre tipo “Cremallera” y el otro sistema cierre “Mágico” para celular, provisto con su asa para su porte. La evidencia en estudio se aprecia usada con adherencias de suciedad, en regular-estado de conservación. Se le estimo (sic) un valor de.............................................................................Bs.F.:30,00.-

  2. - Un (01) Teléfono celular, Marca “Samsung”, elaborado en material sintético color azul y blanco, Modelo “SGH-E215”, Serial N2 “RU98266869F”, provisto con su doble pantalla de cristal líquido, cámara incorporada, todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, desprovisto de su tarjera SIM o chip de funcionamiento,. Con inscripción donde se lee: “Samsung” presenta su respectiva batería de la misma marca, modelo “A13043446113W, serial N2 ‘BID1QC12FS/1-W. Las evidencias en estudio se aprecian en regular estado de conservación y funcionamiento. Se les estimo (sic) un valor total de …………………………………………………….Bs.F.: 280,00.-

  3. - Un (01) Cargador para teléfono celular, marca “Samsung”, elaborado en material sintético de color negro, modelo “ATADS30JI3X, serial “RT3S223AS/5-G”, provisto con su conector en el extremo. La evidencia en estudio se aprecia en regular estado de conservación y funcionamiento, Se le estimo un valor de …………………………………….………Bs.F. 25,00.-

  4. - Una (01) Cadena, elaborada en plata ‘925”, tejido “Gucci Plano”, con sistema de cierre tipo “calman”, presenta inscripción donde se lee: “Italy 925”, con una longitud de 60,50 centímetros y un peso de 27,3 gramos, provista con su dije, elaborado en plata “925”, tipo “Placa” con imagen religiosa sobre puesta alusiva a “Una Virgen”, con su asa de sujeción, presentando un peso de 7,3 gramos. Las evidencias en estudio se aprecian en regular estado de conservación y con un peso total de (34,60 gramos). Se les estimo un valor total de ………………………………………………………. Bs. F.: 380,60.-

  5. - Un (01) Reloj de pulsera, marca “Swatch”, elaborado en material sintético de color negro, presenta esfera de color verde y blanco con inscripción donde se lee: “2004” con numeración arábica, provisto de dos (02) agujas, tres (03) botones pulsadores y un (01) piñón para el control de su funcionamiento, presentando su tapa en el fondo con inscripción donde se lee: 11-07356247-9’, con su batería de 3V tipo “ CR20245% con pulso elaborado en material sintético de color verde con negro con sistema de cierre tipo “hebilla”. La evidencia en estudio se aprecia en regular estado de Conservación y funcionamiento. Se le estimo un valor de ……………………………………………………….Bs.F.:550,00.-

Respetados integrantes de la Corte de Apelaciones Especializa.d.Á.M.d.C., de las actas que integran el asunto penal tratado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir fundadamente la responsabilidad penal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA normas que se encuentran previstas y sancionadas en los artículo 458 y 374 numeral 4° ambos del Código Penal Venezolano, y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 458 y 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 83 íbidem, cometidos en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), ya que de la declaración de las 2 víctimas femeninas se desprende que efectivamente fueron violadas por los adolescentes imputados vía vaginal y ano rectal, con excepción del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien y tal como es señalado en los Acto (sic) de Reconocimientos de Imputados por la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), la golpeaba por las nalgas, y a su vez le decía al resto de los imputados que la violaran, aparte que cantaba la zonas, por otra parte la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), indica en el mismo acto de Reconocimiento que el imputado de autos en referencia cantaba la zona; en este mismo orden de ideas, las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA), manifiestan que fueron despojados de sus pertenencias el primero en mención de un bolso, y el segundo en referencia de un bolso, un reloj, una cadena, un teléfono móvil celular, etc., siendo recuperados por los funcionarios policiales aprehensores el bolso marca nómada, el reloj marca: Swat, la cadena, y 2 teléfonos móviles celulares, estas evidencias pertenecientes a (IDENTIDAD OMITIDA), con excepción de un celular que pertenecía a una de las damas violadas, utilizando para ello armas blancas, del tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte, aunado a ello se evidencia de experticia seminal N° 9700-265-AB-2727, de fecha 27/01/09, suscrita por el Detective experto T.S.U. M.P. SNAYDER R, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científica (sic) Penales y Criminalística (sic), arrojo positivo en dos de las prendas de vestir (pantaleta) de una víctima, y en una blusa.

Ante esta situación fáctica la Representante Fiscal que con tal carácter suscribe el presente Recurso observa un “evidente error” en la decisión adoptada por la sentenciadora de instancia, en la valoración de los elementos de convicción que debió hacer de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en una falta de valoración o errónea valoración de los mismos lo que la llevo (sic) a la aplicación de una norma jurídica indebida que en este caso particular y concreto conllevo (sic) a Desestimar la acusación en lo que respecta al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), declarando consecuentemente el Sobreseimiento de la causa por cuanto en su decir los hechos acontecidos no pueden atribuírsele al imputado, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 1° segunda hipótesis normativa.

Es importante resaltar que, aunque tal y como es sabido por todos el juez de Control no le esta dado debatir la prueba, cuestión esta que corresponde a la fase de Juicio Oral y Reservado, no es menos cierto que debe valorar todos y cada uno de los elementos de convicción sometidos a su cognición por conducto de la acusación penal Fiscal, ejerciendo de esta manera un correcto, idóneo, adecuado, y equitativo control material de la acusación, paralelamente con el control formal de la misma, siendo el primero de los mencionados el que le va a brindar la convicción necesaria para presumir fundadamente que los elementos incriminatorios aportados generen un futuro pronóstico de condena, de esta manera se puede observar que la Juez de Instancia no ejerció un adecuado control material de la acusación, olvidándose del objetivo principal del proceso penal Venezolano que es la reparación del daño irrogado a la víctima, independientemente del valor conceptual del juicio Educativo.

En este mismo orden de ideas, y como sustento a lo anteriormente se hace necesario tener presente con exactitud las diferentes formas de intervención en el delito en el Derecho Penal Venezolano, tal como fuera una de ellas la figura delictiva del Cooperador Inmediato, prevista en el artículo 83 del Código penal (sic) Venezolano que es una forma de participación, que no entraña ni implica ejecución material de actos propios esenciales del tipo penal, si no que por el contrario este interviniente se mantiene al margen de la comisión del delito reforzando la resolución criminal, en este caso el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), le dice al resto de sus compañeros co-imputados que violaran a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), otra forma que implica la figura en estudio es que el imputado se encuentra en resguardo en la zona contribuyendo, colaborando para que otros cometan el delito, o “cantando la zona”, como es el supuesto fáctico que se plantea en este caso.

La Jurisprudencia patria aborda este importante tema en Sentencia de la Sala De Casación Penal, de fecha: 07/08/08, Nro 334, Expediente C008-004, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la que precisa lo siguiente:… Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores perpetradores: la equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo. El comportamiento de los Cooperadores Inmediatos como participes (sic) se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a estos.

En consonancia con los hechos acontecidos, previo respaldo probatorio en los elementos de convicción esgrimidos por quien aquí suscribe, la posición Doctrinaria y Jurisprudencial, queda completamente aclarada la figura del Cooperador Inmediato como forma de intervención en el Delito, subsumiéndose la conducta desplegada por el imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), en la misma atribuyéndosele por consiguiente a manera de participe (sic) los delitos que con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar le atribuyera el Ministerio Público como lo son el delito de Robo Agravado y Violación Agravada en grado de Cooperador Inmediato previstos en los artículos 458 y 374 numeral 4º, y 458, en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal Venezolano, resultando por ello forzoso para el Tribunal de alzada revertir el agravio ocasionado por la sentencia recurrida, en la que se declara el Sobreseimiento a su favor en “su decir” no le eran atribuibles los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en la segunda hipótesis normativa del numeral 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimando la acusación Fiscal en su contra, y poniendo fin al juicio (proceso) que se le sigue, cuyos efectos jurídicos-procesales producen la activación de los motivos de impugnación objetiva contemplados en el artículo 608, literales ”b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Del Adolescente (sic) en relación con el Principio de Legalidad Procesal previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante destacar, Respetados Magistrados que la sentenciadora de instancia no toma en cuenta el dicho de las víctimas, quines señalan de manera conteste (sin contradicción alguna) que dos imputados intervinientes en el hecho susceptible de persecución penal portaban armas blancas tipo cuchillo, e incluso uno de ellos portaba un arma de fuego, la cual no llego (sic) a esgrimir, utilizadas para perpetrar tanto la violación vías ano-rectal y vaginal, como el Robo Agravado, sustentando de manera débil la tesis que por no haberle encontrado dichas armas, es imposible encuadrar el tipo penal de Robo en las calificantes (supuestos normativos) de amenazas a la vida o a mano armada, lo que a la luz de la practica forense resulta incorrecto, pues tal y como señalan los funcionarios policiales aprehensores Inspector O.D. y Detective Rojas Jhonny, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Patrullaje Vehicular número dos de la Policía Municipal de Sucre, en el Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2009, la detención de los justiciables se verifico (sic) a las 2:00 pm aproximadamente, siendo que los hechos se generaron a la 1:30 pm tal y como de Manera uniforme lo señalan las víctimas, entonces , aquí es que entran en juego la Libre Convicción Razonada o Sana Critica del Juez, sabiendo que por máximas de experiencia que no es mas (sic) que el conocimiento de cómo se desenvuelven normalmente los hechos, los imputados se deshicieron de las armas, transcurriendo tiempo suficiente para ello, por lo tanto en lo que respecta al delito tratado existió una errónea subsunción de los hechos en la norma penal aplicable, señalando por consiguiente que la aplicable era la de Robo Genérico, prevista en el artículo 455 del Código Adjetivo Penal.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente efectuadas, la recurrente procede a efectuar las peticiones señaladas infra.

CAPITULO III

PETITORIO

PRIMERO

sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 18-03-10, recaída en la causa Nº 1897-10, en la que aparecen como co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA normas que se encuentran previstas y sancionadas en los artículos 458 y 374 numeral 4º ambos del Código Penal Venezolano, y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 374 ordinal 4º en concordancia con el artículo 83 ibídem, cometidos en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

Se notifiquen a las partes de la decisión que recaiga en el Asunto, con respecto a la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

SE ANULE la decisión dictada en Audiencia preliminar Por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 18-03-10, recaída en la causa Nº 1987-10, y se distribuya la Causa Penal a un Tribunal distinto a los fines que fije nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar.

TERCERO

Se notifiquen a las partes de la decisión que recaiga en el Asunto con respecto a la interposición del presente Recurso.

II

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana A.D.M.F., Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó escrito de contestación conforme a lo pautado en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos”

…En fecha 18 de marzo de 2010, se verificó audiencia preliminar en la presente causa, en la que el Tribunal de Control luego de oír los alegatos de cada una de las partes, decidió entre otras cosas, admitir parcialmente la acusación fiscal y en este sentido efectuó cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado a Robo Genérico, por lo que se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito mencionado y así como por el delito de Violación Agravada. Asimismo, decretó el sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de marzo del año en curso, la Fiscal del Ministerio Público interpuesto recurso de apelación, mediante el cual solicitó lo siguiente:

Por todos lo anteriormente expuesto, como quiera que la vía recursiva se establece con la finalidad de revertir errores judiciales, solicito respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 15-03-10, recaída en la causa Nº 1897-10, en la que aparecen como co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA normas que se encuentran previstas y sancionada en los artículos 458 y 374 numeral 4º ambos del Código Penal Venezolano, y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 374 ordinal 4º en concordancia con el artículo 83 ibídem, cometidos en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)… SEGUNDO: SE ANULE la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Preliminar de fecha 18-03-10, recaída en la causa Nº 1987-10, y se distribuya la Causa Penal a un Tribunal distinto a los fines que fije nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar…”

…TERCERO: continuando con el análisis del mencionado escrito de apelación se puede afirmar como tercer punto, que se evidencia que el Ministerio Público refiere que “… observa un “evidente error” en la decisión adoptada por la sentenciadora de instancia en la valoración de los elementos de convicción que debió hacer de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en una falta de valoración o errónea valoración de los mismos lo que la llevo (sic) a ala aplicación de una norma jurídica indebida que en este caso particular y concreto conllevo (sic) a Desestimar la acusación en lo que respecta al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), declarando consecuentemente el Sobreseimiento de la causa por cuanto en su decir los hechos acontecidos no pueden atribuírsele al imputado, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 1º segunda hipótesis normativa…”

Estima la defensa de manera contraria a lo planteado por el Ministerio Público, que el Tribunal de Control motivó debidamente su determinación, no dejó de apreciar los elementos aportados por el Ministerio Público, procediendo a su análisis y valoración y concluyendo que los mismos no eran suficientes ni serios para ordenar el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), criterio que comparte ampliamente esta representación siendo que si bien no es necesario que establezcan la certeza de la participación deben ser suficientemente contundentes para que emitan un pronóstico de condena, de lo contrario debe ser desestimada la acusación tal como lo decidió el Tribunal de la causa, luego de la solicitud efectuada por esta representación.

Estima por tanto esta defensa, tal como lo afirmó en la audiencia preliminar que la acusación fiscal carece de fundamento serio, en principio por cuanto los Reconocimientos Legales practicados a las presuntas víctimas de violación refieren para ambas adolescentes que no poseen “…signos de traumatismo genital ni ano rectal reciente…ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO…” y por otra parte, por cuanto las deposiciones de las víctimas de ambos delitos resultan poco claras y contradictorias, siendo por ejemplo que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), refiere al momento de describir a los participantes en el hecho de manera muy genérica y poco especifica que todos los sujetos presentes en el hecho violaron a las presuntas víctimas, lo cual quedó desmentido en los Reconocimientos en Rueda de Individuos, cuando las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no participó en la violación , además entre las mismas existen contradicciones específicamente en lo que respecta al mismo adolescente, lo que conlleva a concluir necesariamente que el Ministerio Público a través del escrito acusatorio y de las diligencias de investigación aportados no logra sustentar el hecho y la participación que le atribuye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

Así se observa, que la Vindicta Pública acusa formalmente al adolescente mencionado como Cooperador Inmediato en el delito de Violación Agravada, en agravio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), lo que conlleva a esta representación a efectuar un análisis de la figura de Cooperador Inmediato y en este sentido de puede afirmar que es la persona sin cuya intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado.

…//..En tal virtud se pregunta esta defensa ¿Cual (sic) fue la acción desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que determinó de tal manera la perpetración de tal hecho?, Cuál fue la participación primaria, esencial desarrollada por mi defendido, sin la cual no se hubiese podido perpetrar el hecho delictivo?

Resulta evidente, que el Ministerio Público no cuenta con elementos contundentes no suficientes para responder tales interrogantes y así poder fundamentar seriamente su imputación, siendo que tales circunstancias no se deducen de las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas del delito de Violación Agravada y menos de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quienes presuntamente fueron víctimas de individualizar a cada uno de los autores de ese hecho ni de la participación de estos, principalmente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que tampoco pudo sustentar siendo desestimada de manera apegada a derecho por el Tribunal Tercero de Control, en lo que respecta al adolescente nombrado.

En otro orden de ideas, estima esta representación, que le compete únicamente al Tribunal de Control la valoración de si existen o no elementos suficientes para ordenar el enjuiciamiento de un adolescente acusado penalmente, esa apreciación de mérito la puede realizar tan solo (sic) el Juez de esta Fase del Proceso, por lo que mal puede pretender la Vindicta Pública qué la alzada conozca de tales meritos (sic) o realice tal valoración.

En tal sentido, y pese a considerar que lo ajustado a derecho en el presente caso es Declarar Inadmisible el Recurso presentado por la Fiscal 111º del Ministerio Público, se señala que si la Corte de Apelaciones decide admitir en parte o totalmente el Recurso mencionado, se solicita muy respetuosamente sea Declarado Sin Lugar, por las razones planteadas y además por tratarse de un recurso infundado y confuso…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el escrito de apelación planteado por el Ministerio Público, esta Corte observa que la recurrente se concreta a denunciar la falta de valoración de los elementos de convicción aportados al proceso por el Ministerio Público, para desestimar la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que a su juicio, la recurrida, incurrió en un “evidente error”, al declarar el sobreseimiento a favor del mencionado adolescente.

Sobre este aspecto, ha sido criterio reiterado por esta Instancia Superior que, el Juez de control dentro de sus facultades, tiene la obligación de depurar la acusación, expresamente establecida en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

...Omissis

  1. admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá… (Destacado de la Corte)

La norma transcrita nos permite establecer, en primer lugar que, el juez de control tiene la facultad de rechazar la acusación cuando ésta no resulte viable, en cuyo caso procederá el decreto del sobreseimiento definitivo; en segundo lugar, que para evaluar la viabilidad de ésta, debe hacer un examen de las pruebas recogidas en la investigación, es decir, de los elementos de convicción, es por ello que el legislador expresamente establece el deber de aportar estos elementos con la acusación.

De manera que el examen de estos elementos de convicción no sólo forma parte de las facultades del juez de control, sino que además, es la esencia misma de la audiencia preliminar, y sólo a través de su estudio es posible verificar si existe o no suficiente merito para pasar el asunto a juicio, configurando dicho análisis los fundamentos del juzgador para estimar o desestimar el escrito acusatorio.

Al respecto ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 452, de fecha 24 de marzo del 2004:

...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...” (Destacado de esta Sala)

Por su parte, esta Corte Superior, estableció en resolución 954 de fecha 06 de abril de 2009 que

…el control de la acusación entre otros aspectos implica, un análisis de los fundamentos fácticos que sustentan el escrito acusatorio…

Así mismo, esta Instancia Superior en resolución Nº 318 de fecha 28 de septiembre del año 2003, expuso

…Sólo con vista al examen de los elementos recogidos en la investigación y aportados con la acusación, puede el Juez verificar la procedencia o no del enjuiciamiento del acusado conforme al artículo 578 literal a) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…//…En caso negativo, es decir de rechazo total a la acusación, correspondía el sobreseimiento conforme al artículo 578 literal a) in fine, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; norma que encuentra desarrollo en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tanto era de correspondencia obligatoria…//…Respecto a los elementos que fueron aportados con la acusación y los que a su juicio no resultaren nulos; correspondía su ponderado análisis para determinar si eran eficientes por si mismos para sostener el enjuiciamiento del acusado. Tal análisis, fundamental para verificar la viabilidad de la acusación, no fue efectuado y ello constituye vicio de inmotivación. (Destacado de la Corte).

En tal sentido, el análisis de los medios de convicción, es un examen que obligatoriamente debe hacer el juez de control en la audiencia preliminar bien para determinar el pase a juicio o para sobreseer el mismo, por lo que su inexistencia, constituye una evidente falta de motivación.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, el juez de Control, una vez oídas las partes, desestimó totalmente la acusación planteada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia decretó el sobreseimiento definitivo, por cuanto a su juicio, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, lo que dejó establecido, al término de la audiencia preliminar de la siguiente forma:

…Se puede observar que el Tribunal desestimó en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y en su lugar decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el articulo (sic) 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, esto motivado a que de las actas de entrevistas rendidas por las víctimas, así como de los reconocimientos en Rueda de Individuos practicados ante este Órgano Jurisdiccional quedo (sic) evidenciado que el mismo no participo (sic) en los hechos por los (sic) formulo (sic) acusación el Ministerio Público.

Se puede observar que de actas no consta elemento de culpabilidad alguno alguna (sic) que pueda ser examinado para relacionar al adolescente en autos con el hecho delictivo al no constar en autos elemento que comprometa la conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esto debido a que las víctimas en sus entrevistas rendidas durante la investigación, así como en los reconocimientos en Rueda de Individuos practicados por ante la Sede de este tribunal no señalaron de manera alguna al prenombrado adolescente de haber participado en el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4º en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal, evidenciándose así la falta de elementos para inculpar al mismo del delito ya señalado, razón por la cual no puede imputársele ningún delito de conformidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 49, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Así mismo, mediante auto separado, dejó constancia que

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

En fecha 16/10/2009, siendo aproximadamente las 01:30 del mediodía, una vez que encontrándose en el “Parque los Chorros”, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) quienes se dirigieron a ese lugar con la finalidad de bañarse en un poso ubicado en la parte alta del mencionado parque, se presentaron en dicho lugar de manera sorpresiva seis sujetos, quienes portaban armas blancas y uno de ellos que enseñaba un arma de fuego, procediendo a someter a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), despojándolos de sus pertenencias, ordenándoles luego a estas víctimas que se le lanzaran al agua y se mantuvieran en ellas, tomando a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) trasladándolas a un sector apartado, en donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) procedió a vigilar el sitio de los hechos, mientras que el resto de los adolescentes procedían a abusar sexualmente de las mismas, percatándose de la situación los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quines logran salir del sitio y dar alerta al personal (sic) de lo sucedido al personal de vigilancia del referido parque, quienes a su vez notifican a la Policía del Municipio Sucre, iniciándole la búsqueda de dichos sujetos lográndose la aprehensión de todos, entre ellos los adolescentes imputados y los otros quienes resultaron ser mayores de edad, aprehensión que se efectúa específicamente en la entrada de Boleíta, en donde una vez aprehendidos los seis sujetos, fueron llevados hasta el lugar de origen, en donde las victimas (sic) en el presente caso reconocieron a las personas detenidas como las personas que momentos antes mediante el uso de armas blancas y de fuego, los habían despojados de sus pertenencias y abuso sexual de las dos adolescentes (hembras)

RELACIÓN DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Se puede observar que el Tribunal desestimó en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y en su lugar decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el articulo (sic) 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, esto motivado a que de las actas de entrevistas rendidas por las víctimas, así como de los reconocimientos en Rueda de Individuos practicados ante este Órgano Jurisdiccional quedo (sic) evidenciado que el mismo no participo (sic) en los hechos por los (sic) formulo (sic) acusación el Ministerio Público.

Se puede observar que de actas no consta elemento de culpabilidad alguno alguna (sic) que pueda ser examinado para relacionar al adolescente en autos con el hecho delictivo al no constar en autos elemento que comprometa la conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esto debido a que las víctimas en sus entrevistas rendidas durante la investigación, así como en los reconocimientos en Rueda de Individuos practicados por ante la Sede de este tribunal no señalaron de manera alguna al prenombrado adolescente de haber participado en el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4º en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal, evidenciándose así la falta de elementos para inculpar al mismo del delito ya señalado, razón por la cual no puede imputársele ningún delito de conformidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 49, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

y el principio de Lesividad Legalidad establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que establece:

Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su concurrencia, no este previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta…

A tal efecto establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que establece:

Articulo (sic) “El Sobreseimiento procede.

Ordinal 1º “El hecho objeto del proceso no se realizo (sic) o no puede atribuírsele al imputado”, (La negrilla es del Tribunal).

De manera pues, visto los argumentos de hecho y de derecho antes señalado y visto así mismo que no existen evidencias que puedan relacionar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con los hechos imputados lo que impide poder imputársele el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4º en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal, lo más ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada bajo el Nº 1987-09 (Nomenclatura de este Juzgado), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4º en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Juzgado tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada bajo el Nº 1987-09 (Nomenclatura de este Juzgado), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos respectivamente en los artículos 458 y 375 ordinal 4º en concordancia con el articulo (sic) 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Tal y como se desprende de la transcripción que antecede, el a quo, al momento de dictar su pronunciamiento, se limitó a señalar que …las víctimas en sus entrevistas rendidas durante la investigación, así como en los reconocimientos en Rueda de Individuos practicados por ante la Sede de este tribunal no señalaron de manera alguna al prenombrado adolescente de haber participado en el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… no realizando el correspondiente análisis de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para sustentar la acusación fiscal, los cuales son:

• Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector O.D. y Detective Rojas Jhonny, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Patrullaje Vehicular número dos de la Policía Municipal de Sucre.

• Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre.

• Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre.

• Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre.

• Acta de entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sala de Sustanciación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre.

• Reconocimiento médico legal Vagino Rectal, signado bajo el N° 129-14259-09, de fecha 23/11/2009, realizado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por el Médico Forense S.V., adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Examen Psiquiátrico Nº 9700-137-001012, de fecha 17/11/2009, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por la Dra. M.E.B.P.F. y Licenciada Juana Inés Azparren, Psicólogo Clínico Forense, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento médico legar Vagino Rectal, signado bajo N° 129-14260-09, de fecha 23/11/2009, realizado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por el Médico Forense S.V., adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Legal y análisis seminal N° 9700-265-AB-2727, de fecha 27/11/2009, suscrita por el Detective experto T.S.U. M.P. SNAYDER R, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19/10/2009 ante el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección, en donde la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reconoció identificada con el Nro. 3° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 3, él me pegaba por las nalgas y le dijo a los muchachos que nos violaran, él sólo cantaba la zona.”

• Acta de reconocimiento en Rueda de Individuo realizada en fecha 19/10/2009 ante el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección, en donde la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reconoció identificado con el Nro. 3° al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando lo siguiente: “Es el Nro. 03 él no hizo nada, él sólo estaba ahí cantando la zona”.

Es decir, que la Juez de Control, omitió realizar el correspondiente análisis los fundamentos fácticos del escrito para estimar que las pruebas aportadas no tenían suficiente solidez para generar el pronóstico de condena, incurriendo así en una evidente inmotivación.

Respecto a la motivación, el autor R.d.A., en su libro “El Juez y la Motivación en el Derecho”, conceptualizó como motivación judicial completa…al conjunto de elementos que necesariamente deben aparecen en la explicación o justificación de una decisión judicial y que hacen que esta pueda ser considerada como racionalmente correcta… (Destacado de la Corte).

Es decir, que el Juez, no debe limitarse a realizar el análisis de los planteamientos presentado por las partes, manteniéndolo in pectore, sino que, obligatoriamente, debe exteriorizar en que forma llegó a una determinada conclusión, lo que constituye la motivación.

Sobre este aspecto, ha establecido la Sala de Casación Penal del m.T., en sentencia Nº 369, de fecha 10 de octubre de 2010, lo siguiente:

...La jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...

En base a las consideraciones anteriores, se evidencia que en el presente caso, la razón le asiste a la recurrente, toda vez que la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, no realizó el correspondiente análisis de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para sustentar la acusación, lo que se traduce en falta de motivación, y siendo un vicio que acarrea la nulidad, lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana fiscal 111º del Ministerio Público, con efecto de nulidad la decisión dictada, sólo en lo que corresponde a los pronunciamientos, segundo y tercero, relativos a la desestimación de la acusación y el sobreseimiento dictado a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante un Juez de Control distinto al que dictó la decisión, para que con entera libertad de criterio, decida en relación a la acusación presentada en contra del citado adolescente. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana N.L., en su condición de Fiscal 111º del Ministerio Público, con efecto de nulidad la decisión dictada, sólo en lo que corresponde a los pronunciamientos, segundo y tercero, relativos a la desestimación de la acusación y el sobreseimiento dictado a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante un Juez de Control distinto al que dictó la decisión, para que con entera libertad de criterio, decida en relación a la acusación presentada en contra del citado adolescente.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

LAS JUEZAS

LIZBETH LUDERT SOTO

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

Expediente 1Aa 699-10

MAS/DS#

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR